De entrada yo mismo, en nombre de muchos o de todos, me hago la pregunta. ¿Qué es eso de libertad electoral? Y en consecuencia, acto seguido, me tomo el derecho de compartir una aproximación a la definición del término, misma que se define como la libertad de elección que describe la oportunidad y autonomía de un individuo para realizar una acción seleccionada de al menos dos opciones disponibles, sin restricción por parte de terceros. –Y máxime, en un país, como el nuestro, donde el voto no es constitucionalmente obligatorio, lo que por efecto, ipso facto, si fuere el caso, conculcaría esta llamada libertad electoral (vuelvo aclarar que no me gusta citar por Wikipedia, pero el abordaje del tema resulta escaso, por lo tanto me veo compelido, a compartirle su definición tomada el 7 de enero del 2023 de https://m.wikipedia.org.›wiki).

¿Pero qué significa que la República Dominicana se encuentre en el ranking mundial de medición de la libertad electoral en el puesto 16 de todos los países (198 en total) y aunque no conocemos cuáles serían los criterios de medidas que se aplicaron para ese hallazgo, porque las fuentes no los explican, hemos querido descodificar los puntales en que descansa el que en República Dominicana gocemos de esa libertad en razón, y cosa grande esta, que seamos, según la fuente, la primera nación del Caribe en obtener tal logro.

Y en efecto, tal logro tiene sus fundamentos, como marco estructural, la Constitución Dominicana, que de principio al fin se alza como guardiana de dicha libertad. Por lo tanto, desde el artículo 7 de la misma, establece que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos. – Y esto es un puntal que traza el marco de conducción de cualquier práctica política electoral-. Por lo tanto, a mi juicio, resulta uno de los primeros causales, que esta libertad pueda medirse en el ese rango.  Por otro lado, contamos con el blindaje al ejercicio del voto, y por ende a la amplia garantía de libertad que se dispone para ejercerlo, y en efecto, citamos que el artículo 22.1, al estatuir que el derecho a elegir y ser elegible establece un derecho fundamental del ejercicio de sufragio y, que son derechos de ciudadanas y ciudadanos, por lo tanto, ipso facto, estos términos constituyen unos blindajes a esa libertad electoral, la cual definimos más arriba.

Tomado de la publicación realizada por Román Jáquez Liranzo, presidente de la JCE, publicado en un chat en el que estoy incluido, y por publicación hecha por Yhanelly Rodríguez, el día 3 de enero del 2023,en nuevo Diario., en que se da cuenta que de 198 países a nivel mundial, en el índice de libertad electoral, la Republica Dominicana ocupa el puesto número 16. (Aquí presentamos solamente 19 de estos países en función del puesto que se encuentra Republica Dominicana.

En esta misma tesitura, al hablar de derechos y garantías de derechos, garantías y deberes fundamentales, en el artículo 38 de la Constitución, establece, sobre la  dignidad humana, que el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes (…), pero por otro lado, entre otros artículos, pienso que se refuerza este resultado, con el artículo 45, que establece la libertad de conciencia y de cultos (…), que el estado ha de garantizar. Y más adelante, en el artículo 49 de la citada Constitución Dominicana se encierra que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

Como parte final, tenemos los blindajes, establecidos en el artículo 208, sobre el ejercicio del sufragio, que lo establece como un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto (…) Por otro lado, esta libertad también está custodiada por el artículo 214, con la existencia del Tribunal Superior Electoral, que entre otras funciones, tutela el derecho electoral y político., pero finalmente, encontramos un excelente protectorado a la libre elección que es el artículo 216, que constitucionaliza los partidos políticos, -aun con todo y todo el clientelismo-, este articulo dispone entre otros asuntos garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; 2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular, etc.

Pero, para tener una idea macro de la fundamentación de donde nace la libertad electoral aquí analizada,  también es importante resaltar los numerales, 1 y 4 del artículo 25 de la ley 33-18, que establecen, entre otras, las siguientes prohibiciones; 25-1, realizar toda actividad que tienda o tenga por resultado suprimir, desconocer o disminuir los derechos humanos o las libertades, derechos o garantías individuales y sociales que consagran la Constitución y las leyes, y 25.4, influir por medio de violencia, amenazas, coacciones, engaños, desinformación, sobornos o dádivas sobre los ciudadanos para obtener votos a favor de sus candidatos o en contra de determinados candidatos internos o de otros partidos, o para provocar la abstención electoral de los mismos.

En el colofón real de este tema, debemos puntualizar el artículo 105 de la ley Orgánica de Régimen Electoral, o sea, la 15-19, en donde se recogen las disposiciones destinadas a asegurar el libre ejercicio del derecho de elegir, lo cual inicia con el carácter de no laborable del día de las elecciones, en el cuan manda que el día en que se celebren elecciones de cualquier clase no será laborable en el territorio en que hayan de efectuarse. Y que cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan. Pero como sello definitivo de la protección del voto, o sea, la libertad electoral.

Por otro lado, cabe resaltar que el artículo 106, que refiere la libertad individual, o sea, que ninguna autoridad podrá detener o reducir a prisión o privar en cualquiera otra forma de su libertad a un ciudadano hábil para votar, durante las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente, y como si fuera poco, el artículo 107, que en ningún caso,  caso podrá estorbarse el tránsito de los electores hasta los lugares de votación durante el tiempo necesario para trasladarse a ellos con el fin de ejercer este derecho y para regresar a sus domicilios o puntos de partida.

Por igual, se extiende esta libertad a la figura del amparo establecida en el artículo 111 de la normativa electoral, en tanto que prescribe que todo  elector afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio, podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier otra persona, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho a cualquier juez o autoridad, y especialmente ante la Junta Central Electoral o por ante la junta electoral correspondiente. Y es más, hasta en la propia fila de las votaciones alcanza esta protección ya que al momento del cierre de la votación, según el artículo 112, el presidente del colegio al tiempo de ordenar dicho cierre, establece que, solo podrán emitir su voto los electores que se encuentren dentro del local o debidamente inscritos en el formulario especial de concurrentes, en caso de que la fila transcienda el local. Es decir, que la libertad electoral, amerita poco esfuerzo de toda entidad, incluso de la propia Junta Central Electoral, que aunque debe custodiarlo, todo viene recetado para que así se disfrute de este derecho. Saludamos la Republica Dominicana por estar en ese cuadrante de privilegio protector al voto.