La reforma constitucional de 2010 constituyó una modificación sustancial e integral del ordenamiento jurídico-constitucional de la República Dominicana no solo por la consagración de un amplio catálogo de derechos fundamentales sino también por la creación de un conjunto de órganos extra poder, entre los que sobresale la instauración de un Tribunal Constitucional como guardián supremo de la Constitución y de los derechos que ella consagra, y la asignación de carácter vinculante a las decisiones de dicha Alta Corte constitucional.

 

La consolidación del precedente constitucional como fuente del derecho dominicano, unida a la intensa labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional en los últimos 12 años, ha impactado profundamente no solo nuestro derecho constitucional sino también todas y cada una de las demás disciplinas jurídicas, influidas por la constitucionalización del derecho y el surgimiento de lo que Milton Ray Guevara ha denominado justamente el “derecho constitucional común”. Por eso hoy todo abogado, no importa su especialidad, debe conocer a cabalidad por lo menos los aspectos constitucionales de su disciplina, tal como son conformados por la obra jurisprudencial del Tribunal Constitucional y el resto de los jueces pertenecientes al -que el mismo Ray Guevara apropiadamente ha bautizado como un constitucionalmente innominado- “poder jurisdiccional” del Estado.

 

Hoy la Constitución dice lo que los jueces, tanto los del Tribunal Constitucional como los del Poder Judicial y el Tribunal Superior Electoral, dicen que dice, en un fructífero diálogo al interior del poder jurisdiccional encabezado por las tres Altas Cortes (Tribunal Constitucional, Suprema Corte de Justicia y Tribunal Superior Electoral) -que algunas veces puede desembocar en un “choque de trenes”- y dentro y con la comunidad de intérpretes de la Constitución, constituida por ciudadanos, estudiantes, litigantes, doctrinarios y profesores.

 

Todo esto ha exigido que nuestra doctrina publique no solo compendios jurisprudenciales, Constituciones anotadas jurisprudencialmente y análisis de sentencias y líneas jurisprudenciales, sino también Constituciones comentadas.

 

Es dentro del género literario jurídico de las Constituciones comentadas que se inscribe la reciente y excelente “Constitución de la República Dominicana Comentada por Jueces y Juezas del Poder Judicial”, patrocinada por la Escuela Nacional de la Judicatura, coordinada por Hermógenes Acosta de los Santos y subcoordinada por Amaury Reyes Torres y Rawill de Jesús Guzmán Rosario y que contiene el comentario de 71 jueces a los artículos de la Constitución, poniéndonos al día con la interpretación doctrinal y jurisprudencial de estos mediante lo que, como bien señala el prologuista de la obra, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, viene a ser un “trabajo de investigación académico hecho con rigor” que seguramente se “convertirá en un libro de referencia obligada”.

 

Esperamos que esta monumental y necesaria obra, que viene a llenar un gran vacío en nuestra dogmática constitucional, sea un aliciente y un estímulo para que se continúen publicando monografías y tesis por parte del resto de los doctrinarios criollos que, aparte de y junto con los jueces dedicados a la doctrina constitucional, pueden y deben también contribuir a la construcción de una ciencia crítica del derecho constitucional, la que, para propiciar una Constitución y un derecho constitucional viviente, debe estar sometida a constante y dinámica revisión y cuestionamiento dogmáticos para no devenir en simple derecho jurisprudencial positivizado, que sustituya el absolutismo de la soberanía del legislador por el despotismo de la soberanía del juez constitucional.