Hace unos días leí con sorpresa una opinión en la que se planteaba que “los medios de comunicación y las lideresas políticas han actuado en desconocimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional y de la Resolución Núm. 12-2023”, al interponer estas últimas una acción directa en inconstitucionalidad contra el artículo 142 de la nueva ley del régimen electoral (Ley No. 20-23, promulgada el 21 de febrero de 2023), que dispone que la cuota de género que garantiza la participación política de hombres y mujeres en la contienda electoral se calcule de la propuesta nacional.
Pero nada más distante de la realidad.
Las lideresas políticas saben muy bien lo que disponen esas sentencias y la referida resolución. Conocen perfectamente la trayectoria histórica de las cuotas de participación política de las mujeres como camino hacia la paridad, y eso incluye el reconocimiento que hizo el Tribunal Superior Electoral (TSE) mediante sentencias las TSE-085-2029 y TSE-091-2019, de que los partidos políticos estaban en la obligación de cubrir la cuota de género en la boleta electoral de cada demarcación, no del total de candidaturas de la propuesta nacional.
Dicho criterio fue sellado por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC-0104-20 , en la que, acogiendo como suyo el criterio, señaló que “la ubicación de las mujeres en la lista a cargos de elección popular debe ser hecha de acuerdo con criterios igualitario, equitativo y progresivo, como dispone el artículo 8 de la Constitución, mediante el cual se garantice a las mujeres las posibilidades reales de ser electas, lo que es posible si se garantiza la cuota del 40% / 60% de ambos sexos por demarcación territorial”.
En ocasión de la referida sentencia TC-0104-20, el Tribunal Constitucional explicó que “el objetivo de la referida proporción es que la representación del liderazgo femenino sea por demarcación territorial, de modo que las mujeres puedan ser electas en el lugar donde se postulen las posiciones, pues si se hiciera por propuesta nacional, se correría el riesgo de que los partidos políticos pudieran concentrar la cuota de las mujeres en una sola demarcación o en varias, prescindiéndose del liderazgo femenino en cada demarcación territorial”.
Las lideresas políticas conocen muy bien estas sentencias porque muchas de ellas fueron afectadas por el cálculo incorrecto, o beneficiarias de las mismas, para el 2019. De hecho, en aquella ocasión, quien les escribe junto a la licenciada Nataly Santana Sánchez, asistimos legalmente a varias mujeres políticas, interviniendo en procesos judiciales de defensa de la cuota de género que dieron como resultado aquellas decisiones.
Es oportuno resaltar que, en efecto, las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional constituyen precedentes vinculantes a todos los poderes públicos. Por esto, cuando este Congreso Nacional decide dictar una nueva ley transgrediendo el precedente vinculante de la sentencia TC-0104-20, trastornando con ello el ordenamiento jurídico, esas mujeres conocedoras de sus derechos, decidieron acudir de nuevo a la justicia constitucional afirmando que el artículo 142 de la ley electoral, dictado en violación a lo que ya se había decidido, es un golpe a la participación política de la mujer, e interponen una acción directa en inconstitucionalidad.
La referida acción se incoó el 19 de abril de 2023. Posteriormente, el 8 de mayo de 2023, la Junta Central Electoral (JCE) dicta la Resolución No. 12-2023 que establece la distribución de la cuota (proporción) de género, disponiendo que el cálculo se haga por demarcación territorial, como indicó el TC, explicando que se trata de una interpretación más adecuada al carácter progresivo de los derechos humanos fundamentales.
Obviamente, de trata de un loable ejercicio de institucionalidad y respeto de los precedentes vinculantes del TC, por parte de la JCE, que se produce después de interpuesta la acción directa en inconstitucionalidad por parte de las mujeres políticas. Pero lo cierto es que esa resolución 12-2023 no cambia el contenido del artículo 142 de la ley electoral: en nuestro sistema de fuentes de derecho las leyes ocupan un lugar de supremacía sobre las resoluciones.
De hecho, es claro que mientras ese texto legal inconstitucional siga vigente, la contienda pre-electoral será objeto de constantes procesos jurisdiccionales por esa misma causa, algo que se puede evitar si el Tribunal Constitucional hace honor al carácter de urgencia de la acción que fue consciente e intencionalmente incoada, para darle al texto una interpretación conforme con la Constitución disponiendo que se trata de una cuota de igualdad que debe ser aplicada por demarcación territorial.
De hecho, desde ya se escuchan las quejas de mujeres políticas a las que les quieren negar el derecho a participar en sus demarcaciones territoriales, donde las conocen, donde han hecho vida política, en aplicación del artículo 142 de la ley. Razón por la que ellas esperan, confiadas y atentas, por el dictamen de una justicia constitucional oportuna.