Las Juntas Electorales (JEs) son parte esencial en el éxito del ejercicio del derecho fundamental al sufragio y de la celebración de las asambleas electorales en República Dominicana. Por su naturaleza jurídica, son órganos administrativos habilitados para actuar bajo los parámetros y las directrices fijadas por su órgano rector: la Junta Central Electoral. (art. 34, Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral)

Sin embargo, así como ejercen las funciones administrativas, atribuidas por las normas electorales (reglamentos y leyes en materia electoral), las JEs también desempeñan funciones contenciosas electorales; en puridad, estos órganos administran justicia electoral, en tanto reciben la denominación de «Tribunales Electorales de Primer Grado» al momento en que empiezan a materializarse los primeros actos que dan inicio a las distintas etapas del proceso electoral, incluso, hasta cuentan con poderes cautelares “para garantizar la protección del derecho al sufragio de uno o más ciudadanos”. (art. 15.2, Ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral)

Históricamente la Administración Electoral ha realizado la composición de estos órganos a tan solo meses antes de la celebración de los comicios (v. gr. Resolución 12-2019, emitida por la Junta Central Electoral, del 5 de junio de 2019), lo cual implicaba una reducción significativa del tiempo con el que contaban los miembros de las JEs −y la misma administración− para capacitarse y ejercer las competencias administrativas y jurisdiccionales legalmente atribuidas. De ahí que el actual Pleno de la Junta Central Electoral advirtiera las implicaciones negativas que representa, para el proceso y las asambleas electorales, la restructuración apresurada de un órgano de tanta relevancia para el sistema electoral y la garantía de los derechos políticos electorales.

Por tanto, desde el año pasado, la Junta Central Electoral viene celebrando distintos actos preparativos (convocatorias, encuentros regionales, opiniones de las organizaciones políticas, informes de inspectoría, etc…) atinentes a la composición y restructuración de las JEs en cada uno de los municipios del país, los cuales sirvieron de fundamento para la emisión de la Resolución 11-2022, que dispone la conformación de 58 Juntas Electorales.

Así las cosas, uno de los «considerando» de la indicada resolución puntualiza que en el proceso de evaluación de los perfiles de los postulantes “se tomó en cuenta, objetivamente, varios criterios, como son, la integridad, la preparación, credenciales académicas, aspectos de conocimiento acerca de los asuntos de la administración electoral, el género…”. Esto supone que, si bien en el ámbito académico para ser miembro o suplente de las JEs no se exige más que ser bachiller (salvo la excepción del párrafo del artículo 36 de la Ley 15-19, la cual exige que uno de los presidentes de la JEs respectiva debe ser licenciado en derecho), no menos cierto es que de esta argumentación se pone de relieve que la Administración Electoral se fue un poco más allá en su evaluación, consciente de que estos funcionarios deben contar con una sólida base académica para hacer frente las labores técnicas que tendrán a su cargo.

Lo anterior está intrínsecamente vinculado con el ordinal «quinto» del dispositivo de la referida resolución, el cual condiciona la vigencia de la designación de los miembros de las JEs a que los mismos cursen el “programa de formación y capacitación coordinado por la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC) de la Junta Central Electoral”, siendo este un avance significativo en la especialización en materia electoral, sobre todo en lo relativo a las  actuaciones jurisdiccionales que están llamados a realizar (acciones de amparos, nulidad de elecciones, medidas cautelares, etc…), pues siempre han dejado mucho que desear, específicamente en la estructuración de sus decisiones y los precarios ejercicios argumentativos para su fundamento, estas falencias han arrojado como resultado la nulidad por parte del Tribunal Superior Electoral como órgano jurisdiccional de alzada, y es lo que se pretende evitar o disminuir.

Sin lugar a dudas, la designación y estructuración de las JEs con dos años de antelación ayudará a que sus miembros tengan el tiempo suficiente para ir desarrollando un sentimiento de institucionalidad y pertenencia respecto a los principios y valores que servirán de base para la celebración exitosa de los próximos comicios, partiendo de que los mismos, en principio, no son empleados permanentes de la Junta Central Electoral y de que su participación es totalmente voluntaria. Aunque… ¿Podrían los empleados permanentes formar parte de las JEs? Esta discusión, la dejaré para una próxima.