En los cruentos y devastados escenarios de la guerra no solo se siembra desolación, sino que en ese teatro del dolor y la cerrazón germinan los discursos del odio que socavan los fundamentos  de la libertad de expresión.

La propaganda de la guerra, la apología al odio y la incitación al genocidio y al terrorismo son discursos excluidos de la libertad de expresión, lo mismo que la difusión de imágenes que afecten a la niñez o la infancia.

La Convención para la Sanción y Prevención del Delito de Genocidio (artículo III-c) excluye las expresiones públicas que propicien o enaltezcan este de tipo de hechos; mientras que el artículo 34-c de la Convención para los Derechos del Niño censura todo tipo acto relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la prostitución de niños en pornografía.

De su lado, el artículo 13.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) consigna que “estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racional o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de persona”.

En el ámbito de la legislación dominicana, el artículo 336 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, define el delito de discriminación como “toda distinción realizada entre personas físicas en razón de su origen, edad, sexo, de su situación de familia, de su estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, de su ocupación, de su pertenencia o no, verdadera o supuesta, a una etnia, a una nación, una raza o una religión determinada”.

La Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, en su artículo 35, penaliza  el escarnio  público de la discriminación cometido a través de la injuria que ha tenido el propósito de provocar sentimientos de odio en la población en perjuicio de un grupo de personas que, por su  origen, pertenezca a alguna raza o a religión.

Igualmente, dispone en el párrafo final del artículo 33 que “la  difamación cometida por los mismos medios contra un grupo de personas que pertenece, por su origen, a una raza o a una religión determinada, se castigará con pena de un mes a un año de prisión y con multa”.

Por último, la Ley 267-08, sobre Terrorismo, dispone en su artículo 29 que, “será sancionado con penas de dos a cinco años de reclusión toda persona que mediante discurso, sermones, arengas o valiéndose de medios de comunicación electrónicos o impresos se dedicare a exaltar, encomiar o hacer apología de la comisión de crímenes terroristas o de sus autores”.