Las mutaciones constitucionales comportan la adaptabilidad pragmática de la Constitución a las circunstancias cambiantes de la realidad social y política en el devenir del tiempo.  Constituyen un fenómeno que puede ser crucial para mantener la relevancia y vitalidad de la Constitución en una sociedad en constante evolución. Las mutaciones representan cambios de significado en la comprensión de la Constitución, permitiendo que mantenga una conexión significativa con la sociedad, aún en medio de transformaciones, contingencias e imprevistos, sin que ocurran alteraciones en el texto constitucional. Estas permiten que el orden constitucional adquiera significados pragmáticos, que lo mantengan actualizado y vivo para responder a circunstancias que no pueden ser ignoradas, a pesar carecer de un anclaje formal o explícito en textura de la Constitución.

Las mutaciones constitucionales han sido clasificadas tradicionalmente en cuatro tipos: las que ocurren mediante prácticas estatales que no violan formalmente la Constitución; la imposibilidad de ejercer ciertos derechos constitucionales; prácticas estatales contradictorias con la Constitución; y mutaciones mediante la interpretación constitucional (DAU-LIN). Un quinto supuesto proviene de la interacción con el derecho internacional. Es apreciable que estas mutaciones podrían producirse en distintos órganos públicos y en diversas actuaciones dentro del ámbito estatal. Sin embargo, para el análisis contrapuesto a la necesidad de la reforma constitucional, sólo resultan relevantes los tres supuestos compatibles con la supremacía de la Constitución, y cuyo ámbito de realización ocurre en –o es avalado por– la práctica de los tribunales.

Las primeras mutaciones surgen de prácticas estatales que no infringen formalmente la Constitución. Esto conduce al problema de las lagunas constitucionales (DAU-LIN). Estas constituyen situaciones que la Constitución no contempla, pero sí debería por razones institucionales. Ante esta ausencia normativa, la mutación surge como una vía adecuada para la integración institucional del supuesto no contemplado. Es esencial considerar que la Constitución –como fuente normativa– no puede prever todas las situaciones o contingencias de la realidad social y política, por lo tanto, las mutaciones constitucionales actúan como mecanismos de integración o construcción normativa, transformando las lagunas en dimensiones de la realidad que se formalizan y resuelven sin infringir el ordenamiento constitucional.

El segundo tipo de mutaciones son las interpretaciones constitucionales realizadas por las cortes supremas o los tribunales constitucionales. Estas juegan un papel fundamental, ya que permiten que los preceptos constitucionales sean comprendidos de manera diferente a lo largo del tiempo, adaptándose a nuevas circunstancias sociales y políticas sin la necesidad de la reforma constitucional. El texto constitucional queda intacto, pero recibe un significado diferente al originario, según el Tribunal Constitucional Federal de Alemania, “cuando en un ámbito surjan hechos nuevos, no previstos, o bien cuando hechos conocidos, como consecuencia de su inserción en el curso general de un proceso evolutivo, se muestran con un nuevo significado o una nueva relación” (HESSE).

El tercer supuesto son las mutaciones que emergen de la interacción entre el derecho interno y el derecho internacional. La incorporación de tratados internacionales y la adaptación de las normas constitucionales a los estándares internacionales pueden generar cambios significativos en la interpretación constitucional. El orden constitucional está abierto al “derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado” (artículo 26.2), y los tratados internacionales sobre derechos humanos “tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata” (artículo 74.3). Estas interacciones normativas reflejan la necesidad de que la Constitución se mantenga en sintonía con el desarrollo del derecho internacional y los compromisos asumidos por el Estado.

Para comprender mejor la dinámica de las mutaciones constitucionales es útil recurrir a la distinción analítica entre conceptos y concepciones (DWORKIN) o entre disposición y norma (GUASTINI). Los textos constitucionales constituyen disposiciones que enmarcan determinados conceptos, mientras que las normas son los contenidos de significado que se les atribuyen conforme a las concepciones asumidas por los operadores jurídicos y políticos. Estos significados pueden cambiar en el curso de la historia, permitiendo que la Constitución se adapte a nuevas circunstancias sin alterar su texto. Así, las disposiciones o conceptos constitucionales permanecen inalterados, pero las normas evolucionan, reflejando las transformaciones sociales y políticas que dan lugar a nuevas concepciones.

