La creación de una ley electoral implica su elaboración completa, como ocurrió con la núm. 5884, del 5 de mayo de 1962, que fue aprobada después de la caída de la dictadura de Trujillo, con el propósito de iniciar la transición hacia la democracia.
Después de varias reformas, el 21 de diciembre de 1997, la referida Ley Electoral, núm. 5884, pasó a ser, 35 años después, la 275-97, hasta que, el 18 de febrero del 2019, 22 años más tarde, fue reformada y promulgada con el número 15-19.
Todas estas reformas se han limitado a hacer cambios de corto alcance a la normativa electoral, sin tocar a profundidad el sistema electoral, el cual, como sostiene la Enciclopedia ACE Electoral, necesita un grado de continuidad considerable, entre otras razones, debido a que: a) nadie desea cambiar lo conocido por lo desconocido; b) quienes pueden modificar las leyes electorales son los ganadores de las elecciones, los mismos que se han beneficiado del sistema en vigor; c) los ciudadanos muestran una especie de empatía hacia su sistema electoral tradicional, que es, según ellos, la representación más fiel de la democracia; y, d) la reforma del derecho electoral plantea muchos desafíos jurídicos.
Sin embargo, como aclara la referida enciclopedia, esta situación no se contradice con los cambios permanentes, técnicos, menores y procesales que tienen lugar en las leyes electorales.
En lo relativo a la reforma de la Ley núm. 15-19, realizada el pasado lunes 13, no podía ser distinto, mucho más si se toma en cuenta que se trata de la modificación de una ley que fue aprobada hace apenas tres años, lo que la convierte en la ley electoral con menos tiempo de vigencia en nuestra historia democrática.
No obstante, con la joven Ley 15-19 se creó una falsa expectativa, como si se tratará de una ley antigua, cuya reforma solo se justificaba por sus defectos de origen, los cuales fueron provocados por la precipitación de su elaboración, muy cerca de la campaña electoral del 2020.
Disposiciones como las relativas al transfuguismo en las candidaturas y a los topes de gastos en las campañas debieron formar parte de la reforma, la primera conforme a la sentencia del TSE, con el fin de impedir que quien participe en un proceso de selección de candidatos de un partido pueda ser postuladas por otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral, y la segunda, que no se modificó porque no se hizo el estudio de rigor para establecer los nuevos topes.
Podemos concluir en que el principal aporte de la reforma que nos ocupa es el de la automatización del escrutinio, con el fin de eficientizar y agilizar la digitalización, escaneo y transmisión, automática de resultados en los escrutinios y tramitación de datos, haciéndolos confiable, accesible, verificable y auditable, desde los puestos de votación hacia los puestos de recepción de datos, centros de procesamiento de información, de consolidación de los resultados y de divulgación de los mismos.
Finalmente, es justo destacar que, con la nueva reforma, la Junta Central Electoral tiene la oportunidad de implementar el más eficiente sistema de escrutinio automatizado