Ya han pasado ocho años desde que el legislador en la reforma constitucional del 2010 opto por conferir funciones diferenciadas a los órganos del sistema electoral dominicano, las administrativas a la Junta Central Electoral y las contenciosas al Tribunal Superior Electoral, con características ambos de ser órganos de carácter permanentes, especializados y con autonomía funcional. Esto representa una ampliación del espectro de las garantías electorales, ajustada a una tendencia contemporánea que, en perspectiva comparada en el derecho electoral, se orienta hacia la judicialización de los procedimientos contenciosos electorales, lo cual a su vez proporciona un mayor control intercortes, asegurando mayor legitimidad de los procesos electorales.
Es preciso para los fines del presente escrito, de entrada, asumir el concepto de justicia electoral bajo la definición que nos proporciona Arreola Ayala, señalándola como ʺfunción del Estado a través de la cual se dirimen y solucionan conflictos surgidos con anterioridad, durante o posteriormente a las elecciones, con relación a la renovación de los integrantes de los poderes públicos, como son los poderes Legislativo y Ejecutivo federal y locales. La justicia electoral es el referente para la protección de los derechos políticos de los ciudadanos y de los partidosʺ Arreola Ayala, 2008, p. 16).
En el contexto local, observamos como la justicia electoral dominicana y el TSE ponen a disposición de los actores políticos una diversidad de medios de impugnación o control de los actos y procedimientos electorales, en cumplimiento a la facultad concedida por la Constitución de la República (Art.214) y la Ley 29-11 Orgánica del Tribunal Superior Electoral, además del Reglamento Contencioso Electoral. Dichos medios están diseñados para garantizar la regularidad de las elecciones y que las mismas se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad, mediante una correcta aplicación de la justicia electoral, como ámbito natural donde se resuelven los conflictos electorales y se corrigen eventuales infracciones a las normas correspondientes.
Para ponderar el nivel de eficacia, eficiencia, efectividad del TSE en la actual coyuntura electoral, se ha de tener en cuenta el rol que en la actualidad desempeña esta alta corte con miras a resolver con los tres indicadores previos, todos los conflictos electorales puesto a su disposición por los actores políticos, garantizando el Estado de derecho, es decir, con la pronta administración de justicia electoral, soportado en procedimientos transparentes y con equidad en los fallos emitidos.
Así, para poder aquilatar en su justa dimensión la labor asumida por el pleno del TSE ante la avalancha de recursos de impugnación recibidos desde finales del año pasado, pero sobre todo en los primeros días de enero del 2020, es importante tener claramente definidos para los fines del presente análisis, los conceptos de eficiencia, eficacia, y efectividad, asignándole a la primera la capacidad dada su competencia constitucional, de resolutar en esta coyuntura los 448 recursos contenciosos puestos en sus manos, en tanto que a la segunda que sería el uso racional de los medios para alcanzar un objetivo predeterminado, es decir, cumplir con la meta de conocer un cumulo de recursos (448) en tiempo record, con un mínimo de presupuesto disponible (el presupuesto de un año no electoral) y sobre todo, en tiempo hábil dado los plazos fatales del calendario electoral.
Así, cabe resaltar, que la efectividad que resulta del equilibrio entre la eficacia y la eficiencia demostrada por esta alta corte, al alcanzar la meta de evacuar 448 decisiones en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de recursos económicos, aunque para ello, es necesario resaltar que tuvo que fijar 250 casos de audiencia y fallarlos en los primeros 19 días del año.
Otro plus del accionar del TSE, es que no solamente ha logrado en los hechos la eficacia y efectividad de su rol, como quedó demostrado con los datos cuantitativos líneas arriba, sino que, evidencia un salto cualitativo a través de su actividad jurisdiccional electoral, que se refleja en la calidad de las sentencias en materia electoral, tomando en cuenta que dichas sentencias son construidas, en base a fundamentaciones, motivadas y sustentadas en razonamientos doctrinarios de vanguardia. De ahí la necesidad de que se le asigne un presupuesto acorde con la eficacia demostrada y con su compromiso de ser el Tribunal de la Democracia Dominicana.