1. Propósitos y bases de sustentación
El ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología elaboró una Normativa, cuyo fin es trazar los lineamientos generales que deben seguir las Instituciones de Educación Superior para la preparación de los programas de formación de docentes de calidad para los niveles Inicial y Medio. Esta es la Normativa 0-15, que vino a sustituir a la Normativa 08-11, sobre el mismo fin.
Para la realización de la Normativa 09-15 se hizo un diagnóstico previo de la situación de los programas de formación y la práctica característica de los docentes en las IES del país. Acorde los hallazgos del mismo sólo el 11% de los profesores se encontraba a tiempo completo en las universidades; bajos porcentajes de créditos en contenidos disciplinarios; importancia extrema a la estrategia de exposición en las clases; escasa regulación de la práctica profesoral, es decir débil supervisión y evaluación del desempeño, entre otros.
A partir de la realidad descrita el Ministerio formula la pregunta “¿cómo deben aprender las nuevas generaciones y para qué?”, afirmando que se requiere de un nuevo currículo que asegure en los educandos el goce de “una pedagogía de la comprensión y no del conocimiento por el conocimiento mismo”, una enseñanza promotora del pensamiento de la complejidad. Para tales fines el docente dominicano debe desarrollar un conjunto de competencias que se concentran en unas seis dimensiones, que son: de desarrollo personal y profesional, sociocultural, del conocimiento del sujeto educando, pedagógica, curricular y de gestión escolar. Cada una de estas dimensiones o partes que deben componer la formación del futuro educador de calidad o que deben determinar el perfil del docente del siglo XXI, tienen el contenido pedagógico como fundamental, lo que considero correcto. Sin embargo, la manera de presentarlas manifiesta una dispersión de lo que constituye un verdadero proyecto pedagógico de formación.
La Dimensión de Desarrollo Personal y Profesional está compuesta de competencias generales, como: pensamiento crítico y ético, empatía, iniciativa, compromiso, que deben desarrollarse pensando en la vida en general de la persona, pero sobre todo en juego con su práctica como sujeto educativo. La dimensión Sociocultural, de igual manera la componen elementos como el conocimiento de la realidad para seleccionar contenidos pertinentes en la enseñanza y el uso de técnicas promotoras de valores ciudadanos. La del Conocimiento del Sujeto Educando requiere saberes sobre las características biológicas, psicológicas, emocionales, etc., y “las variables personales y sociales que influyen en los procesos de aprendizaje de los estudiantes”. Lo que no deja dudas de la importancia del contenido de la ciencia pedagógica en la misma.
En esa misma dirección las áreas de formación relacionadas con la dimensión pedagógica, curricular y gestión escolar, que en su totalidad requieren de contenido propio de la ciencia de la educación. No sabemos por qué las personas que elaboraron la Normativa 09-15 dispersaron tantas competencias propias de la Pedagogía, que muy bien pudieron concentrarse en tres dimensiones básicas para la formación de los futuros educadores. Disgregación con mucha presencia en la Regulación, que se agudiza con las múltiples repeticiones de competencias en una que otra dimensión. Aquí presentamos algunos ejemplos de las repeticiones mencionadas:
En la dimensión de Desarrollo Persona las competencias 4 y 12, que tratan sobre pensamiento crítico y ético, la vemos en las competencias 5 y 6 de la Dimensión Sociocultural; mientras que las repeticiones de las competencias que componen las dimensiones del Conocimiento del Sujeto Educando, Dimensión Pedagógica y Dimensión Curricular, resultan mucho más numerosas, completando en total unas competencias a desarrollar en los futuros docentes que manifiesta un fuerte grado de duplicaciones en muchas de las áreas a desarrollar, aparte de la separación de la dimensión pedagógica, carente de justificación teórica, de las tres últimas dimensiones.
El dominio de la Dimensión del Conocimiento del Sujeto Educativo, que envuelve el desarrollo de la biología, la estructura cognitiva y emocional de los alumnos, debe articularse a una concepción pedagógica del que enseña, responsable de estudiar las variables de este componente en el marco de un sistema educativo. Los procesos educativos escolares tienen un carácter colectivo, que rebasa los límites de la psicología. Todas las competencias de esta área del conocimiento de los educandos constituyen facultades para dirigir, interpretar y provocar cambios en la formación de los alumnos, en el contexto de la instrucción. Mientras que la dimensión curricular y pedagógica tienen una relación tan estrecha, como para afirmar que el conocimiento sobre planificar es parte sustancial del estudio del hecho educativo formal.
