En un mundo donde la exploración espacial es clave para el progreso científico y tecnológico, un ente estatal dedicado a este propósito debería ser un símbolo de innovación y eficiencia. Pero, ¿qué ocurre cuando opera sin adscripción a un órgano rector que garantice la coherencia con las políticas públicas? surgen proyectos desconectados de las prioridades nacionales, duplicidades con otras instituciones y un uso insostenible de recursos, dejando al descubierto la necesidad de supervisión y dirección estratégica en la administración pública.

Este caso hipotético ilustra la importancia de la adscripción como figura organizativa en la administración pública, un mecanismo diseñado para garantizar la coherencia y alineación de los entes descentralizados con las políticas públicas nacionales. Por tal razón la Constitución dominicana expresa en su artículo 141 que: “La ley creará organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos organismos estarán adscritos al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector”.

En ese tenor, La Ley núm. 247-12 establece en su artículo 52 que los entes descentralizados funcionalmente deben estar adscritos al ministerio que sea rector del sector de políticas públicas afines a su misión y competencias, convirtiéndose en un mecanismo operativo que facilita la unidad, coherencia y eficiencia en la acción administrativa.

La adscripción es el vínculo administrativo que conecta a los entes descentralizados con el ministerio correspondiente, que actúa como su órgano rector, este vínculo permite al ministerio ejercer el control de tutela, una supervisión necesaria para garantizar que los entes descentralizados actúen alineados con las políticas públicas nacionales y cumplan con los objetivos estratégicos del sector.

El artículo 53 de la precitada Ley núm. 247-12 indica las atribuciones mínimas de los ministerios en su rol como órganos de adscripción respecto de los entes descentralizados. Estas funciones incluyen: “1. Definir la política a desarrollar por tales entes, a cuyo efecto formularán las directivas generales que sean necesarias; 2. Aprobar los planes y el anteproyecto de presupuesto de los entes que les estén adscritos; 3. Ejercer permanentemente funciones de coordinación, supervisión, evaluación y control e informar al o a la Presidente de la República; 4. Informar periódicamente a los órganos nacionales rectores de los sistemas nacionales de apoyo acerca de la ejecución de los planes por parte de los entes; 5. Proponer al o a la Presidente de la República, las reformas necesarias a los fines de crear, modificar o suprimir los entes descentralizados que respectivamente les estén adscritos; 6. Las demás que determinen las leyes”. Estas atribuciones consolidan el papel de los ministerios como supervisores y garantes de la coherencia entre las políticas públicas del sector y las acciones de los entes descentralizados.

Estas disposiciones refuerzan la coherencia gubernamental mientras respetan la autonomía de los entes adscritos, permitiéndoles gestionar sus actividades internas y tomar decisiones técnicas y operativas. El control de tutela del ministerio se centra en la supervisión estratégica, sin interferir en su operatividad diaria, asegurando así un equilibrio entre supervisión y autonomía institucional.

A diferencia de los principios establecidos en la Ley núm. 247-12, como el de unidad, racionalidad o eficiencia, la adscripción no constituye un principio general, sino una figura operativa que materializa estos principios. Su propósito es garantizar que los entes descentralizados, a pesar de su autonomía, actúen coordinadamente bajo la supervisión del ministerio rector.

Este enfoque permite evitar la duplicidad de funciones, conflictos de competencias y desorganización administrativa, promoviendo así una gestión más eficiente y orientada al interés general. Sin embargo, es crucial que el control de tutela ejercido por el ministerio no sea percibido como una interferencia en la autonomía de los entes adscritos, sino como una garantía de coherencia y eficiencia en la implementación de políticas públicas.

En su Sentencia TC/0036/14, de fecha 24 de febrero de 2014, el Tribunal Constitucional reafirmó que "la Administración Pública debe actuar bajo los principios de coherencia y alineación con las políticas públicas establecidas por el Estado". Este principio, implícito en el sistema de adscripción, garantiza que los entes descentralizados mantengan una relación armónica con los ministerios rectores, evitando la dispersión en la ejecución de políticas públicas. La sentencia destaca que el control de tutela no debe entenderse como una intromisión, sino como un mecanismo de supervisión estratégica para asegurar que las acciones de las instituciones descentralizadas contribuyan a los objetivos nacionales.

Asimismo, en la Sentencia TC/0185/22, de fecha 21 de julio de 2022, el Tribunal enfatizó que "el vínculo entre los órganos de dirección y las entidades descentralizadas debe basarse en una relación funcional que respete la autonomía operativa, pero garantice la coherencia en la implementación de políticas públicas". Este criterio refuerza la importancia del marco normativo establecido en la Ley núm. 247-12, donde la adscripción se configura como un instrumento clave para evitar duplicidades y promover una adecuada coordinación entre las instituciones públicas.

En definitiva, la adscripción, como figura operativa establecida en la Ley núm. 247-12, es fundamental para garantizar la coherencia y la organización en la administración pública. La adscripción asegura que los entes descentralizados estén vinculados al órgano rector del sector, lo que permite que sus acciones estén alineadas con las políticas públicas y los objetivos estratégicos del Estado. De esta manera, se evitan duplicidades, se optimizan los recursos y se fortalece la coordinación institucional, promoviendo una administración pública más eficiente y efectiva.

Por lo tanto, la importancia de que los entes descentralizados estén adscritos a su órgano rector radica en que este vínculo garantiza una supervisión estratégica sin interferir en la autonomía operativa de los entes. Los ministerios, como órganos rectores, actúan como garantes de la coherencia entre las prioridades nacionales y las acciones institucionales, permitiendo que los entes cumplan su misión con independencia técnica pero en armonía con los lineamientos del Estado. Así, la adscripción no solo refuerza la unidad administrativa, sino que también fomenta una gestión pública orientada al interés general y alineada con los principios de transparencia y eficacia.