La Ley de Calidad de la Arquitectura se ha puesto ya con el marcador a cero desde este 2022 que casi termina. En junio pasado, dentro del contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que quiere poner en valor, en código rehabilitación, el parque edificatorio se ha impulsado un marco legal que pone en valor a la arquitectura, que no es otra cosas que la acción proyectual de ese parque edificatorio.
Tal como encontramos en la prensa especializada, esta ley “…se centra en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales y que nace con el objetivo de garantizar la calidad de la arquitectura como bien de interés general, acercar la arquitectura a la sociedad, y revalorizar el patrimonio arquitectónico…” (Ver: https://www.construible.es/2022/06/09/aprobados-proyectos-ley-impulso-rehabilitacion-calidad-arquitectura).
La sostenibilidad, que no se menciona en la transcripción del párrafo anterior, viene a ser uno de los pilares de este plan, toda vez que se quiere contribuir a la reducción de las emisiones de GEI (Gases de Efecto Invernadero) y a frenar el cambio climático en sentido general.
También habla de hacer de público conocimiento, es decir difundir, el quehacer arquitectónico, tanto a nivel empresarial como a nivel de profesionales del sector; y fomentado la calidad mediante premiaciones y otros incentivos, que incluso pudieran ser fiscales.
Muy a tenor de todo eso, con el mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se proponen medidas de incentivos fiscales cuando menos interesantes; por ejemplo:
- 20% de deducción del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), por la reducción, hasta un 7%, de la demanda de calefacción y refrigeración en los edificios.
(Hasta finales del 2022).
- 40% de deducción del IRPF, por la reducción, hasta un 30%, del consumo de energía no renovable o cambio de calificación a una A o B. (Hasta finales del 2022).
- 60% de deducción del IRPF, por la reducción, hasta un 30%, del consumo de energía no renovable o cambio de calificación a una A o B. (Hasta finales del 2023).
Evidentemente el contribuyente tendría que adelantar las reformas o rehabilitaciones energéticas y luego solicitar las ayudas y/o exenciones fiscales. Adelantar las reformas supone adelantar dinero y el dinero si no aparece de las arcas privadas de los contribuyentes, tendrá que acudirse a financiación privada o pública.
Si esta financiación se hace por vía pública el ICO (Instituto de Crédito Oficial) plantea una solución interesante, dado que por Ley se han aprobado una línea de avales de hasta 1.100 millones de euros para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de esa pretendida eficiencia energética.
Interesante…También seguiremos con el tema. Hasta la próxima.