Como resultado de las dimensiones anteriores el MESCYT dictamina que todo programa cuyo fin es la formación de maestros para la educación Inicial, Básica y Media, debe contener tres componentes fundamentales, que son el Componente de Formación General, Componente de Formación Psicopedagógica y Componente de Formación Disciplinaria. Este último componente requiere de los “conocimientos al más alto nivel” (MESCYT,2015) de las disciplinas que se tienen como objeto enseñar. Estas dimensiones presentadas dan al traste con una propuesta que contiene componentes, los cuales requieren de una mayor reflexión. Estas ideas muestran la concepción educativa del MESCYT al momento de elaborase la Normativa sobre la formación de los futuros maestros.
A partir de estos criterios externados el Ministerio establece unos porcentajes para ser aplicados a los contenidos que se deben usar como base para la formación de los docentes en los niveles indicados, los cuales responderían, en este caso, al tipo de docente a formar condicionado por el nivel al que estaría dirigida su preparación para la enseñanza. El problema se encuentra en la manera cómo se distribuyen los porcentajes para cada nivel, contradiciendo el peso que la propia Normativa le concede a los contenidos pedagógicos; haciéndolos disminuir hasta colocarlos en una situación de subordinación con relación a los correspondientes a las disciplinas. Esta propuesta no encuentra justificación en las propias premisas de la Norma que analizamos, que tiene como pretensión la guía para programas de formación de docentes. Los contenidos psicopedagógicos van disminuyendo desde el nivel inicial hasta el medio de un 50% hasta un 30%, en comparación a los correspondientes a las disciplinas; mientras que eleva hasta un 55% los contenidos de estas últimas.
Se observa en la Normativa anterior 08 del 2011, que en el caso de los componentes es más integradora, sobre todo en lo relativo a lo pedagógico. En la Normativa 09-15 hay una dimensión psicopedagógica que es subdividida en: Psicología, pedagogía, practicas docentes. División que al final ayuda a justificar la idea de las licenciaturas orientadas a la educación, pero bajo la administración de unidades académicas al margen de la Facultad de Educación pertenecientes a las Instituciones de Educación Superior.
También en la elaboración de la Normativa 09 del 2015 se cambia el método para realizar el análisis que determina los porcentajes para los contenidos. Primero, en la Normativa 08-11 estos porcentajes se establecen en base a los componentes, es decir el componente de Formación general se le asigna de un 15 a un 20% de los contenidos, en lo pedagógico de un 35% a un 40%, y así hasta el de las disciplinas, cuyo rango porcentual es de 40 a 45%, mientras que el caso de la Normativa 09-15 los componentes como ejes para determinar los contenidos quedan condicionados a los niveles de la enseñanza.
Este proceso concluye dándole un peso muy grande a los contenidos de las disciplinas, superando en 10 puntos porcentuales en el caso de este componente en la Normativa 09-15 con relación a la 08-11, pero ayudado por el procedimiento de relacionar los componentes con los niveles. Esto, a nuestro modo de ver, sólo se ha hecho para darle base a la propuesta final de las licenciaturas orientadas a la educación, pero, como tratamos de comprobar, no tiene sostén en los propios argumentos de la Normativa analizada, relativos a las propias dimensiones de desarrollo en la formación de maestros, donde se destacan las competencias correspondientes al proceso educativo.
Este Mandato se encuentra fuera de los límites de la propia Ley de Educación y sus fines generales, que orientan la enseñanza del nivel medio. La enseñanza en este nivel, acorde la Ley de Educación 66-97, explica que las funciones del mismo se basan en el desarrollo de capacidades o competencias para la vida en sociedad, tales como:
- Pretender “que el alumno sea capaz de participar en la sociedad con una conciencia crítica”.
- Promover sujetos que contribuyan con la construcción de una sociedad justa, democrática y solidaria.
- Formar personas con la facultad de tomar decisiones con el fin de ayudar a la solución de los problemas de la sociedad
- Promover su auto realización personal.
Estas funciones del nivel medio se enmarcan dentro de los fines de la educación dominicana, que la propia Ley 66-97 establece en su artículo 41 y cuya aspiración es el desarrollo integral de la persona, su preparación para la vida ciudadana que le espera. Esta educación no procura la formación de profesionales ni el desarrollo de competencias profesionales en los educandos.
