El ejercicio del control de convencionalidad en el contexto dominicano ha sido restringido a partir de los efectos de la sentencia TC/0256/14 del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014. Esta decisión declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte IDH, emitido por el presidente de la República el 19 de febrero de 1999. Esta jurisdicción constitucional considera que, si bien el mencionado instrumento “constituye un acto unilateral no autónomo producido en el marco de la CADH” (artículo 62), “tiene la misma fuerza de las convenciones internacionales” y, en consecuencia, concluye que el Poder Ejecutivo no podía sujetarse al control contencioso de la Corte IDH sin la aprobación del Congreso Nacional, “en razón de que dicha aceptación transfiere competencias jurisdiccionales que podrían lesionar la soberanía nacional, el principio de la separación de los poderes, y el de no intervención en los asuntos internos del país, normas invariables de la política internacional dominicana.”

La Corte IDH refutó, en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 12 de marzo de 2019, que la interpretación que realiza el máximo órgano jurisdiccional dominicano “es contraria al derecho internacional, particularmente a los principios de pacta sunt servanda, buena fe y de estoppel, así como a la aplicación del referido artículo 62 de la Convención Americana, el cual debe ser interpretado conforme al objeto y fin de un tratado de derechos humanos”. A partir del análisis de cada uno de estos principios, la jurisdicción interamericana “considera que la decisión TC-256- 14 del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014 no genera efectos jurídicos en el derecho internacional, así como cualquier consecuencia que se derive de ella.”

Aunque la referida decisión del Tribunal Constitucional no afecta la validez de la Convención Americana, aprobada por el Congreso Nacional en 1977, en la práctica constituye una limitante para la aplicación de la jurisprudencia interamericana como criterio interpretativo en la protección nacional de los derechos humanos y, por ende, dificulta la efectividad del control de convencionalidad en el país. Basta solo observar que este tribunal dejó de utilizar la jurisprudencia de la Corte IDH para fundamentar sus decisiones, aún en supuestos que aclaran el sentido de normas convencionales que resultan pertinentes –conforme el artículo 74.3 de la Constitución– para enriquecer la argumentación de fallos constitucionales en materias como la libertad de expresión o la seguridad personal, por solo citar dos supuestos paradigmáticos.

A pesar de la tensión entre el derecho internacional y el ordenamiento jurídico interno que deriva del mencionado precedente constitucional y la “respuesta” de la jurisdicción interamericana, es de rigor diferenciar, de un lado, la sujeción nacional a la competencia contenciosa de la Corte IDH, es decir, la posibilidad de enjuiciar la responsabilidad internacional de la República Dominicana por el incumplimiento de las obligaciones convencionales en materia de derechos humanos; y, del otro, la relevancia que puede asumir la interpretación que realiza la Corte IDH en sus decisiones y opiniones consultivas para concretizar las clausulas abiertas e indeterminadas de la CADH, pues el país sigue siendo parte de esta convención y la Corte IDH es la intérprete última de la misma, por lo que, en general, no debería ignorarse la utilidad aclaratoria de su jurisprudencia.

La disputa sobre la sujeción del país a la competencia contenciosa de la Corte IDH, no es óbice para que los jueces y operadores jurídicos nacionales procuren integrar los principios y decisiones de la Corte IDH en su práctica cotidiana, buscando soluciones que armonicen los estándares internacionales con las particularidades del derecho interno. Las interpretaciones de la Corte IDH pueden ser utilizadas como jurisprudencia complementaria, similar a lo que ocurre con la jurisprudencia constitucional comparada, para enriquecer los argumentos de los jueces y tribunales al ejercer el control de convencionalidad en el ámbito nacional o para reforzar el control de constitucionalidad con la incorporación de la  jurisprudencia convencional, así como para armonizar la aplicación de las normas internas con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y, en consecuencia, fortalecer la tutela efectiva de los derechos fundamentales.

Es posible avanzar hacia la integración de los estándares interamericanos en el ordenamiento jurídico dominicano, pues la jurisprudencia de la Corte IDH constituye un referente indispensable para la interpretación y aplicación de CADH y otros tratados sobre derechos humanos de los que es parte el Estado y, por lo tanto, su incorporación en las decisiones jurisdiccionales enriquecería la protección efectiva de los derechos fundamentales en el ámbito nacional. El control de convencionalidad sigue siendo una herramienta clave en este proceso, y no es posible ejercerlo al margen de los criterios interpretativos que traza la Corte IDH, no por un imperativo de vinculación jurídica, sino esencialmente por razones pragmáticas para garantizar el efecto útil de la convención en el ámbito nacional.

La búsqueda de un equilibrio que respete tanto los compromisos internacionales como la soberanía nacional es esencial para la promoción y protección de los derechos humanos en la República Dominicana. Así que, al margen de los escollos legales y políticos que deben sortearse para resolver la controversia sobre la sujeción de país a la competencia contenciosa de la Corte IDH es crucial repensar la práctica entre los distintos niveles del ordenamiento jurídico, a partir de un diálogo constructivo y de buena fe, que permita incorporar la jurisprudencia interamericana como fuente complementaria o parámetro de interpretación, en un ejercicio más proactivo del control interno de convencionalidad, contribuyendo al fortalecimiento del Estado de derecho y al respeto de los derechos humanos en la República Dominicana.