En  palabras  de  la  Corte  Interamericana  de  Derechos Humanos y extrapolando esas palabras  a los derechos de los animales   "la  obligación de  los  estados  no  se  cumple  con  la  sola expedición  de  normativa  que  reconozca  formalmente  dichos  derechos, sino que requiere que se adopten las medidas necesarias para garantizar su pleno  ejercicio”. La ley 248-12  es una simple normativa que no garantiza eficazmente la protección de los derechos de los animales, menos aún su bienestar, que debe ser el fin a perseguir,  y  es lo que actualmente se discute cuando se quiere asegurar una verdadera  protección de los animales.

La Organización Mundial de Salud Animal (OIE, 2005) reconoce que el bienestar animal es un asunto de interés general, complejo y polifacético,  que tiene importantes dimensiones científicas, éticas, económicas y políticas. El bienestar animal y el proteccionismo son términos controvertidos, y existen varias posiciones  en cuanto al tema; el bienestar animal  busca que este se desarrolle en un entorno seguro, con cuidados veterinarios apropiados, refugio, alimentación, estímulos positivos,  y  el proteccionismo busca defender o amparar a los animales contra el sufrimiento y el dolor causados por el hombre.

Las legislaciones avanzadas en materia de protección animal, como la de Gran Bretaña, en primer lugar,  Estados Unidos y parte de Europa han logrado una  protección más efectiva porque fueron creadas  para garantizar el bienestar animal,  y han implementado las medidas que permiten asegurar su ejercicio.  No obstante, los animalistas de esos países consideran,  según su criterio, que estas legislaciones son de mínimo alcance.

La (OIE) reconoce que en Latinoamérica solo cuatro países en sus legislaciones procuran el bienestar animal: México, Paraguay, Uruguay y Colombia. En México, por ejemplo, en ciudad México y en varios Estados existe el Consejo Consultivo Ciudadano para la Atención y Bienestar de los Animales,  y la Brigada de Vigilancia Animal de la policía capitalina; el primero está integrado por un equipo multidisciplinario  que vela por el cumplimiento de la ley, establece políticas en favor de los animales, entre otras muchas funciones, y el segundo, rescata animales de vías primarias y de alta velocidad para evitar que sean lastimados o se cause algún accidente automovilístico, y se encarga de presentar ante el juez a los vendedores de animales en la vía pública; realiza un trabajo preventivo, brinda protección a los animales que se encuentran en abandono, a los que son maltratados, y responden a situaciones de peligro por agresión.

Ante la comparación,  es evidente que la ley 248-12  tiene  grandes falencias que de no ser enmendadas nunca podremos tener un estado adecuado de bienestar y protección de nuestros animales.

La ley tiene cuatro objetivos fundamentales: establecer las obligaciones del Estado para la protección animal,  prevenir y erradicar todo maltrato y actos crueles, velar por su salud y bienestar,  y fomentar y promover la conciencia social en cuanto a su protección y cuidado.

La primera pregunta  a plantearse es cuáles son los mecanismos que establece la ley para garantizar esos objetivos y la segunda, quién exige su cumplimiento a los ayuntamientos y al Ministerio de Salud Pública.  Los animalistas han puesto toda su atención en la  Procuraduría General de la Republica,  que es la entidad a cargo de la persecución de los delitos contra los animales, sin embargo, la labor de la Procuraduría debe pasar a un segundo lugar, porque el bienestar de los animales debe ser la tarea principal a  potencializar.

El último caso sonoro de crueldad animal, doloroso hasta el infinito, fue el de La Vega, donde un joven le cercenó una pata al perro del vecino, cortó una de sus orejas y trató de decapitarlo.

Acaso la sociedad se siente satisfecha solo por la pena que se le imponga.  La sanción es importante, pero más imperativo es evitar este tipo de acción. Urge que el Estado replantee su política en materia animal, comenzando por adoptar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos que la ley plantea. Reformarla para corregir sus carencias, por mencionar algunas: la prohibición total del uso de animales para deportes, prohibir  los locales comerciales de ventas de animales, regulación efectiva de los hospedajes de animales y las clínicas veterinarias, instaurar clínicas veterinarias públicas, constituir, por ponerle un nombre, un patronato integrado por diferentes entidades estatales y por  ciudadanos protectores de animales de reconocida reputación para velar por su cumplimiento.

A doce años de su promulgación ¿qué se ha logrado con la ley?: sancionar algunos casos de maltrato,  implementar algunas campañas de vacunación y esterilización por parte de la Alcaldía del Distrito Nacional, y algunas otras alcaldías  y el Ministerio de Salud Pública; y para los que amamos los animales, la sensación de que tenemos algo para echar manos ante determinadas situaciones, reconociendo que falta tanto por hacer.  Lamentablemente, el Estado no ha mostrado interés en avanzar en esta materia.