“Una de las tareas fundamentales de todo sistema educativo es formar una ciudadanía responsable, tolerante y solidaria…” (MINERD, 2016))
Para cumplir con los propósitos de la Ley 66-97 el MINERD (2016) en las “Bases de la Revisión y Actualización Curricular”, propone el enfoque de las llamadas competencias fundamentales a desarrollar en los alumnos dominicanos. Estas son siete y con su fomento se pretende un desarrollo integral de la persona, tocando la parte ética y ciudadana, la comunicación, el pensamiento lógico; capacidad para resolver problemas, con el uso eficiente de la tecnología, entre otras habilidades. Todas para elevar las facultades del ser humano y futuros ciudadano.
La pedagogía como ciencia es un sistema. Presentar una dispersión de su conocimiento, en el marco de una propuesta de programa de formación, no es beneficioso. La educación es un hecho social, y se inscribe dentro de las ciencias sociales. Por su naturaleza su estudio requiere de conocimientos de la sociedad, la biología humana, psicología, filosofía, entre muchas otras ciencias, debido a que toda persona constituye una unidad biopsicosocial. La profundización del conocimiento en todas esas dimensiones, articulado al hecho de la educación de los sujetos, fue conduciendo a la conformación de diversas disciplinas denominadas como ciencias de la educación, cuyos principios básicos asume la Pedagogía como ciencia general, cuya misión es darle integración a esa diversidad de saberes sobre el acto en cuestión.
La Normativa establece, y creemos que es su objetivo central, formar licenciados en Lengua Española y Literatura, Matemáticas, Biología, Química, Física, Ciencias de la Tierra y Ciencias Sociales, orientadas a la educación secundaria. Esto genera los efectos siguientes:
La administración de los programas de formación de maestros de secundaria dejan se ser administrados por la Facultad de Educación de las universidades, lo que es un precedente nefasto, debido a que se formarán biólogos, físicos, literatos, etc., con habilidades para enseñar sus asignaturas, no maestros en el sentido pleno de la palabra. El educador debe realizar una práctica que trascienda la mera impartición de una asignatura. Su misión es dirigir un proceso de desarrollo integral, acorde lo que establecen los principios de la Ley de Educación y el currículo de la educación escolar.
Como resultados de esta situación los docentes de la Facultad de Ciencias de la Educación de la UASD emitieron dos documentos públicos (2016, 2021) donde denunciaban los daños que la referida Normativa causaba a la Escuela de Formación Docente para la Educación Media (FEM), privilegiando la formación de especialistas más que maestros, donde “todas las carreras que oferta la Escuela (FEM) pasan a ser generenciadas por otras facultades de la Universidad”. (Profesores, 2021).
Para el currículo dominicano los contenidos se piensan como “mediadores de aprendizajes significativos” (SEEC, 2000), donde las estrategias se asumen como contenidos procedimentales, con la que los educandos construyen o reconstruyen juicios como parte vital de los propósitos educativos generales. Lo que significa que más que maestros con conocimientos disciplinares, el sistema educativo, acorde sus principios, requiere de educadores con las capacidades pedagógicas requeridas para que los estudiantes trabajen estructuras conceptuales lógicas, sabiendo utilizar esos contenidos de las diversas disciplinas.
Se necesita una normativa con una postura pedagógica integradora, que sea coherente con las aspiraciones educativas del currículo del sistema educativo dominicano; que asegure en la práctica docente una dirección certera en el trabajo de enseñar, y que además reestablezca la autoridad de las unidades pedagógicas responsables de la conducción y manejo de los programas de formación de maestros.
2.Proyectos de centro, competencias e interdisciplinariedad
El maestro se forma para dirigir y promover desarrollo. El desarrollo de la personalidad de un ser humano en formación no requiere de un sabelotodo, sino de un educador capaz de crear las condiciones para la autogestión. Acorde el sistema de enseñanza oficial, el docente tiene una función orientadora que “atienda por tanto al ser humano en su integridad y complejidad” (SEEC ,2000). El guía del trabajo de enseñar debe poseer una sólida formación pedagógica, en los aspectos del conocimiento del educando y las estrategias a emplear para hacer posible la concreción del currículo oficial y el plan educativo del centro. Debe interpretar lo más certeramente posible el comportamiento de cada alumno y el colectivo, en aquellas etapas de desarrollo en que se encuentre.
El alumno elabora, crea ideas al desplegar estrategias de relación consciente con los objetos. Los contenidos de disciplinas no son un fin en sí mismo en esta tarea, sino un medio. Los conocimientos al más alto nivel, en esta etapa de desarrollo del ser humano no son lo fundamental, sino que el estudiante ponga en juego sus destrezas, su potencia para construir juicios. El maestro se vale de los contenidos para lograr adelanto en los discípulos, en un trabajo de plena reflexión pedagógica. .
