Un supuesto básico del discurso democrático contemporáneo en las sociedades occidentales es la defensa de los derechos humanos como conjunto de principios éticos universales. Algunos de estos principios son: la dignidad de todas las personas, la libertad, la justicia, entre otros.

Como afirmó Immanuel Kant en el séptimo principio de “Idea de una historia universal en sentido cosmopolita”, el establecimiento de un “ser común” en un Estado particular está íntimamente relacionado con las relaciones exteriores entre los distintos Estados. En otras palabras, un orden internacional caracterizado por la violencia impacta de modo negativo en los esfuerzos por construir relaciones pacíficas a nivel interno de una sociedad por lo que deberíamos preocuparnos por el establecimiento de un orden jurídico internacional interrelacionado donde se respeten los derechos de todos los Estados.

La visión de Kant se afianza en un mundo cada vez mas interconectado que hace rancia la utopía nacionalista de Estados con proyectos de nación autosuficientes y aislados. A la vez, esta perspectiva cosmopolita abre el horizonte de una búsqueda concreta de referentes de conducta comunes que trasciendan las normas particulares de los distintos países y sus respectivas tradiciones culturales.

En su búsqueda de un referente universal de acción, Kant formuló el denominado “imperativo categórico”, visto por filósofos como Jürgen Habermas como el ejemplo de un fundamento universal que reconoce la dignidad de todos las personas, principio básico del que podemos derivar el reconocimiento de los demás derechos humanos. (https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182021000200003#ref11).

En una de sus formulaciones más famosas, el imperativo categórico afirma lo siguiente: “Obra de tal modo que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como fin y nunca simplemente como medio” (Fundamentación de la metafísica de las costumbres, AA IV:429).

Obsérvese que, a diferencia de los contenidos que forman parte de los grandes códigos morales de la humanidad, no se trata de una sentencia que prohíbe una acción concreta condicionada por los contextos específicos y particulares de los moralistas y legisladores.

Por el contrario, se trata de un principio formal que reconoce el hecho de que ninguna persona debe ser instrumentalizada, sino vista como un fin en si mismo, esto es, con un valor que le es intrínseco por el hecho de ser persona. En esto, los seres humanos nos diferenciamos por naturaleza de los objetos y por ello, la instrumentalización de las personas constituye una violación de la naturaleza humana.

En la Fundamentación metafísica de las costumbres, Kant escribió que todo tiene un precio (Preis) o una dignidad (Würde). Lo que tiene un precio puede ser reemplazado por algo equivalente; lo que trasciende todo precio es insustituible, los seres humanos, depositarios de la dignidad.

Aunque tomemos distancia de su metafísica, el concepto de dignidad acuñado por Kant funciona como un término operativo para regular las relaciones sociales y políticas dejando un legado inmenso cuya última expresión lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento que también expresa el ideal kantiano de una paz perpetua basada en los principios de la libertad y la justicia.