En la última reunión que el MOPESEP tuvo con la Gerencia del Consejo Nacional de Seguridad Social y la Directora de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados, le expresamos que quizás resultábamos molestosos y hasta irritantes para ellos, por el seguimiento que damos a nuestro reclamo y la presión que ejercemos para impulsar el reconocimiento de nuestro derecho.
Mientras nos reuníamos en uno de los salones de la Torre de la Seguridad Social, en la acera de afuera de este edificio un grupo representativo del MOPESEP protestaba con consignas y pancartas alusivas a nuestros reclamos, que son:
Primero: El reconocimiento del derecho a pensión de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, sin importar la edad, como establecen los artículos 35. 38 y 39 de la Ley 87-01, al amparo también de la Ley 41-08, como derecho laboral irrenunciable.
Segundo: El cumplimiento del derecho de los pensionados a disfrutar del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, que hoy se les niega, ofreciéndoles sólo el del Régimen Subsidiado.
Tercero: Eliminar o modificar el límite de los ocho salarios mínimos que establece la Ley 379-81 y que afecta el monto de pensión de muchos servidores públicos, tal y como se hace con los que laboran en las instituciones privilegiadas que tienen planes de pensión particulares y exenciones expresas de este límite, o quienes logran conseguir pensiones especiales de las otorgadas discrecionalmente por el Presidente de la República.
Además, le decíamos al Dr. Edward Guzmán, a la Licda. Carolina Serrada y a los demás funcionarios de sus dependencias que también participaron en el encuentro, que debían tener pendiente que los que ese día estábamos ahí, en esa protesta frente al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), éramos apenas unos pocos que habíamos ido en representación de los muchos que no podían participar, esos que no tenían dinero para pagar el transporte hasta ese lugar porque estaban sumidos en la indigencia total, porque en vez de darles la pensión a la que tienen derecho, los cancelan sin siquiera pagarles sus prestaciones o los ponen en una condición ilegal de “INACTIVOS”, dejándoles de pagar y manteniéndolos en un limbo laboral.
Otros no estaban ahí protestando por diversos problemas de salud que les impiden participar, como ejemplo incluyo la foto que nos enviara una servidora pública a quien acababan de operar en esos días pues padece de Trombosis Venosa, enfermedad que fácilmente ha debido ser manejada como una enfermedad laboral incapacitante, pero que a cambio lo que recibe es una desvinculación, lo que significa una condena a la indigencia.
Esta compañera de lucha tiene 59 años de edad y ha acumulado 33 años de antigüedad como servidora pública, sin tener en su expediente ninguna falta cometida en todo su historial, aun así, este es el trato que la Administración Pública le brinda, sin que ninguna institución vele por sus derechos.
En un artículo anterior titulado “Aún estoy activa, pero no sé qué voy a hacer”, comentamos el video testimonial de una servidora pública que tampoco puede participar en estas protestas presenciales, en su testimonio ella nos dice: “Estoy luchando ahora mismo con bastantes enfermedades. Tengo Hipertensión Arterial Crónica, una Neuralgia del Trigémino que me está matando, tengo Artrosis Degenerativa en todos los huesos, ahora mismo tengo el brazo derecho que no me sirve para nada.”
Sabemos que el CNSS se reúne cada dos semanas y quizás ellos miden el tiempo según ese período que transcurre entre una reunión a otra, y por eso ralentizan la toma de sus decisiones, desconectándose de la realidad de quienes son afectados y esperan por sus decisiones.
La falta de empatía, su excesivo énfasis por atender con rapidez las decisiones que benefician los negocios insertados en la seguridad social, la actitud servil de aquellos que supuestamente tienen la responsabilidad de defender los intereses de los servidores públicos y por lo cual son miembros de este órgano rector, crean un ambiente propicio para que se mantenga un problema de abuso histórico, que aunque comenzó hace mucho con una mala interpretación de la Ley 87-01, englobando el derecho a permanecer en el sistema de reparto dentro de la forma en la que interpretaron las disposiciones del Ingreso Tardío, produciendo así un error que ha tenido un alto costo en daños creados a los miles de servidores públicos que han resultado afectados por esta desacertada medida.
Son responsables de ese desacierto, ilegal y pernicioso, los miembros del CNSS que tomaron por primera vez la decisión de negar el derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto, sustentándolo en que no eran parte del ingreso tardío porque no tenían más de 45 años al iniciarse el sistema de pensiones. También son responsables quienes estimularon, orientaron y sustentaron esa perversa interpretación, pero también lo son, todos aquellos que permitieron que se ejecutara.
Como consecuencia, miles de servidores públicos han muerto sin haber disfrutado la pensión que les correspondía legalmente. Sus cónyuges e hijos que les sobrevivieron, se vieron afectados por el no disfrute de una pensión que debió garantizarles el ingreso para vivir dignamente.
Otros, aún viven en la indigencia, ayudados por familiares y amigos que gracias a la compasión que nos caracteriza a los dominicanos, comparten un plato de alimento y les ayudan en sus necesidades básicas de higiene y salud.
Es por esto que el MOPESEP llama a los miembros del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), a los miembros de su Comisión Permanente de Pensiones (CPP), a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), al Defensor del Pueblo, al Ministerio de Administración Pública (MAP), a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJOE) y al honorable Presidente de la República, Lic. Luis Abinader Corona, a que empaticen con la situación de los servidores públicos a quienes desde hace años se les viene negando el derecho a pensión que les corresponde como un derecho fundamental, un derecho adquirido y un derecho laboral irrenunciable.
Responsables de esta injusticia no solo son quienes cometieron la perversa interpretación ilegal de la Ley 87-01, sino también quienes, a lo largo de los años transcurridos, mantuvieron esa injusticia y los que ahora actúan con negligencia, retardando la toma de una decisión que legalmente hemos demostrado que a los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 les corresponde el derecho a permanecer en el sistema de reparto, sin importar su edad.
Los servidores públicos sólo queremos que se haga justicia. ¡Sólo queremos justicia!