La Suprema Corte dicta sentencia condenatoria contra diputada de La Vega a principios de esta semana, cuya condición de legisladora le otorgó el que fuera juzgada ante una jurisdicción privilegiada. ¿Y será este un verdadero privilegio o la renuncia a otros grados jurisdiccionales que pueden beneficiar al acusado?
Que debemos entender sin ser juristas:
Lo primero es que deberíamos leer la sentencia para ver los considerandos de la Sala Penal de la Suprema, para poder opinar de manera integral. Sin embargo, a priori, si podemos puntualizar el aspecto procesal en un lenguaje que todo el mundo pueda entender.
La diputada fue procesada ante la Suprema Corte por su jurisdicción privilegiada al ser legisladora. En mi caso, siempre he sostenido que dicha jurisdicción no es ningún privilegio, ya que quien es procesado ante la misma, pierde dos grados jurisdiccionales; el tribunal de primer grado (juzgado de primera instancia), que luego de dictar sentencia, en caso de ser condenatoria, el condenado está en facultad de recurrir en apelación (segundo grado jurisdiccional); ya en dicha segunda instancia dicho tribunal llamado Corte, en caso de confirmar la sentencia condenatoria, el condenado puede recurrir ante la Corte de Casación, que no es más que la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la cual puede casar (anular) la sentencia y ordenar un nuevo juicio. Todos estos grados jurisdiccionales, quienes utilizan la llamada jurisdicción privilegiada, se privan de diferentes instancias que podrían en su favor, al ser conocido su caso en diferentes tribunales, beneficiarse para demostrar su inocencia. Pero para alguien que solo ve una única instancia el beneficio de varias faces no le aprovecha.
Miren como se da esto:
- Tribunal de Primera Instancia (Primer Grado Jurisdiccional).
- Corte de Apelación (Segundo Grado Jurisdiccional).
- Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (Tercer Grado Jurisdiccional).
Tres instancias tiene todo individuo que es procesado para demostrar su inocencia al ser juzgado ante una acusación penal. Quienes son juzgados mediante la Jurisdicción privilegiada, son procesados ante el tercer grado jurisdiccional directamente, es decir, ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia. Cierto que un condenado ante la Suprema en única instancia puede recurrir en apelación ante el Pleno de la Suprema Corte, por su derecho a constitucional a recurrir.
Otro dato, la diputada Vegana ha sido condenada por la acusación de lavado de activos. La Suprema Corte de Justicia, en su sentencia número SCJ-SS-22-1437, sostiene que: El artículo 3, literal b, de la Ley núm. 72-02 contra el Lavado de Activos, dispone que “incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave: […] b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes”.
Dicha sentencia también sostiene el in dubio pro reo al indicar que, en caso de existir oscuridad o ambigüedad, la interpretación debe operar pro reo (a favor del acusado) en el marco del criterio de la favorabilidad. La expresión latina in dubio pro reo es un principio jurídico que implica que, en caso de duda y ante la insuficiencia de pruebas, se favorecerá al acusado de la comisión de un delito. Está basado en el principio de presunción de inocencia.
No olvidar que la sentencia de la alta corte que hacemos referencia sostiene que el ilícito que genere ganancias se considere lavado de activos debe provenir de infracciones graves establecidas en la ley, como el tráfico de drogas, armas, terrorismo, seres y órganos humanos, al establecer dicha decisión en su cuerpo:
“Esta Sala Penal de la Corte de Casación llega a la indefectible conclusión, de que no cualquier delito fuente que genere ganancias de forma ilegal puede considerarse como elemento constitutivo del tipo de lavado de activos, sino que, tal y como se expone de manera taxativa en la ley que rige la materia, esas ganancias ilícitas o bienes lavados deben provenir de una infracción grave, específicamente de las previstas en la propia ley, tales como el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, tráfico ilícito de armas, cualquier crimen relacionado con el terrorismo, tráfico ilícito de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales), tráfico ilícito de órganos humanos por tanto, no es suficiente la preexistencia del delito previo, sino que ese delito ha de estar íntimamente arraigado a delitos graves en consonancia con la norma que lo rige” (SCJ Sentencia SCJ-SS-22-1437).
Pero nunca perder el conocimiento en cuanto a que para configurar el lavado de activos las ganancias ilícitas o bienes lavados deben provenir de una infracción grave, la cual debe haber sido probada. Repito, el ilícito por el que se obtienen las ganancias que configuren el lavado de activos, deben ser probados, nunca como una presunción; puesto que ante la no prueba, se configura el in dubio pro reo, y la duda favorece el reo.
¿Se da una jurisdicción privilegiada ante un solo grado jurisdiccional, anulando los normales tres instancias que pueden favorecer al acusado, entre otras cosas con el in dubio pro reo?