La elección de quien fungirá como procurador/a general de la República independiente en la República Dominicana adquiere una relevancia fundamental en el fortalecimiento del Estado de Derecho y la preservación de los principios democráticos. En la actualidad, el recién reelecto presidente Luis Abinader ha reactivado el debate sobre la independencia de quien ocupe este cargo, un tema central en la construcción de un sistema de procuración y administración de justicia que opere sin influencias.

Ser procurador/a general de la República de manea independiente implica, en esencia, ejercer el poder con plena autonomía respecto de influencias externas, ya sean éstas de carácter político, económico o social. Este concepto se basa en la idea de que la justicia debe ser procurada y administrada de manera imparcial, sustentándose únicamente en la Constitución y las leyes vigentes, sin permitir que intereses particulares o partidistas afecten las decisiones que se tomen.

En el caso de la República Dominicana, el/la procurador/a general es actualmente designado/a por titular del Poder Ejecutivo, lo que lógicamente ha planteado dudas sobre la verdadera independencia de la posición. Sin embargo, la voluntad del actual mandatario de limitar su propio poder en la designación del/la Procurador/a es un paso significativo hacia la consolidación de un sistema de justicia independiente e imparcial.

La experiencia tanto nacional como internacional muestra que, en muchos casos, los titulares del Poder Ejecutivo tienden a utilizar su influencia sobre el Ministerio Público para proteger intereses propios o de sus aliados. Esto ha sido un factor decisivo en el deterioro de la confianza pública en las instituciones de justicia.

Ahora bien, el debate sobre si el/la procurador/a debe -o no- tener un perfil político es, en gran medida, superficial. Lo esencial no es la afiliación o la falta de afiliación a un partido, o su participación -o no- en la política sino la capacidad del individuo para actuar conforme a la ley, incluso en situaciones donde existan presiones internas o externas. La independencia de la posición debe medirse, por tanto, no por su neutralidad política, sino por su firmeza en la aplicación de la ley y su compromiso con la justicia.

Gustavo Zagrebelsky, el reconocido constitucionalista italiano, señala que la verdadera independencia de los jueces, y por extensión de los/las procuradores/as, radica en su capacidad para ser imparciales incluso frente a sus propias inclinaciones internas y ante las presiones externas. Esta reflexión es decisiva para entender que la independencia no se garantiza simplemente evitando los perfiles “políticos”, sino asegurando que quien ocupe el cargo tenga un historial de respeto y aplicación rigurosa de la legalidad.

Ahora bien, respecto de la propuesta en sí misma enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso, la disposición vinculada a ratificar al/la procurador/a general cada dos años puede parecer, a primera vista, un mecanismo para garantizar la rendición de cuentas. Sin embargo, esta medida podría tener el efecto contrario, incentivando al/la Procurador/a a actuar en función de asegurar su permanencia en el cargo, lo que definitivamente comprometería su independencia.

El Derecho Comparado sugiere que una duración prolongada en el cargo, que exceda el mandato presidencial, es más adecuada para proteger la autonomía del/la procurador/a. Este tipo de estructuras busca evitar que el/la Procurador/a actúe bajo la sombra del Poder Ejecutivo, garantizando que sus decisiones se tomen en función de la justicia y no de la conveniencia política interna o externa.

De hecho, hemos encontrado otros modelos que promueven todo lo contrario, es decir, disponen que procuradores/fiscales perduren en la posición incluso más que el propio titular del Poder Ejecutivo, de forma que sus decisiones no dependan del buen/mal parecer del Ejecutivo. Tal es el caso de Panamá (10 años), Chile (8 años), Portugal (6 años), Ecuador (6 años), entre otros; a los cuales igualmente se les limita la posibilidad de ser reelegirse.

Por otro lado, una variable que no se ha debatido son las capacidades técnicas de quienes puedan perfilarse para ser procuradores. El caso de Odebrecht, recientemente sentenciado por la Suprema Corte de Justicia de la nación, devela la necesidad de tener procuradores que además de ser independientes, también sean y demuestren capacidades técnicas en el Derecho Procesal Penal, especialidad que tiene tiempos, formas y fondos que superan el conocimiento y experiencia general del Derecho en otras ramas.

La independencia del/la procurador/a general de la República es un elemento esencial para la integridad del sistema de justicia dominicano. El reto es asegurar que quien ocupe este cargo lo haga con plena autonomía, basándose en la Constitución y las leyes, y actuando siempre en interés de la justicia y la sociedad. Esta independencia no puede ser superficial ni meramente formal; debe ser sustantiva, demostrada a través de un compromiso inquebrantable con los principios del Estado de Derecho y principios democráticos de la República Dominicana.