El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), ha insistido en destacar que el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 a permanecer en el sistema de reparto sin importar la edad, es tan válido que tanto la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) como la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) han expresado en múltiples ocasiones su recomendación de que se reconozca este derecho y que se autorice su traspaso a Hacienda.

 

Durante muchos años, el debate sobre el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 a permanecer en el sistema de reparto se centró en el concepto arbitrario de Ingreso Tardío, mediante el cual los legisladores, construyeron este artificio como una forma de aparentar que se respetaban los derechos adquiridos de aquellos trabajadores que habían cotizado en algunos de los sistemas de pensiones anteriores a la Ley 87-01, pero temiendo que este reconocimiento afectara el equilibrio financiero del nuevo sistema pensiones, decidieron limitar el reconocimiento a sólo a aquellos afiliados que al momento de afiliarse tuvieran más de 45 años de edad, dejando fuera, excluidos de los beneficios concedidos a los que serían considerados de Ingreso Tardío, a todos los afiliados que también habían cotizado en alguno de los sistemas anteriores, pero que tenían hasta 45 años de edad al momento de afiliarse.

Con el artificio del Ingreso Tardío se condenó a todas las personas que al afiliarse al sistema de pensiones tenían edades comprendidas entre los 31 y los 44 años de edad, a estar a expensas a que sus derechos adquiridos por haber cotizado a los sistemas de pensiones anteriores a la Ley 87-01, fuesen “compensados” sólo por el pago de un Bono de Reconocimiento, a cargo del Estado Dominicano, el cual nunca el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) lo ha diligenciado, si siquiera ha ordenado hacer los estudios actuariales necesarios para analizar la factibilidad del mismo, ni mucho menos se ha buscado una alternativa para honrar los derechos adquiridos que tienen todos esos trabajadores, públicos o privados, que tienen esos derechos conculcados.

Mientras, muchos de estos afiliados han muerto en la indigencia, otros por desesperación y necesidades, sin nadie que les apoye y defienda sus derechos, en un sistema que prioriza las ganancias económicas de los negocios insertados en el sistema de pensiones, por encima de los derechos de las personas afiliadas, han aceptado las migajas de prestaciones que las AFP les ofrecen, condenándolos así a la indigencia y al deterioro obligado de su calidad de vida, en la etapa de su vida en la que precisamente el sistema de pensiones encuentra su razón de ser.

El MOPESEP continúa promoviendo que los dominicanos merecen y demandan un Sistema de Pensiones que cumpla con las normas mínimas para estos sistemas con el que nuestro país se ha comprometido y que está expresado en el Convenio 102 de la OIT, ratificado por la República Dominicana en el año 2016, que tenga prestaciones pre establecidas que garanticen el derecho de la población a un sistema de pensión que reemplace la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia, como establece la propia Ley 87-01.

Algunas de las comunicaciones dirigidas por la DIDA al CNSS en las que recomienda y solicita que se reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto a todos aquellos servidores públicos amparados por la Ley 379-81, sin importar su edad son: D002340, del 2 de noviembre del 2022; D001991, del 29 de agosto del 2022; D00944, del 28 de marzo del 2022; D002598, del 8 de diciembre del 2021; D002073, del 5 de octubre del 2021; D001504, del 9 de julio del 2021; D001109, del 31 de mayo del 2021; D000182, del 29 de enero del 2021; D002306, del 18 de noviembre del 2020; D001721, del 31 de agosto del 2020; D001354, del 13 de junio del 2020; D000833, del 11 de marzo del 2020; D002177, del 15 de julio del 2019; D001205, del 9 de abril del 2019; D000014, del 2 de enero del 2019; D003856, del 1 de octubre del 2018; D003177, del 17 de agosto del 2018; D003064, del 8 de septiembre del 2017.

De igual forma, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) mediante su comunicación DS-2246, de fecha 27 de noviembre del 2019, esta importante institución rectora del actual sistema de pensiones instituido por la Ley 87-01 expone al CNSS su posición diciendo:

“Se debe autorizar la vuelta a Reparto a aquellos trabajadores que de acuerdo a los señalado en el artículo 38 de la ley 87-01 tenían derecho a permanecer protegidos bajo ese régimen previsional sin importar la edad del mismo al momento de afiliarse al nuevo sistema dominicano de pensiones.