La interpretación constitucional realizada por la jurisdicción constitucional es esencial para mantener la Constitución actualizada y conectada al progreso de la nación sin la necesidad de la reforma constitucional. “Los significados cambian con el tiempo, catalizados por factores como los avances [en el] conocimiento de los fenómenos con los que lidian las palabras relevantes”. Las mutaciones constitucionales que acontecen por vía interpretativa convergen en la teoría del árbol vivo, como presupuesto epistémico que garantiza la evolución dinámica del orden constitucional, para permitir que la Constitución se adapte convenientemente a las exigencias, “el consentimiento, el compromiso o la soberanía del pueblo-ahora, no las de los constituyentes o el pueblo-entonces” (WALUCHOU).

Si una Constitución puede transformarse en su significado sin alteraciones textuales, es probable que la necesidad de reformas constitucionales se vea atemperada. Las mutaciones constitucionales permiten que los significados emergentes se adapten a la dinámica de la vida estatal a través de la interpretación evolutiva de los conceptos o la integración pragmática de contenidos que no contradigan las disposiciones vigentes. Esto implica que la necesidad de una reforma constitucional, como mecanismo formal para cambiar los contenidos de las disposiciones establecidas, puede resultar menos urgente. Si, por el contrario, existe una práctica política de reformas constitucionales frecuentes, la emergencia de mutaciones constitucionales adquiere menor importancia institucional (HESSE).

El supuesto más paradigmático de mutaciones constitucionales por vía interpretativa ocurre en los Estados Unidos. Las decisiones de la Corte Suprema Federal suelen provocar cambios significativos en el significado de las cláusulas constitucionales. El extraordinario poder ejercido a través de la interpretación es justificado por la enorme dificultad para realizar reformas (enmiendas) a la Constitución. Es innegable que la Constitución de 1787, pese a estar prácticamente intacta, salvo las escasas –aunque importantes– enmiendas, “mantiene aún más ahora una relación directa y viva con la naturaleza viva del Estado”, adaptándose a través de la jurisprudencia a nuevas realidades para que “no pierda su sentido y significación” (DAU-LIN).

En Europa, los tribunales constitucionales desempeñan un papel similar al de la Corte Suprema estadounidense, adaptando los significados constitucionales a las nuevas realidades sin alterar el texto. Un ejemplo trascendental es la decisión del Consejo Constitucional de Francia de 1971, que estableció en denominado “bloque de constitucionalidad” para integrar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y el Preámbulo de la Constitución de 1946 (que contempla derechos sociales). Esto permitió consolidar en el ordenamiento jurídico francés un catálogo de derechos fundamentales que no estaba contemplado explícitamente en la Constitución de 1958. En América Latina, las mutaciones constitucionales también se han experimentado, aunque con menor frecuencia e intensidad.

A pesar de la relevancia de las mutaciones constitucionales para la adaptación de la Constitución a las nuevas realidades e imprevistos, es importante reconocer que no siempre pueden sustituir la necesidad de la reforma constitucional. Esto es especialmente notorio cuando los criterios jurisdiccionales que pretenden institucionalizarlas no logran alcanzar un consenso amplio en la sociedad o cuando se requieren cambios estructurales profundos. Las mutaciones permiten una flexibilidad pragmática que mantiene la Constitución viva y dinámica, pero tienen sus límites. Sin un acuerdo amplio, las interpretaciones e integraciones pueden ser vistas como insuficientes o ilegítimas, lo que socavaría la estabilidad del orden constitucional. En estas circunstancias,   se vuelve indispensable para asegurar la adaptabilidad y continuidad del orden constitucional.