En el proceso evolutivo del Derecho Administrativo, cada vez está siendo más notoria la adopción de medidas innovadoras que los Estados utilizan para no solamente gobernar, sino para satisfacer las necesidades de la ciudadanía en general, coordinando sus esfuerzos con los entes y órganos de la Administración Pública, centralizados y descentralizados. Es por ello que la transición de un Estado focalizado en sus propias decisiones administrativas (visión estatista), va transitando por una morfología integral que sitúa al ciudadano en el corazón de las actuaciones de la administración, es decir, en la centralidad de sus decisiones.

Dicho lo anterior, podemos establecer que para el cumplimiento y la satisfacción del interés general el Estado dominicano  a través de los organismos públicos necesita realizar actividades de tipo policía y actividades prestacionales (Jordana de Pozas, 1949). Dentro de las últimas se encuentra la adquisición bienes y servicios del mercado para el abastecimiento de recursos, construcción de obras, adquisición de tecnologías y con ello reducir los costos de las transacciones que realizan implementando el procedimiento administrativo, todo con la finalidad de lograr mayor eficiencia del gasto de los fondos públicos para el ofrecimiento de servicios públicos de calidad.

En la República Dominicana, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) es la agencia del Estado, adscrita al Ministerio de Hacienda, que funge como Órgano Rector de las políticas de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones de la Administración Pública y las entidades sujetas a la ley. Dentro del marco de esta atribución de creación de políticas, el considerando segundo de la Ley núm. 340-06, que crea el Sistema de Contrataciones Públicas propende la incorporación de las mejores prácticas internacionales y nacionales en materia de compras y contrataciones públicas. En ese tenor, para poder observar e interactuar con las experiencias de otros países y organismos internacionales relacionados a las contrataciones del Estado, la República Dominicana, a través de la DGCP, forma parte de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG). Dicha asociación está conformada por 33 países que a su vez son Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que buscan promover la cooperación técnica horizontal de alto nivel y el fortalecimiento de la capacidad institucional de las direcciones nacionales de las compras gubernamentales, utilizando diferentes líneas de acción que les permita aumentar la eficiencia, la planificación, la transparencia, la innovación, la integridad y las normativas más favorables para la implementación de los sistemas de contratación y compras públicas en sus países.

Debido a la cláusula expresa de no obligatoriedad o vinculatoriedad jurídica que  tienen las declaraciones adoptadas por las agencias de Gobierno de los Estados miembros en la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG), cabe preguntarse ¿por qué sus recomendaciones terminan siendo ejecutadas en las contrataciones públicas en la República Dominicana? Y la respuesta a ello se responde en dos vertientes. En primer lugar, las normas jurídicas no pueden ser ya expresión de intereses particulares, ni tampoco mera enumeración de principios universales e inmutables que alguien puede imponer y que los demás han de acatar (Sagrebelky, 2003), pues los cambios de paradigmas del Derecho Administrativo Global trazan la línea hacia dónde se está movilizando las nuevas tendencias sujetas a los fundamentos del derecho, siendo los organismos internacionales y multilaterales, como los citados en este ensayo, parte del conjunto de actores que se encuentran facultados para determinar la aplicabilidad de nuevos conceptos jurídicos que obedecen a realidades distintas a las tradicionales.

En esta misma primera vertiente se ha referido el iuspublicista Brewer-Carías (2015) al desarrollar su tesis sobre el dinamismo del derecho administrativo, quien establece que a pesar de que el derecho administrativo mantenga sus principios esenciales, es inevitable reconocer que existe un alto grado de dinamismo que mantiene el derecho en constante evolución, pues como consecuencia directa de la evolución misma del Estado, siempre necesita “adaptarse a los cambios que se operan en el ámbito social y político de cada sociedad”, en efecto el derecho siempre termina reflejando los consensos políticos y los cambios sociales.

Del mismo modo se ha referido a esta evolución de los conceptos y fundamentos del derecho administrativo el autor Prosper Weil (1966) en el sentido de que esta rama del derecho nunca concluye, nunca llega a su final, pues permanece en una “crisis de crecimiento” permanentemente, ya que las transformaciones económicas y sociales del mundo no cesan, y con ellas las del Estado y del rol que cumple. Finalmente, para concluir con esta primera línea de pensamiento y sintetizando las voces de autoridad citadas, como Brewer-Carías y Weil, el derecho administrativo va mutando en la medida en que la realidad social, económica y política lo van haciendo, pues es entre estas que existe una correlación de subsistencia.

