Recientemente publicamos el articulo “Auditorías Nacionales vs procesos judiciales”, donde concluíamos en que el organismo que realiza estas auditorias, es decir, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, lejos de ser una institución técnica, como lo requieren sus objetivos, se había convertido en una entidad política que le servía a cada gobierno, sin atender a sus propósitos fundamentales que son el buen uso y la preservación de los bienes públicos.
Actualmente en el Senado de la República se está planteando la modificación de la ley 10-04 que rige la Cámara de Cuentas y hemos leído que su modificación fundamental se refiere a la otorgación de poderes más amplios al presidente de esta, de tal manera que pueda actuar con mayor celeridad en los procesos de auditorías de acuerdo con lo que reflejen sus resultados.
La Cámara de Cuentas de la República Dominicana fue creada en el año 1942 (ley 130) y desde entonces ha sufrido varias modificaciones y posteriormente en enero del 2004 fue promulgada la ley 10-04, que sustituyó la ley 130 con todas las modificaciones que hasta esa fecha se le habían hecho.
Procediendo a una lectura rápida de esta ley se pueden señalar los siguientes aspectos fundamentales:
Establece las atribuciones de la Cámara de Cuentas como organismo superior del sistema nacional de control y auditoria con carácter principalmente técnico y con un ámbito que abarca todos los poderes públicos, órganos constitucionales y sus dependencias, es decir los que componen la administración pública, las instituciones autónomas y descentralizadas del estado, los ayuntamientos y todas sus dependencias, las instituciones públicas creadas por ley o decreto, las sociedades en las que el estado tenga alguna participación en el capital y las personas físicas y jurídicas que recauden, reciban o administren recursos públicos.
En cuanto a la competencia de la Cámara de Cuentas, tiene facultad de acuerdo con el artículo 46, de establecer las responsabilidades de carácter administrativo y civil, así como para señalar los hechos que constituyan indicios de responsabilidad penal.
En este mismo en sentido y en sus actuaciones llevar a cabo las remisiones al Ministerio Público, a los organismos especializados en materia de prevención e investigación de la corrupción y demás autoridades administrativas y judiciales competentes, los casos que de acuerdo con los resultados de las auditorías, estudios e investigaciones realizados originen responsabilidad administrativa, civil e indicios de penal. Es decir, todas las actuaciones que vayan en perjuicio del patrimonio público.
Vistos estos aspectos contenidos en la ley, la cual le da las atribuciones, competencia y actuaciones a la Cámara de Cuentas, de manera amplia para proteger los bienes públicos, parecería que lo que corresponde sin que ello fuese limitativo, sería realizar los cambios necesarios en la escogencia de los miembros de esta que de acuerdo con lo establecido en la constitución de la República son elegidos por el senado del país a partir de una terna que le presenta la cámara de diputados. Esto a juzgar por lo que ha sido la historia de este organismo no ha sido lo que se ha hecho para salvaguardar el patrimonio del estado.
La historia de este organismo nos dice que son muy pocos los resultados que se han obtenido de las miles de auditorías que ha realizado, porque en cada periodo intervienen los intereses políticos de turno, lo que impide que se ejecuten las recomendaciones de estas auditorias y además que se le dé el seguimiento y supervisión que establece la ley y la propia constitución a sus actuaciones, lo que ha determinado que la mayoría de sus auditorias y recomendaciones se conviertan en letras muertas.
Lo que se impone quizás sería que se busque la manera de que la Cámara de Cuentas, pase en la práctica a ser un organismo, eminentemente técnico que tenga independencia total y que no sea constituida únicamente por el poder político del país, integrando para su composición las opiniones de las Universidades del país, Centros de Estudios Especializados y otras instituciones de la sociedad civil con reconocidas trayectorias de actuaciones transparentes en beneficio del país.
Hasta tanto no haya verdaderos propósitos para el afianzamiento institucional de los organismos estatales, donde se respeten los principios para los cuales fueron creados, de tal manera que se mantengan más allá de los cambios de gobierno, seguiremos encontrando barreras que malogran el logro de crear un país mejor para todos.