El concepto jurídico de información pública está en expansión. Hoy día no se limita a la documentación financiera relativa al presupuesto estatal o proveniente de instituciones privadas que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, sino que lo importante es su relevancia para el debate y la opinión pública.

 

Sin embargo, nuestra Ley 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, define los conceptos de actas y expedientes a los que tendrán acceso los ciudadanos.

 

Al efecto, se deben considerar como de acceso público los documentos conservados o grabados de manera escrita, óptica, acústica o de cualquier otra forma, que cumplen fines u objetivos de carácter público. No se considerarán actas o expedientes aquellos borradores o proyectos que no constituyen documentos definitivos y que por tanto, no forman parte de un procedimiento administrativo.

 

Es decir, que se entiende por información de acceso público aquellos datos que se encuentre en poder de las instituciones públicas, contenidos en cualquier medio o soporte, documento, registro impreso o digital.

 

Sobre este particular, la mayor parte de las leyes de transparencia y libre acceso a la información coinciden en señalar que el ámbito de este derecho se extiende sobre cualquier tipo de información desarrollada por personas naturales o jurídicas de derecho privado, obtenidas con recursos públicos o como resultado del encargo de una gestión pública.

 

Así, podrá ser objeto de solicitud de información, desde normas, contratos, planes operativos, documentos analíticos, datos estadísticos, reportes, imágenes, grabaciones magnetofónicas o digitales, etc. El soporte tecnológico en que se encuentra la información no importa, en esta materia, el principio de máxima divulgación es la regla, y las restricciones, la excepción.

 

Algunos autores distinguen tres categorías generales  de información pública: i) información administrativa, referida a la actividad que ejerce el Estado para comunicar a los administrados (ciudadanos) las medidas gubernamentales y administrativas que son de interés para la colectividad, como normas, planes y proyectos; ii)  información nacional, que se refiere a la información que el Estado transmite al público sobre su propia acción, su política, sus programas y iii)  información general, categoría referida a la consolidación, clasificación y difusión de información a los ciudadanos.

 

La intervención del Estado en esta última categoría de información es considerada como necesaria, debido a la idea de que un derecho de los ciudadanos a la información es una noción que progresivamente se desarrolla como mecanismo auténtico de control social y sobre el cual el Estado debe intervenir para asegurar la satisfacción del derecho. Es decir, para garantizar, por una parte, que los ciudadanos no sean privados de información, y por otra, que la información que reciben sea lo más objetiva posible.