En la pasada entrega abordé las generalidades de la recién promulgada [y polémica] Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia. En esta ocasión quisiera exponer un vistazo rápido a algunas experiencias comparadas que pueden brindar buenas referencias.

En España existe el Centro Nacional de Inteligencia (orgánicamente adscrito al Ministerio de Defensa), el cual, conforme a la Ley núm. 11-2002, es el organismo público responsable de facilitar al presidente del gobierno y al gobierno de España informaciones o propuestas que permitan prevenir y evitar peligro, amenaza o agresión contra la independencia, estabilidad o seguridad del Estado, entre otros. El Centro Nacional de Inteligencia español -al igual que la DNI dominicana- está facultado para actuar de forma encubierta y las informaciones manejadas por dicho organismo poseen carácter de información clasificada. Sin embargo, contrario al caso de la Ley 1-24, la ley de creación del CNI español no hace mención de obligación de entrega de la información solicitada. En cualquier caso, la Ley orgánica 2-2002 (reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia) dispone que, en los casos en los que las actuaciones del Centro Nacional de Inteligencia pudieran afectar la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones, será necesario que el organismo disponga de una autorización judicial que le faculte a llevar a cabo tales actuaciones. Además de control judicial, el Centro está sujeto a control parlamentario, control financiero y control político.

El sistema de inteligencia del gobierno los Estados Unidos está integrado por 16 agencias que conforman la Comunidad de Inteligencia de los Estados Unidos (IC, el equivalente al Sistema Nacional de Inteligencia dominicano). La IC está compuesta por agencias independientes como la CIA (Agencia Central de Inteligencia); el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, en el que se encuentra la NSA (National Security Agency); el Departamento de Justicia, en el que se encuentra el FBI; el Departamento de Energía; el Departamento de Seguridad Nacional; el Departamento de Estado; y el Departamento del Tesoro. La IC está encabezada por un Director Nacional de Inteligencia, el cual es el principal asesor de inteligencia del presidente de los Estados Unidos en materia de seguridad nacional. La IC se encuentra reglada principalmente por la Executive Order 12333 y el Foreign Intelligence Surveillance Act (FISA), al amparo de la IV Enmienda de la constitución de los Estados Unidos, y opera bajo la supervisión del Tribunal de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de los Estados Unidos (FISA Court).

La Sección 702 de FISA faculta al gobierno a vigilar personas no estadounidenses fuera de los Estados Unidos. No obstante, dicha sección prohíbe recopilar intencionadamente inteligencia sobre actividades de ciudadanos estadounidenses. En este sentido, la IV Enmienda de la constitución de los Estados Unidos establece que el gobierno no puede llevar a cabo registros sin una orden decretada por un juez y fundamentada en una causa probable. A pesar de ello, el gobierno norteamericano ha sido acusado de captar datos de ciudadanos estadounidenses en el marco de las facultades conferidas por FISA cuando se vigila a personas extranjeras. Con motivo de ello, el pasado diciembre el Comité Judicial de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de Ley de Protección de la Libertad y Fin de la Vigilancia sin Orden Judicial, el cual impondría una importante restricción a la facultad [de facto] del gobierno estadounidense de hurgar registros que contengan información sobre ciudadanos estadounidenses. En igual sentido fue presentada en el senado una propuesta de Ley de Reforma de la Vigilancia Gubernamental (GSRA) (Ron Wyden, D-OR y Mike Lee R-UT) que también tendría notoria incidencia en FISA. Para fines de la DNI, es interesante resaltar que las operaciones encubiertas de la CIA las autoriza exclusivamente el presidente de los Estados Unidos.

En Francia el servicio de inteligencia está integrado por la Dirección General de Seguridad Exterior (DGSE); la Dirección de Seguridad, Protección y Defensa; la Dirección de Inteligencia Militar; la Dirección General de Seguridad Interior (DGSI), la Dirección Nacional de Inteligencia e Investigaciones Aduaneras, Tracfin. La DGSI y la DGSE son los dos únicos servicios de inteligencia con competencia general. La ley 24 de julio de 2015 relativa a inteligencia es el instrumento que proporciona el marco legal para las actividades de estos organismos de inteligencia. Esta ley contempla varias técnicas de acceso (colocación de micrófonos, captación de imágenes en lugares públicos, captación de datos informáticos de individuos presuntamente terroristas, etc.). La ley establece que, salvo casos de ‘emergencia absoluta’, el uso de estas técnicas de vigilancia debe ser solicitado por escrito al primer ministro y aprobados por él tras consulta a la Comisión Nacional de Control de Técnicas de Inteligencia (CNCTR). La CNCTR es una autoridad administrativa independiente integrada por 2 diputados, 2 senadores, 2 miembros del Consejo de Estado, 2 magistrados del Tribunal de Casación y un experto técnico designado por la Autoridad Reguladora Nacional de Telecomunicaciones. El CNCTR tiene 24 horas para emitir su opinión no vinculante sobre las autorizaciones de vigilancia otorgadas por el Primer Ministro antes de que comience la vigilancia. Las técnicas de vigilancia deben ser empleadas en consideración de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad (solo en los casos en los que la información no pueda ser obtenida de otra forma).

Auguramos una salida factible, que conjugue los derechos constitucionales con la necesidad del robustecimiento de la seguridad nacional, a esta coyuntura.

Al amparo del ejemplo español, la solicitud de autorización judicial deberá especificar las medidas cuya autorización se solicita, establecer los hechos en los que se apoya la solicitud, identificar las personas afectadas por las medidas e indicar el tiempo de duración de las medidas solicitadas, las cuales deberían una duración máxima de 48 horas cuando se afecte la inviolabilidad del domicilio y podrán tener una duración mayor cuando se afecte el secreto de las comunicaciones.

https://www.intel.gov/foreign-intelligence-surveillance-act/1237-fisa-section-702