El progreso integral del alumno, de su “persona concreta, como unidad biopsicosocial en proceso de desarrollo” (Villarini, 1999) tiene como una de sus bases el trabajo de proyectos, y en el marco de este la interdisciplinariedad. La formación donde se integren los saberes de diversas asignaturas, donde se trabaja un proyecto que tiene como centro un tema problema, en procura de ser resuelto por los alumnos, encuentra dirección efectiva en su aplicación bajo la propuesta pedagógica.
Toda esta complicada, pero justificada labor educativa, constituye la más idónea proposición para el desarrollo humano integral. Posee su base en la enseñanza y se materializa en la escuela. El centro educativo es la base del sistema, donde se decide la aplicación de la propuesta y el logro de los fines generales. En los fundamentos que sirven de base al currículo oficial se contempla la profesionalización de los mismos, que significa formar unidades responsables de los aprendizajes, que orienten una enseñanza ligada a la realidad, fomentando una práctica en los alumnos de búsqueda de soluciones a los problemas de su medio inmediato, así como la construcción de una “estrecha relación entre la institución educativa y la comunidad social, laboral y política.” (SEEC, 2000)
El trabajo basado en solución de problemas solicita el uso de procedimientos mentales que hacen posible el fomento de las competencias fundamentales. Contribuyen a “la creación de estrategias de organización de los conocimientos escolares” (Hernández y Monserrat, 1998), haciendo posible que los alumnos manejen de manera interdisciplinaria las informaciones. En una enseñanza para promover aprendizajes significativos el conocimiento no se transmite ni se da, sino que se construye. Los conocimientos de áreas disciplinares que posee un docente debe armonizar con el plan educativo del centro escolar, para que se logren los objetivos o aspiraciones que la comunidad educativa ha establecido. De manera que, acorde los fines de nuestra educación la tarea de la enseñanza debe ser obra de maestros, en el sentido pleno de la palabra.
“En este nivel los (as) estudiantes podrían establecer articulaciones entre diferentes áreas del conocimiento…” (SEEC ,2000)
Una educación cuyo andamiaje se encuentra en los proyectos y la puesta en juego de las competencias, la integración disciplinar debe ser una realidad, orientada por “una estrategia pedagógica que implica la interacción de varias disciplinas” (Carvajal, 2010 ), cuyo proceso desemboca en la producción de nuevos conocimientos. El producto que resulta del trabajo educativo colaborativo, por su creatividad, termina enriqueciendo los conceptos que sirvieron de punto de partida (estructura disciplinar) y superándolos en pertinencia. Por lo que la escuela plantea un plan de desarrollo del pensar que puede finalizar con propuestas innovadoras, capaces de orientar acciones encaminadas al cambio de la propia realidad comunitaria en beneficio de sus habitantes.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Ausubel, David ( ). Psicología educativa. Un punto de vista cognoscitivo. Trillas, México.
- Carvajal, Yesid (2010). Interdisciplinariedad: desafío para la educación superior y la investigación. Manizales, Revista Luna Azul 2010-05-11.
- Congreso Nacional. (1997). Ley General de Educación (66-97). República Dominicana.
- Hernández, Fernando y Ventura Monserrat (1998). Barcelona (Los proyectos de trabajo. Una forma de organizar los conocimientos escolares).
- MESCYT (2011). Normativa para programas de formación docente en la República Dominicana (08-11). Resolución 08-11 del primero de julio del 2011.
- MESCYT (2015). Normativa para la formación de docentes de calidad en la República Dominicana (09-15). 09 fr diciembre del 2015
- SEEC (2000). Fundamentos del currículo tomo I. República Dominicana. Secretaria de Estado de Educación y Cultura. Serie Innova.
- SEEC (2001). Fundamentos del currículo tomo II. República Dominicana. Secretaria de Estado de Educación y Cultura. Serie Innova.
- UASD (2016). Proceso de desmembramiento de la Facultad de Ciencias de la Educación. 11 agosto 2016.
- UASD (2021). Profesores de la UASD comprometidos con la formación docente. Santo Domingo, 22 abril del año 2021.
- Villarini, Ángel (1999). Desarrollo humano integral basado en competencias: una perspectiva crítica. Revista Hispanoamericana de Desarrollo y Pensamiento, Año 5, Número 1. Puerto Rico.