Un estudiante de derecho, ávido de conocimiento y con un futuro prometedor en la abogacía, me preguntó si consideraba inconstitucional el artículo 56 de la Ley núm. 2-23 sobre el Recurso de Casación por limitar el acceso a la justicia. Este artículo, en resumen, prevé la posibilidad de condenar, individual o solidariamente, al recurrente en casación y a su abogado constituido al pago de una multa civil y una indemnización a favor de la parte recurrida. Esto ocurre cuando el recurso es considerado abusivo, temerario o de mala fe, es decir, cuando es notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio.
A primera vista, el texto de la Ley sobre el Recurso de Casación podría interpretarse como una limitación al derecho fundamental de acceso a la justicia. Sin embargo, resulta apresurado calificarlo como inconstitucional sin analizar cuidadosamente el carácter relativo de los derechos fundamentales, la política legislativa y jurisdiccional puesta en marcha para disuadir el abuso del derecho, la temeridad y la mala fe en el ámbito procesal, y por supuesto, aplicar el test de razonabilidad al texto de Ley.
La actual concepción de los derechos fundamentales no los considera absolutos, esto está consagrado en el artículo 74.2 de la Constitución, que permite regular por ley el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, siempre que sean respetados en su contenido esencial y el principio de razonabilidad.
El Tribunal Constitucional ha reconocido que el acceso a una justicia oportuna y accesible es una garantía constitucional, pero también ha dejado claro que su ejercicio está condicionado por las normas procesales. En la sentencia TC/0208/21, el Tribunal estableció que el derecho a acceder a los tribunales debe ejercerse conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Esto implica que imponer sanciones por el uso abusivo de los recursos judiciales, como ocurre en el caso de la litigación temeraria y de mala fe, es coherente con la protección del debido proceso y el derecho a una tutela judicial efectiva.
Por tanto, el derecho de acceso a la justicia no se limita a la posibilidad de interponer un recurso o acción ante los tribunales. Este derecho incluye también, el acceso a una justicia expedita y eficiente, obtener una resolución dentro de un plazo razonable, y la ejecución efectiva de las sentencias. Sin embargo, el ejercicio de este derecho está sujeto a las normas que lo regulan, como se expresó.
Abusar de este derecho, ya sea mediante litigios maliciosos o temerarios, constituye una distorsión que perjudica tanto al sistema judicial como a las partes involucradas. En este sentido, el primer antecedente sancionador en la República Dominicana por litigación temeraria se remonta a la primera intervención estadounidense (1916-1924), cuando el gobernador militar Thomas Snowden emitió la Orden Ejecutiva número 378, permitió a los jueces señalar en sus sentencias si alguno de los litigantes actuaba con temeridad o mala fe. Esta norma, aunque antigua, sigue vigente y ha sido una inspiración para legisladores y jueces al sancionar toda conducta desviada de los principios que rigen el ordenamiento procesal.
La Ley 834 de 1978, que modificó algunos artículos del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, introdujo la posibilidad de que los jueces condenen por daños y perjuicios a aquellos litigantes que, con intenciones dilatorias, invoquen en un proceso judicial excepciones de nulidad o medios de inadmisión de manera abusiva. Esta normativa refuerza la idea de que el abuso del derecho procesal debe ser sancionado.
Por su parte, el legislador del Código Procesal Penal continuó la línea sancionadora contra el litigante temerario, dimensionó la lealtad procesal como obligación de las partes y facultó al juez sancionar con multa de hasta quince días del salario base del Juzgado de Primera Instancia a las partes o a sus asesores cuando se compruebe actúan de mala fe, realicen gestiones o asuman actitudes dilatorias o litiguen con temeridad al tenor de los artículos 134 y 135 de la normativa, los cuales han pasado el test de legalidad y razonabilidad normativa en virtud del rechazo de la acción directa de inconstitucionalidad decidida por el precedente vinculante del Tribunal Constitucional Sentencia TC/0147/20.
De manera similar, la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario también contempla sanciones para quienes demanden sin fundamento, ejerciendo acciones legales con el propósito deliberado de hacer daño o con ligereza censurable. En estos casos, la indemnización por daños morales puede ser considerable, ya que el juez tiene la facultad de determinar el monto según la magnitud del perjuicio causado a la víctima.
