En la Constitución de 1844 se estableció la ciudadanía dominicana para todos los individuos que al momento de su publicación gozaran de ella, lo mismo que para los nacidos en el territorio de la República Dominicana de padres dominicanos y los que habiendo emigrado volvieron a fijar su residencia en ella.
Asimismo, para los españoles dominicanos y sus descendientes que habiendo emigrado en 1844 no tomaron las armas contra el país, ni hostilizado y volvieron a fijar en él su residencia.
Sin embargo, en cuanto a la adquisición de la ciudadanía, la Carta Política actual dispone, exclusivamente, que gozan de ciudadanía todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad. a favor de todos los dominicanos y dominicanas.
Por su lado, el artículo 22 consagra los derechos de ciudadanía como sigue: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos establecidos en la Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público; y 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos.
Los mencionados derechos se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición a la patria, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República.
Estos derechos se suspenden también en casos de condenación irrevocable a pena criminal, hasta su término, interdicción judicial, aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo y, en caso de naturalización, violación de las condiciones en la que haya sido otorgada.
A propósito de la trascendencia que tienen los derechos de ciudanía en la actualidad y el desprecio que tuvieron en el pasado, recordemos el criterio del polímata Jean-Jacques Rousseau, uno de los filósofos más destacados de la ilustración, quien sugirió en el Emilio lo siguiente: “Estas dos palabras, patria y ciudadano, deben ser borradas de las lenguas modernas”.
Se refería Rousseau al mismo ciudadano de la antigua Grecia y del antiguo Imperio Romano, que gozaba de privilegios en relación con las leyes, el estatus social, la propiedad y el acceso exclusivo a las posiciones de gobierno. Esta era una ciudadanía exclusiva de los hombres hasta hace apenas sesenta años, que fue cuando se aprobó en la mayoría de los países el sufragio femenino, que le permitió a la mujer ser considerada como ciudadana.
La ciudadanía de hoy es comunitaria local, nacional, regional e internacional, más cercana a Sócrates, que dijo: "Yo soy un ciudadano, no de Atenas o de Grecia, sino del mundo".