En una segunda vertiente, se puede determinar la aplicación de las resoluciones que se adoptan en la RICG cuando la DGCP de la República Dominicana publica manuales y guías que recopilan los dictámenes resolutados por los Estados miembros en su derecho doméstico para la aplicación de los órganos y entidades que están sujetas al Sistema Nacional de Compras y Contrataciones.

Actualmente existen prácticas muy particulares en las que se puede ejemplificar la aplicación de las Resoluciones de la RICG en el ordenamiento jurídico dominicano. En fecha 9 de diciembre de 2021, en el marco de la sesión privada de la XVI Conferencia Anual, los Estados miembros presentes adoptaron la Declaración de Contratación pública como área estratégica para la generación de un mayor valor público y un mejor acceso a derechos de la ciudadanía, donde uno de los puntos adoptados se refiere a la promoción de laprofesionalización del comprador público con el fin de dotarlos de conocimientos y habilidades necesarias para fortalecer sus capacidades orientadas a generar un mayor valor público, a través de los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras”, y para el logro de lo adoptado, la RICG junto con la Red Iberoamericana de Contratación Pública (REDICOP) en el año 2022, organizaron encuentros regionales y talleres en línea sobre las Compras Públicas Efectivas-Valor por Dinero, en búsqueda de promover el uso íntegro y efectivo de los recursos económicos destinados a las compras gubenarmentales, en tal virtud es necesaria la evaluación de la calidad y la sostenibilidad de la oferta que realicen los proveedores del Estado participantes en los procesos de compras que efectúen los organismos públicos, con la finalidad de generar un contrataciones públicas, lo que requiere de la evaluación de los costos, la calidad y la sostenibilidad de la oferta para generar un balance entre costo-beneficio.

A partir de esta afianzamiento que ha tenido la República Dominicana de cara a la las resoluciones y directrices que emanan de la RICG y la REDICOP, la DGCP expidió en fecha 07 de agosto del 2023, una guía denominada Pautas sobre el Criterio Valor por Dinero en la que precisan que el objetivo principal de toda contratación pública es obtener el máximo beneficio posible para la sociedad con los recursos disponibles, evaluando a las ofertas participantes en función de su calidad, costo, durabilidad, eficiencia y sostenibilidad a largo plazo. Y como si fuera poca evidencia mostrada de la influencia del consorcio de advenimientos internacionales en el derecho doméstico, en fecha 17 de marzo del 2024, entró en vigencia el nuevo Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y  Contrataciones Públicas, mediante publicación del Decreto núm. 416-23, en cual se instituye y se inmortaliza la figura del valor público o valor por dinero, insertada “formalmente” en el ordenamiento jurídico dominicano.

Tal y como hemos visto, la asimilación del valor por el dinero es apenas uno de los hitos novedosos que ha adoptado la DGCP incorporando las nuevas tendencias del derecho en la aplicación del régimen normativo y dúctil que rige a las contrataciones públicas en la República Dominicana extraído de organismos transnacionales. Otros conceptos que han sido suavemente integrados al ordenamiento jurídico doméstico son: la ley de mejora regulatoria y simplificación de trámites, el ejercicio de debida diligencia como riesgos de corrupción en contratación pública, así como figuras utilizadas en otras entidades como el sector de las telecomunicaciones, que sería materia de análisis de manera individual.

En vista de todo lo anterior, podemos confirmar que las recomendaciones de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG) se vinculan y entrelazan en las leyes y normas que regulan el accionar de la Administración Pública en la República Dominicana, toda vez que la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCP) para garantizar la mayor extracción de valor y beneficio para el Estado rompe con la estructura tradicional de incorporación de leyes y normativas en su aplicación, y transmuta en el ejercicio material del órgano las resoluciones adoptadas en organismos internacionales donde los países miembros muestran sus realidades y proponen soluciones efectivas a problemas globales y semejantes, siendo validadas por este operador de la administración y bien utilizada en la práctica.

Finalmente, queda claro que el cambio de paradigmas que ha surtido el derecho administrativo es trascendental, nuevas figuras e instituciones jurídicas han surgido para brindar mayor eficiencia y eficacia al adoptar medidas contrarias a la visión estatal y tradicional de creación e incorporación de leyes, sin embargo, por cuestiones limitativas al tiempo y al espacio del objeto se podrían trabajar en un ensayo más profundo. Es por ello que la finalidad misma del derecho administrativo del siglo XXI se basa en innovar y hacer que las actuaciones de la Administración Pública se centren en el ciudadano, a través de las nuevas tecnologías y las nuevas realidades aprendidas desde el prisma de las entidades internacionales que ingresan de manera dúctil al ordenamiento jurídico dominicano.