La interoperabilidad es un concepto técnico que, a menudo, pasa desapercibido tanto para el ciudadano común como para gran parte del funcionariado público. Sin embargo, en el contexto de los sistemas de registro civil, salud pública y seguridad la interoperabilidad va mucho más allá de la simple interconexión de sistemas: es literalmente una cuestión de vida o muerte. La capacidad de que diversas entidades gubernamentales puedan intercambiar y certificar información de manera eficiente, rápida y segura puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte, tanto en un sentido físico como civil. En el ámbito físico, la falta de interoperabilidad puede dificultar que una persona reciba una atención médica adecuada en situaciones de emergencia, ya que el personal de salud no tendría acceso inmediato a su historial clínico. En el plano civil, la ausencia de interoperabilidad puede llevar a que una persona no pueda ser reconocida legalmente, privándola de derechos fundamentales como el acceso a servicios de salud, educación o seguridad social, y condenándola a una 'muerte civil', al quedar invisibilizada dentro del sistema.
En términos concretos, la interoperabilidad implica que los sistemas de información de diferentes instituciones sean capaces de comunicarse e intercambiar datos sin fricciones, lo cual significa que la información fluya de manera rápida, segura y precisa entre las plataformas, sin necesidad de intervención manual ni demoras por incompatibilidades tecnológicas. No obstante, la interoperabilidad no tiene como objetivo propiciar la duplicación de las bases de datos primarias que cada institución custodia; por el contrario, debe respetar las normativas vigentes y los principios de proporcionalidad y minimización de datos, garantizando la protección de los datos personales y asegurando que cada institución mantenga su competencia sobre la recolección y resguardo de la información. Por otro lado, aunque a menudo la interoperabilidad se percibe solo como una herramienta para mejorar la eficiencia administrativa, en áreas clave como la salud, el registro civil y la seguridad, esta juega un papel crítico al asegurar que, en una multiplicidad de contextos, la información esencial esté disponible en los momentos más importantes de la vida de los ciudadanos, sin comprometer la seguridad ni la privacidad de sus datos.
¿Qué hace falta para que exista y funcione la interoperabilidad?
Para que la interoperabilidad funcione de manera efectiva, es fundamental contar con una infraestructura tecnológica robusta que permita la comunicación fluida entre los sistemas de diferentes instituciones. Esto incluye bases de datos estandarizadas, servidores seguros, y plataformas digitales que puedan interactuar de manera eficiente y segura, como la plataforma X-Road, que ya está siendo utilizada en la República Dominicana para el intercambio seguro de información entre entidades públicas. Además, es crucial que las instituciones adopten estándares de datos y protocolos comunes que permitan estructurar la información de forma que pueda ser fácilmente compartida y comprendida por todos los sistemas involucrados.
Sin embargo, la interoperabilidad no es solo un desafío tecnológico; también requiere voluntad política y una efectiva coordinación interinstitucional. Esto implica una colaboración activa entre las instituciones, que deben operar bajo marcos legales claros. Un ejemplo de ello es la Ley 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, cuyo objetivo es desburocratizar los procedimientos administrativos, reduciendo duplicidades en la recolección de datos y optimizando el flujo de información entre entidades. Esta ley promueve la interoperabilidad como una herramienta clave para mejorar la eficiencia gubernamental, al reducir costos y acortar los plazos en la prestación de servicios públicos. De igual manera, la Ley 4-23 Orgánica de los Actos del Estado Civil ordena a instituciones como la Junta Central Electoral, el Ministerio de Salud Pública y la Dirección General de Migración, entre otras, a interoperar para garantizar una gestión integral y segura de la identidad de los ciudadanos. Estas leyes, junto con normativas como la Ley 172-13 sobre Protección de Datos Personales, aseguran que la interoperabilidad se aplique respetando los principios de confidencialidad, proporcionalidad y minimización de datos, protegiendo así la privacidad y los derechos de los ciudadanos. Además, es esencial fomentar la capacitación del personal y promover un cambio cultural que facilite la adopción y el uso adecuado de estas herramientas tecnológicas, evitando la resistencia al cambio y garantizando que los sistemas interoperables sean utilizados de manera efectiva.
Salud Pública y el Registro Civil
Un importante avance ha sido establecido en la Ley 4-23 con la creación del Sistema Nacional del Registro Civil, el cual ordena a diversas instituciones, como el Ministerio de Salud Pública, a interoperar con el Registro Civil. Esta interoperabilidad tiene como objetivo asegurar el registro oportuno y preciso de nacimientos y defunciones, lo que contribuirá a una reducción sustancial y eliminación total del subregistro, el cual se refiere a los casos de nacimientos o defunciones que no son reportados o registrados formalmente en el sistema. Esto significa que el Ministerio de Salud Pública debe transferir electrónicamente, a través de un canal seguro, los registros de nacidos vivos y de defunciones al Registro Civil, facilitando la inscripción de estos actos vitales en los libros correspondientes. Al complementarse con las medidas de control y los mecanismos actuales puestos en operación, esta integración refuerza significativamente el ciclo de la identidad, asegurando que cada persona sea debidamente registrada desde su nacimiento y que su defunción quede documentada con prontitud.
Además, la Ley 4-23 establece que, si los interesados no realizan el registro de defunción dentro del plazo establecido, el Registro Civil, luego de hacer las verificaciones de lugar, debe proceder a inscribir la defunción de oficio, es decir, sin necesidad de que los familiares o representantes legales lo soliciten, actuando por obligación legal. Este procedimiento asegura que ninguna defunción quede sin registrar, lo cual tiene un impacto directo en el padrón electoral, garantizando que las personas fallecidas, con anterioridad al cierre del padrón, no permanezcan en el registro de votantes. De esta forma, se protege la integridad del sistema electoral, contribuyendo a la transparencia y confiabilidad de los procesos democráticos del país.
En conjunto, estas disposiciones fortalecen la protección de la identidad y los derechos de los ciudadanos al garantizar que los datos sean precisos y estén actualizados en todas las instituciones pertinentes. Mantener los registros sincronizados no solo protege a las personas del fraude y la suplantación de identidad, sino que también asegura que sus derechos civiles, sociales y económicos sean respetados y atendidos, lo que es fundamental para una gestión integral y efectiva de la identidad.
En conclusión, la interoperabilidad entre las instituciones públicas no solo mejora la eficiencia administrativa, sino que también desempeña un papel crucial en la protección de los derechos y la identidad de los ciudadanos a lo largo de toda su vida. Desde el nacimiento hasta la muerte, garantiza que los actos vitales se registren de manera precisa y segura, evitando el fraude y la suplantación de identidad, al tiempo que refuerza la transparencia en la prestación de los servicios públicos. Aunque desafíos como la protección de los datos personales y la resistencia al cambio son inevitables, los beneficios de la interoperabilidad a mediano y largo plazo son claros e indiscutibles, por lo que su implementación adecuada, respaldada por una infraestructura tecnológica robusta y un marco normativo sólido, reafirma el compromiso institucional con una gestión moderna, eficiente y segura de la identidad.