El artículo 63 de la Ley 358-05, General de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario (LGPDCU), define la órbita de la garantía de conformidad al consignar que “el proveedor es responsable de la idoneidad y calidad de los bienes y servicios que oferta”.

 

 

Se trata de una garantía  de alcance general para los consumidores y usuarios que contratan toda clase de bienes y servicios.

 

Los bienes objeto de esta garantía son conformes al contrato cuando se ajustan a la descripción realizada por el vendedor y poseen las cualidades del producto o bien que el vendedor haya presentado al consumidor.

 

El objeto de la garantía es el bien o servicio pactado en el contrato y la misma beneficia al primer consumidor o usuario, así como a  aquellos que le suceden con la adquisición del bien o servicio durante el plazo de vigencia.

 

Para una parte de la doctrina (Stiglitz), esta obligación de garantía, en el ámbito específico de la protección del consumidor y del usuario, es una especie de las llamadas “obligaciones de resultado” y por ello su incumplimiento genera una responsabilidad de tipo objetiva, que consiste en el ámbito de las cosas que se comercializan, en transmitir al adquiriente dominio de un producto apto para el uso o consumo a que está destinado.

 

Empero, en el caso de los servicios profesionales liberales a que hace alusión el artículo 3.l de la LGPCU hay que reseñar que se trata de una obligación de medios y no de resultados.

 

De acuerdo al artículo 72 de la LGPDCU, la garantía legal por bienes duraderos se puede reclamar ante cualquier proveedor autorizado, quien, en los términos del artículo 3.l de la LGPDCU, “es toda persona física o jurídica, pública o privada, que habitual u ocasionalmente, produce, importa, manipula, acondiciona, envasa, almacena, distribuye, comercializa o vende productos o presta servicios en el mercado de consumidores o usuarios, incluyendo los servicios profesionales liberales que requieren para su ejercicio un título universitario, en lo que concierne a la relación comercial que conlleve su ejercicio y la publicidad que se haga de su ofrecimiento o cualquier acto equivalente”.

 

Esto quiere decir que una lectura conjunta de los artículos 3.l y 63 de la LGPDCU se desprende que la garantía, pese a recaer en principio en el productor o fabricante, es solidaria y se puede extender  a los distintos agentes que intervienen en la cadena de comercialización, sin confundirla con el sistema de responsabilidad del artículo 102 de la Ley.

 

Ello porque  el artículo 63 de la LGPDCU prescribe que “el proveedor es responsable por la idoneidad y calidad de los bienes y servicios que oferta, vende o presta”, con lo cual  se refiere indistintamente a la persona que “produce, importa, manipula, acondiciona, envasa, almacena, distribuye, comercializa o vende productos o presta servicios”; de manera que abre la posibilidad de que el consumidor damnificado por vicios y defectos pueda válidamente exigir el cumplimiento de la garantía legal o convencional ante cualquiera de éstos.

 

Sobre la práctica de mercado de agentes comerciales que no son concesionarios autorizados de bienes duraderos, como los dealers independientes de vehículos de motor, la LGPDCU provee al consumidor una protección similar a la de los agentes autorizados en su artículo 71 al estatuir que  los mismos deben asegurar la garantía.

 

Una característica que diferencia la garantía de conformidad de la de vicios ocultos es el momento en que surge el vicio o defecto, pues en la primera este puede estar a la vista del consumidor o usuario, solo se requerirá que el proveedor cumpla con el recaudo de información que le impone la Ley. Por eso, el artículo 65 de la LGPCU exige que, “cuando la oferta de bienes se refiere a bienes usados, reconstruidos, imperfectos, deficientes o en mal estado, deberá indicarse esta circunstancia en forma precisa y notoria”.

 

El artículo 63 de la LGPDCU señala que “un bien o servicio se considera defectuoso, viciado o insuficiente cuando por su naturaleza o condiciones no cumple con el propósito o utilidad para el que estaba destinado, sea diferente a las especificaciones estipuladas por el fabricante o suplidor o disminuya de tal modo su calidad o la posibilidad de su uso que de haberlo conocido, el consumidor o usuario no lo hubiera adquirido o hubiese pegado un menor precio”.

 

En ese tenor, el artículo 63 de la Ley tasa cuáles son las opciones del consumidor o usuario, excluyendo la posibilidad de reparación del bien o producto. Con la profesora Yvelia Batista compartimos este criterio  en virtud de que la conformidad constituye una garantía para la entrega conforme del producto recién adquirido y si el bien en cuestión no se ajusta a las preferencias del adquiriente no debe ser continuada una relación contractual bajo los términos de que el adquiriente acepte un producto que inicialmente no prefirió.