No son pocas las veces que al mencionar la frase “defensa de los derechos humanos” como parte de mi ejercicio profesional como abogada, mis interlocutores reaccionan con sorpresa: ¿qué son? ¿para qué sirven? La respuesta, aunque sencilla, revela una desconexión profunda con el concepto. Un colega mexicano lo explicó de manera cruda pero acertada: “nadie sabe para qué sirven los derechos humanos, hasta que se les violan.” Esta respuesta pragmática es reveladora en tanto denuncia que los seres humanos somos incapaces de reconocer la importancia de los derechos humanos ajenos, hasta que sufrimos directamente su violación.
Aunque los derechos humanos son prerrogativas inherentes a cada ser humano, su reconocimiento formal como figura jurídica (ya que su existencia y desarrollo filosófico es anterior) surge en el contexto de los acuerdos internacionales provocados por la Segunda Guerra Mundial. Las atrocidades perpetradas durante ese periodo histórico (e incluso los actuales) evidenciaron que los Estados necesitan límites claros respecto al tratamiento de los derechos humanos de las personas, y aún más en contextos de guerra. La creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 fue el resultado de ese esfuerzo internacional por establecer estándares mínimos de dignidad y respeto a la vida humana.
Esta Declaración y los tratados internacionales subsiguientes dispusieron que todos los seres humanos, independientemente de su raza, sexo, nacionalidad, etnia, idioma o religión, poseemos derechos inherentes e inalienables que deben ser respetados por los Estados en sus fueros internos. Estos derechos no solo representan una protección frente al abuso de poder, sino que también actúan como un mecanismo de control y contrapeso sobre las acciones del Estado. En esencia, los derechos humanos limitan el ejercicio arbitrario o abusivo del poder estatal, asegurando que, en caso de violaciones, existan mecanismos efectivos para su denuncia, investigación y reparación.
Las violaciones a los derechos humanos generalmente son cometidas por agentes del Estado o, en algunos casos, por particulares cuando éstos actúan bajo una delegación de autoridad estatal. Un ejemplo de lo anterior serían las empresas privadas que gestionan centros de readaptación social, donde la responsabilidad de resguardar la vida e integridad de las personas detenidas sigue siendo del Estado (aun sea en manos de particulares), quien además de protegerlas, está obligado –igualmente- a supervisar y regular sus actuaciones para evitar abusos.
Cuando ocurre una violación de derechos humanos, es necesario que existan herramientas institucionales que permitan a las víctimas y sus familiares acceder a la justicia y a una reparación integral. Aquí es donde la labor de la Defensoría del Pueblo adquiere especial relevancia.
Es cardinal no confundir las funciones de la Defensoría del Pueblo con los procesos penales o administrativos, ya que la función de la persona Defensora del Pueblo no es la de investigar delitos o faltas administrativas, sino de garantizar que las violaciones a los derechos humanos sean reconocidas y reparadas.
Mientras que la investigación de delitos se centra en la responsabilidad individual de una persona que cometió un acto tipificado como delito, la investigación de las violaciones a los derechos humanos examina cómo el Estado, a través de sus agentes e instituciones, vulneró los derechos de las personas que estaba supuesto proteger.
Un ejemplo claro sería el caso de una ejecución extrajudicial por parte de un agente policial. Aunque se investigue penal y administrativamente el hecho, lo anterior no impide que también se investigue la violación del derecho a la vida, garantizando que ésta sea de forma independiente, más allá de la averiguación sobre la responsabilidad penal y administrativa de la persona servidora pública.
Reiteramos lo dicho en artículos anteriores: la oficina de la Defensoría del Pueblo es esencial para la protección de los derechos humanos en la República Dominicana. Su función no debe confundirse con la de los tribunales penales o instancias administrativas, ya que ésta se centra en ser un recurso al alcance de las personas para denunciar el abuso del poder estatal y determinación de violaciones de derechos humanos y reparaciones.
La defensa de los derechos humanos es una herramienta esencial para limitar el ejercicio arbitrario del poder y garantizar la justicia para todos, lo cual refuerza la Democracia Constitucional que necesitamos en República Dominicana.