El pasado mes de abril la Oficina de Defensa Pública dio a conocer el documento titulado “Informe de las condiciones de detención y de prisión 2022”, un producto de un gran trabajo de investigación ejecutado por esa entidad. Entre sus más relevantes resultados, se informa que al 31 de diciembre 2022, en los 41 centros de privación de libertad a nivel nacional existe una población de 25,711 seres humanos en calidad de internos, no obstante contarse con una capacidad máxima de habitación para 15,643 internos, superándose en más del 64% de la capacidad de esos recintos carcelarios. De esa población de internos, el 60% corresponde a presos preventivos. Con este último dato coincide el Institute for Crime & Justice Policy Research en su World Prison Brief actualizado al 28 de abril 2023, informando una población de internos preventivos a nivel nacional de 59.9%.

Cuando leemos estos datos sin que se expliquen las causas de ese estado de cosas inconstitucional -ya en los informes o a propósito de la opinión pública que promueven-, indirectamente se revela por omisión la causa mediata de esa situación: la irresponsabilidad de no asumir de frente e integralmente nuestros más importantes problemas institucionales. Pero también se confiesa lo que considero su causa inmediata: la pobreza de nuestro humanismo práctico como grupo que respondemos al gentilicio “dominicanos”, especialmente de los que estamos segmentados bajo la calificación profesional de operadores jurídicos, dada nuestra supuesta función social y compromiso vocacional en estos temas.

Digo lo anterior por la normalidad con que se afirman y repiten por décadas estadísticas similares en relación a la población en hacinamiento bajo prisión preventiva (PP), y no obstante las condiciones de ese internamiento de cara a la dignidad humana. Vale decir, cifras que involuntariamente trivializan esa tragedia humana de origen institucional, haciendo de sus víctimas -ciudadanos que se dicen titulares del derecho a ser presumidos inocentes y del derecho a una defensa técnica y material en igualdad de armas- un grupo, una masa o una categoría de desgraciados anónimos cuya dignidad depende de un sistema judicial que se confiesa fallido, sobre todo cuando -incluso en sentencias- admite no tener capacidad burocrática para cumplir con el régimen de términos legales que procuran la concreción del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas.

Esa deshumanización que comunican las cifras, cultivando nuestra indiferencia y apatía para reaccionar con indignación, también se manifiesta en nosotros cuando nos enteramos sin mayor asombro ni preocupación de cada decisión que impone 18 meses o un año de PP porque sí, sin identificar razones que justifiquen de forma específica el plazo por el que se impone semejante pena anticipada para un investigado, bajo el membrete de medida cautelar o de coerción.

Hoy por hoy la noticia de la imposición de PP por semejantes términos no hace ruido, pues ante peticiones fiscales se espera y recibe como un ejercicio natural de las potestades de perseguir y juzgar a investigados, sobre todo en casos de alto perfil, y aún cuando esas decisiones resulten criticadas en la comunidad jurídica, las quejas se diluyen en el caso particular, con argumentos limitados a la pertinencia o no de la imputación, su gravedad o la probabilidad de los hechos de la causa, no advirtiendo que se trata de una incorrección del sistema patrocinada por una práctica cultural producto de la pobre concepción jurídica que históricamente ha prevalecido entre nuestros operadores jurídicos.

Motivado por la necesidad de ofrecer respuestas racionales y efectivas el desconcierto de los familiares de un cliente que sufre PP, fundada exclusivamente en la presunción de que dada su calidad de exfuncionario público, podría incidir en el curso de la investigación que se ejecuta en el organismo que este representaba como Ministro en un gobierno anterior; no ya como abogado procurando preparar medios de defensa sino como jurista y ciudadano preocupado por una realidad política e institucional desastrosa, desde hace unos meses decidí dedicarme a estudiar con inusual intensidad la cuestión de cara a la práctica judicial dominicana y las interpretaciones del régimen jurídico de la PP regularmente aplicadas por nuestros jueces, y mis hallazgos me resultan tan tristes como sorprendentes:

No solo la PP impuesta a mi referido cliente resulta una medida ilegal y arbitraria -y por tanto inconstitucional, al tratarse de la limitación antijurídica de un derecho fundamental, como podré explicar en otra oportunidad-, sino que toda decisión que impone PP por un lapso superior a los tres meses en un proceso penal ordinario corre la misma suerte.

Con esto no pretendo decir que un investigado, imputado o acusado no pueda sufrir legítimamente más de tres meses, un año e incluso 18 meses de PP, pues una posibilidad legal (Arts. 241.3 y 370.2) si sucede conforme a las condiciones que establece el CPP, especialmente si se tienen buenas razones que justifiquen la renovación o continuación de la medida -que originalmente debió dictarse por un máximo de tres meses- respecto de su naturaleza instrumental y los fines que se pretenden resguardar (Cfr. Arts. 234 y 239, CPP); lo que no es una posibilidad legalmente correcta es que en ocasión de una audiencia de medida de coerción, de su revisión o de apelación de las decisiones que se produzcan en los escenarios anteriores, en el curso de una audiencia preliminar o en una fase posterior, se imponga prisión preventiva por un plazo superior a tres meses, pues como veremos -y esta es la tesis que pretendo defender- este es el plazo legal fijado como máximo para la potestad jurisdiccional frente a las pretensiones del órgano persecutor, conforme a los límites temporales formales y materiales establecidos en el CPP.

 

En la segunda parte de este trabajo iniciaré explicando las razones jurídicas que me conducen a esa conclusión en interpretación de los artículos 15, 16, 150, 222, 226, 228, 234, 239, 241 y 370 del CPP, lo que prometo hacer dirigido por mi más noble pretensión de corrección ante quizás el mayor reto del sistema de justicia penal de mi amado país.