Entendemos que se debe permitir el regreso al sistema de reparto de aquellos trabajadores que a junio del 2003 tenían derechos adquiridos al amparo de la ley 1896, independientemente de la edad al momento de entrada en vigencia del nuevo sistema dominicano de pensiones, ya que en la actualidad no se ha implementado el mecanismo que viabilice el reconocimiento de los derechos adquiridos de estos trabajadores establecido en el artículo 43 de la ley 87-01 y que aplica también para los afiliados por la ley 379-81.”

Como puede verse, ambas instituciones han expresado al CNSS, con claridad, insistencia y justificación, su recomendación de que este Consejo reconozca el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 a permanecer en el sistema de reparto, sin importar su edad.

El pasado jueves 15 de diciembre del 2022, el Consejo Nacional de Seguridad Social mediante su Resolución No. 560-10, remitió los reclamos del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), para fines de revisión y análisis, debiendo la CPP presentar un informe al CNSS.  Lamentablemente, en esta resolución, el CNSS no estableció un plazo a la CPP en el que dicha Comisión deba presentar su informe, lo cual preocupa a los servidores públicos, pues se sabe que en las comisiones permanentes del CNSS, hay temas que duermen el sueño eterno, sin llegar nunca a emitir el informe solicitado.

El MOPESEP considera que la Resolución No. 560-10 es insuficiente y tardía y podría llegar a ser una medida estéril que ralentice la solución a los reclamos que demandan los servidores públicos, resultando en nuevas posposiciones que agraven la responsabilidad del CNSS por la conculcación de derechos fundamentales, adquiridos y laborales.

El CNSS como parte del Estado Dominicano y siendo el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales, los derechos adquiridos y los derechos laborales, como los reclamados por los servidores públicos agrupados en el MOPESEP.

A la luz de nuestras normas jurídicas, no se justifica que el CNSS conculque los derechos que reclaman los servidores públicos, por eso los servidores públicos demandan que lo antes posible se reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto a todos los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, sin importar la edad que tengan, tal y como lo dispone la Ley 87-01, resolviendo los conflictos existentes entre las disposiciones legales que puedan contradecirse entre sí, tal y como lo establece la Constitución Dominicana, escogiendo y aplicando la disposición que más favorezca al titular del derecho, que en este caso, siempre es el permanecer en el sistema de reparto.

Así mismo, en vista de que tal y como ha reconocido el propio CNSS, así como la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) en varias de sus Resoluciones, el proceso de afiliación se realizó con desinformación, desorientación y traspasos automáticos, lo cual es una declaración de que se cometieron incidentes con los que no se cumplió el Debido Proceso que ordena la Constitución Dominicana, así como Ley 107-13.

Adicionalmente, los servidores públicos reclaman que el CNSS tome en cuenta que el derecho a pensión constituye un Derecho Laboral, por ser parte de los derechos que forman parte de los beneficios laborales a que tienen derecho todos los servidores públicos, constituyendo parte de los derechos laborales, que de acuerdo a la Ley 41-08 son irrenunciables.  Por lo cual, no puede asumirse que ningún servidor público haya renunciado a su derecho a permanecer en el sistema de reparto.

Como dijo una alta ejecutiva de las AFP en una de las reuniones del CNSS, refiriéndose a la Ley 87-01: “esta ley cuando se aprobó no vino a quitar derechos, vino a revalidar derechos anteriores y a establecer un mínimo de cobertura, para el que no tenía ninguna.”

Esta misma alta ejecutiva más adelante en la misma reunión decía “Estamos muy satisfechos con la DIDA y con la propia SIPEN en lo de traspaso a reparto, que cuando se aprobó por el Consejo no es tan ortodoxa con respecto a la ley porque la ley decía nadie vuelve a reparto, pero nosotros mismos entendimos que obviamente hay un tema de racionalidad, si un trabajador aportó en el Sistema de Reparto y tiene derecho adquirido, no se le debe limitar el que se le pensione por eso, entonces qué estamos haciendo en esa comisión? Son pequeños grupos de afiliados, que en el trabajo de la comisión evaluamos que cumplan los requisitos y que tengamos la garantía del Ministerio de Hacienda de que le dará su pensión, porque cuando no se hacía así, hubo casos y la DIDA lo sabe, de afiliados que se enviaron para Hacienda y después Hacienda no les dio pensión, y la gente se quedó sin el fondo y sin pensión, no podemos permitir eso.”  Es muy importante que las AFP entiendan la importancia de garantizar el derecho de los afiliados.

Finalmente, el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) reitera que el sistema de reparto a que tienen derecho los servidores públicos es el único que cumple las normas mínimas para el sistema de pensiones de la seguridad social, asumidas por la República Dominicana en el año 2016.