La semana pasada se abordó el significado de la necesidad de la reforma constitucional en cuanto decisión política, así como determinados supuestos internos y externos que la justifican. El presente artículo explora cómo influyen las perspectivas o cosmovisiones de los operadores jurídicos en la justificación de la necesidad de la reforma. Estas no solo son relevantes en el debate académico, sino que juegan un rol significativo en la opinión pública y en la formulación de políticas. Reflejan una interconexión entre Derecho, política y moral que propicia, en expresión de Bruce Ackerman, “un dialogo entre teoría y práctica”, “entre académicos, profesionales y el pueblo en general”, “en un momento en que se enfrenta a los retos transformadores que le plantea el futuro”.

Se ha argumentado que “el derecho no es una disciplina pura”; “tiene una profunda carga ideológica. Cada operador jurídico, de conformidad con sus experiencias y convicciones personales, e incluso de acuerdo con su propia posición epistemológica, imprime a las diversas actividades del ámbito jurídico una determinada concepción del derecho” (Nieto Castillo). Los profesionales del Derecho no son seres “insípidos, inodoros e incoloros, pretendidamente asépticos” (Jorge Prats), están inmersos en la sociedad y cuentan con un sistema de valores e ideas que define su perspectiva jurídica. La interacción constante con el entorno social, político y económico moldea estas perspectivas, haciendo que sus opiniones sobre la necesidad de una reforma constitucional reflejen no solo criterios técnicos, sino, además, las influencias de su contexto sociocultural.

Es apreciable que la teorización jurídica no es una labor inocente ni huera de contenido ideológico, ya que detrás o debajo de cada análisis pueden filtrarse consecuencias que van más allá de la mera racionalización discursiva. El jurista no es un mensajero neutral ni un “simple notario que constata una realidad, pero que ni la aprueba ni la desaprueba”, sino que suele tomar partido, “no solo por razones ideológicas o políticas, sino también por motivos estrictamente jurídicos”. No es accidental, entonces, que el análisis de la necesidad de una reforma constitucional sea objeto de divergencias teóricas basadas en la cosmovisión de los operadores jurídicos.

El análisis jurídico de la necesidad de una reforma constitucional no puede separarse de las perspectivas ideológicas de los profesionales del Derecho. La hermenéutica jurídica, al reconocer la importancia del sujeto, es crucial para abordar de manera pragmática la necesidad de una reforma. Dado que la Constitución puede ser interpretada de diversas maneras, soportando significados opuestos en cualquier espectro legal, político o ideológico, como explican Lawrence Tribe y Michael Dorf, es lógico inferir que el análisis jurídico de la necesidad de una reforma enfrenta una dificultad similar. Y es que los juristas están tentados a ver la necesidad de la reforma constitucional como un reflejo de los ideales con los que se identifican, o a no ver ninguna necesidad en lo absoluto.

En el contexto de una cultura jurídica que reconozca y fomente el pluralismo, la diversidad de perspectivas entre los operadores jurídicos proporciona un terreno fértil para un diálogo reflexivo sobre las deficiencias y potencialidades del marco constitucional vigente. A través del debate crítico y la interacción recíproca, mediada por el principio de la tolerancia, los juristas pueden identificar áreas donde la Constitución necesita ser actualizada para reflejar mejor los valores y necesidades contemporáneos de la sociedad. Esta tarea, que no está exenta de valoraciones subjetivas, es crucial para evaluar la justificación de la necesidad de una reforma constitucional.

Cuando se asume que la Constitución debe mantenerse abierta para estimular un diálogo constructivo y garantizar la vitalidad del ordenamiento jurídico, la necesidad de la reforma aparece como un mecanismo idóneo para adaptarla a las nuevas realidades sociales, económicas, políticas y culturales, o para corregir lagunas y deficiencias que puedan surgir con el tiempo, asegurando así que esta exprese claramente las aspiraciones y expectativas del presente. Desde esta perspectiva, según Dieter Grimm, la Constitución constituye un Derecho “mudable y necesitado de modificación y la política tiene la tarea de ajustarlo a situaciones y necesidades cambiantes”, asegurando que siga siendo relevante para “proporcionar un marco que posibilite las decisiones políticas”.

Si se adopta, por el contrario, una postura más sacramental de la Constitución, no ha de extrañar la reticencia a la necesidad de la reforma constitucional. Este enfoque, reivindicado por Konrad Hesse, prefiere conservar inalterada la Constitución y reservar los cambios formales solo para situaciones extraordinarias o excepcionales en las cuales no exista otro medio para mantener “la voluntad de Constitución”. Se asume así que las reformas constitucionales frecuentes son “especialmente preocupantes” porque provocan “el resquebrajamiento de la confianza en la inviolabilidad de la Constitución y el debilitamiento de su fuerza normativa. Condición básica de la eficacia de la Constitución es que resulte modificada en la menor medida posible”.

La tensión entre estas dos posturas refleja un debate más amplio sobre el papel de la Constitución en la sociedad. Mientras que los primeros consideran que la Constitución es un instrumento dinámico que debe evolucionar con el tiempo y las circunstancias, los segundos la ven como una especie documento sagrado que debe ser preservado con devoción militante. Esta dicotomía es fundamental para entender las diferentes opiniones sobre la necesidad de una reforma constitucional y subraya la importancia de mantener un diálogo fluido que fomente un enfoque crítico y pluralista, en el que las razones de la estabilidad constitucional y las razones de necesidad de reforma sean debidamente ponderadas.

Cabe destacar que las perspectivas jurídicas no solo influyen en el ámbito académico o en el círculo cerrado de las profesiones jurídicas, pues también tienen un impacto significativo en la opinión pública y en la formulación de políticas. Estas perspectivas pueden contribuir a un debate más informado y constructivo sobre la evolución del marco constitucional. Los medios de comunicación y los líderes de opinión pueden amplificar los criterios jurídicos, moldeando así la percepción de la necesidad o no de una reforma entre la ciudadanía. Este fenómeno destaca la interconexión entre el Derecho, la política y la moral en los procesos de reforma constitucional.

La necesidad de una reforma constitucional, aunque constituye una decisión política, no puede comprenderse al margen de las influencias que ejercen las perspectivas jurídicas predominantes. Y estas no solo aportan al análisis jurídico, sino que, además, suelen formar parte de las estrategias políticas. Moldean la percepción de los actores políticos, los medios de comunicación y de la sociedad en general sobre qué, cuándo, por qué y cómo debe modificarse la Constitución. El análisis jurídico, con sus posiciones divergentes, puede tanto apuntalar la necesidad de la reforma como disminuirla o rechazarla. El contraste de estas diversas perspectivas fortalece la legitimidad y posibilita que la Constitución evolucione al abrigo de una dialéctica histórica que mantenga el consenso básico de la comunidad.