La Constitución prevé la creación mediante ley de organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica.
El artículo 141 de la Carta Sustantiva establece que esos organismos estarán adscritos al sector de la Administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia del ministro correspondiente.
La descentralización es una técnica de organización administrativa que implica el reconocimiento de un nuevo jurídico con cierta autonomía e independencia y al que se le atribuyen unas funciones específicas, pero sin dejar de formar parte de la Administración Pública.
La división más tradicional de la descentralización la clasifica en descentralización territorial, que crea nuevas administraciones públicas en una parte del territorio nacional, y descentralización funcional, que crea una nueva persona jurídica para la gestión de funciones o actividades de la competencia de otro órgano, el cual conserva todas las potestades de vigilancia y control en términos jerárquicos. Este tipo de descentralización instrumental tiene por objeto hacer más eficaz la actuación administrativa.
La Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública (LOAP), la define la siguiente manera: “la descentralización funcional es la transferencia de competencias a personas jurídicas de derecho público, organizada en forma de órganos autónomos y descentralizados del Estado, dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que las crea…” (art. 41).
Es decir, que en esta materia existe una reserva de ley (art. 141 de la Constitución y 41 de la Ley 247-12) y salvo que la misma norma que los crea no establezca lo contrario, estarán regidos por el Derecho Público y tienen vedado, en principio, la actividad lucrativa industrial o comercial (art. 24 de la Ley 247-12).
Organismos como Pro-Consumidor y Pro-Competencia son entidades estatales descentralizadas, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica. Su ámbito de actuación administrativa está bajo la vigilancia del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), de acuerdo al principio de jerarquía (artículo 12.15 de la Ley 247-12).
En el caso de Pro-Consumidor, su creación se debe a un acto legislativo formal (Ley 358-05, del 19 de septiembre del 2005) que tiene por objeto establecer un régimen de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre los proveedores de bienes y servicios y los consumidores y usuarios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales (art. 1 LGPDCU).
Esas competencias generales son compartidas con el Sistema Dominicano para la Calidad (Calidad) y con los órganos sectoriales de regulación económica.