Una de las más importantes figuras procesales del derecho penal es la prescripción. Se define como el acto jurídico mediante el cual se da fin a la responsabilidad penal derivada de una infracción, al transcurrir un determinado plazo contado desde el día del hecho, sin que existiera una sustanciación de la acción penal.

 

Su existencia ha tenido la función de limitar el poder punitivo del Estado para perseguir infractores que, sospechosamente, no tuvo la intención de perseguir en el tiempo inmediatamente posterior a la comisión de la infracción. ¿Por qué esperar 3, 6 o 9 años para perseguir un delito? Cualquiera que sea la respuesta, abre la posibilidad de que la persecución albergue intenciones distintas al sano interés de la justicia penal. Y la existencia de esa figura que, dependiendo del delito, fija plazos que permiten una ventana de acceso a la justicia, pretende prevenir cualquier intención insana.

Esa póliza de seguro que disfrutaban los infractores con la figura garantista de la prescripción cada vez tiene una menor cobertura. El aumento deliberado de la relevancia de ciertas conductas que han sido colocadas en altos niveles de la escala de lesividad ha hecho crecer la lista de delitos a los que no se le puede aplicar.

Si bien esa lista siempre estuvo reservada para delitos con una gravedad sumamente notoria, como el genocidio, los crímenes de guerra, y otros de lesa humanidad, desde el año 2015 el catálogo está abierto. La Ley 10-15, introdujo modificaciones a la Ley 76-02 (Código Procesal Penal), que redefine el alcance de la imprescriptibilidad.

 

La más relevante modificación para el tema que tratamos, fue la del artículo 49, que agregó unas pocas líneas de texto que amplía significativamente los límites de la prescripción al agregar que, “Serán también imprescriptibles los delitos que impliquen el atentado o pérdida de la vida humana, los casos de criminalidad organizada y cualquier otra infracción que los acuerdos internacionales suscritos por el país hayan establecido la obligación de perseguir”.

 

En esa adición hay tres supuestos cuya interpretación permite que la imprescriptibilidad tenga un alcance inmensurable: (1) delitos que impliquen la perdida de la vida humana, (2) los casos de criminalidad organizada, y (3) cualquier infracción que por acuerdo internacional el país se haya comprometido a perseguir.

 

Del primero puede interpretarse que, si producto de la infracción se ha perdido una vida humana, la infracción será considerada imprescriptible. Eso incluye desde infracciones culposas como un homicidio involuntario, hasta crímenes dolosos como el asesinato y el genocidio.

 

El segundo, en consonancia con lo que la Convención de Palermo define como grupo delictivo organizado y delito grave, se presta para interpretar que, también será imprescriptible cualquier delito o crimen cuya pena sea mayor a 4 años, siempre que sea realizado por una estructura criminal integrada por más de 2 personas, con el propósito de obtener beneficios de cualquier tipo.

 

El tercer supuesto es una disposición abierta que al agregar a “cualquier otra infracción que los acuerdos internacionales suscritos por el país hayan establecido la obligación de perseguir”, abre la ventana para que una serie de compromisos internacionales adquieran relevancia en la determinación de los delitos que no prescriben.

 

En base a este supuesto, son imprescriptibles todas las infracciones que guarden relación con los Acuerdos Internacionales que versan sobre: (1) el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; (2) la violencia contra la mujer; (3) la corrupción administrativa; (4) la trata de personas; (5) el terrorismo; (6) la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes; (7) la protección de la propiedad industrial; (8) el derecho de autor; (9) la protección del medio ambiente; (10) el lavado de activos; entre muchos otros temas asumidos en tratados, pactos y convenciones que trazan la dirección en que República Dominicana debe dirigir su poder punitivo.

 

Por todo esto, se puede concluir que desde el año 2015 vivimos en la era de las persecuciones eternas. La imprescriptibilidad se ha convertido en la regla, y la prescripción es una figura que cada vez tiene menos alcance, un lujo excepcional que, al ritmo que llevan las reformas, será inaplicable en un futuro no muy lejano.