La Ley sobre Recurso de Casación sigue esta línea, sanciona tanto al recurrente en casación como a su abogado constituido de forma individual o solidaria, cuando el recurso presentado es considerado abusivo, temerario o de mala fe. Este es el caso cuando el recurso se interpone a pesar de que la sentencia recurrida no admite casación o cuando la acción claramente busca retrasar la ejecución de una decisión judicial.
La condena puede ser solicitada por la parte recurrida o ser impuesta de oficio por los jueces de la Corte de Casación, quienes tienen la facultad de imponer tanto una multa civil como una indemnización a favor de la parte perjudicada. El monto de la multa puede alcanzar hasta diez salarios mínimos, mientras que la indemnización oscila entre diez y cincuenta salarios mínimos del sector privado, dependiendo de la gravedad del daño causado
La labor de la Corte de Casación ha sido crucial en el desarrollo de la doctrina relacionada con la temeridad y la mala fe en los litigios. A lo largo de los años, esta alta corte ha servido como guía para el legislador, ayudando a identificar y tipificar conductas abusivas en el ámbito procesal. Cada vez que ha tenido la oportunidad, ha ampliado el catálogo de acciones que pueden considerarse como maliciosas o temerarias. Estas incluyen el uso abusivo del derecho, una actitud de ligereza censurable, o el ejercicio del derecho con la intención de causar daño (S.C.J. 18 junio 1969, B.J. núm.703. pág.1349; S.C.J 4 de noviembre 1988, B.J. núm.936. pág.1489; S.C.J 28 de abril 1989, B.J. núm.941. pág.579; S.C.J 15 de marzo 2000, B.J.núm.1072. pág.72).
La jurisprudencia distingue claramente entre la malicia y la temeridad. La malicia implica el uso del proceso con el propósito de obstaculizar su curso natural, actuando de mala fe para obtener una sentencia injusta, o bien demorando su emisión o entorpeciendo su cumplimiento. Por otro lado, la temeridad se refiere a la conducta de quien, sabiendo que no tiene motivos válidos para litigar, lo hace de todos modos, abusando de la jurisdicción (S.C.J. 1ra. Sala, núm. 25, 28 de agosto 2019, B.J.1305).
En el ámbito inmobiliario, estas conductas se presentan con frecuencia. La reiterada presentación de acciones legales por parte de un litigante para obtener derechos sobre una parcela, a pesar de que ya se ha resuelto en su contra con decisiones judiciales firmes, es un ejemplo claro de temeridad. En estos casos, los jueces suelen condenar al litigante a pagar daños y perjuicios, reconociendo la gravedad de sus acciones.
Desde el punto de vista constitucional, la aplicación de sanciones por litigación temeraria pasa el test de razonabilidad, un análisis ampliamente aceptado en el derecho comparado. Este test, que ha sido utilizado en la jurisprudencia constitucional colombiana y acogida en la doctrina del Tribunal Constitucional, evalúa si la finalidad de una norma es legítima, si los medios empleados son proporcionales y si existe una relación clara entre el objetivo y las medidas adoptadas. En el caso del artículo 56, el objetivo es disuadir a los litigantes de interponer recursos sin fundamento, y los medios empleados —multas y condenas por daños— son proporcionales al daño que se busca evitar.
Por tanto, no es correcto afirmar que el artículo 56 de la Ley sobre Recurso de Casación limite injustamente el acceso a la justicia. Las sanciones solo se aplican cuando se ha probado que el litigante actuó con mala fe o temeridad, lo que protege al sistema judicial de abusos y garantiza que los casos se resuelvan de manera justa y eficiente.
Es esencial considerar la responsabilidad del abogado en casos de litigación temeraria. Esta conducta conlleva sanciones económicas tanto para el letrado como para la parte que representa. Sin embargo, la responsabilidad ética del abogado es aún más significativa. Como auxiliar y colaborador esencial de la administración de justicia, el abogado tiene el deber de actuar conforme a las normas éticas y legales, defendiendo los derechos de su cliente sin recurrir a tácticas dilatorias o maliciosas.
El abuso del derecho a litigar es uno de los excesos más condenables en el ejercicio profesional. No solo afecta la imagen del abogado, sino que también degrada la percepción pública de la profesión y socava la confianza en el sistema judicial.