En el panel “Inclusión y justicia social”, organizado por el Programa Nacional para la Promoción de la Ética (PROÉTICA), el filósofo Pablo Mella abordó el tema de la crítica al esquema de las generaciones de derechos de Thomas Humphrey Marshall.

Según el jurista checo, Karel Vasak, existen tres clases de derechos que Marshall asume de un modelo progresivo:

  1. Los derechos civiles y políticos. Se refieren a aquellos derechos fundamentales relacionados con el reconocimiento de la dignidad y la libertad humana: el respeto a la vida, la libertad de pensamiento, la libertad de asociación, entre otros. Son los denominados derechos de primera generación.
  2. Los derechos sociales, económicos y culturales. Constituyen un conjunto de deberes del Estado para con la ciudadanía llamados a posibilitar la realización de la dignidad personal. Son los llamados derechos de segunda generación. Entre estos se encuentran: el derecho a la alimentación, a la educación y a la salud.
  3. Los derechos de solidaridad. Denominados derechos de tercera generación, trascienden el marco estrictamente individual, focalizándose en unos bienes comunes. Algunos ejemplos son: el derecho a la paz, el derecho a vivir en un medioambiente saludable, o el derecho a la asistencia humanitaria.

Estas distintas clases de derecho, vistos como el resultado de un proceso lineal progresivo, el resultado de un progreso moral, puede relacionarse con la teoría del desarrollo moral de Lawrence Kohlberg.

Kohlberg considera que los seres humanos desarrollan su conciencia moral a través de etapas claramente delimitadas donde las últimas fases constituyen un progreso psicológico con respecto a las anteriores.

Partiendo de la crítica de Carol Gilligan al modelo de Kohlberg y la crítica del filósofo Luigi Ferrajoli a la perspectiva lineal del desarrollo de los derechos, Pablo Mella nos advierte de los problemas de mirar los derechos de un modo lineal, lo que posibilita el enmascaramiento de situaciones de injusticia social en nombre de la defensa de los derechos humanos.

Subraya que existe una tensión entre los derechos. Por ejemplo, puede darse un conflicto entre la aplicación de determinados derechos por parte de algunos Estados -pensemos, por ejemplo, en las superpotencias- y los derechos de otros Estados con menor poder político y militar.

Al mismo tiempo, sociedades que aparentemente se encuentran en el estado de reconocimiento de los derechos de tercera generación pueden mostrar debilidades estructurales más profundas en algunos de los derechos de primera generación con respecto a otras sociedades que aparentemente no han avanzado hacia el estado de las primeras.

Pablo propone una mirada intercultural y feminista que nos permita quebrar los enfoques absolutistas y no situacionales en el problema de los derechos humanos y que se empeñe en reflexionar y desarrollar una sensibilidad que trascienda los esfuerzos por judicializar el mundo de la vida.

Y, nos recuerda, la necesidad de que se articulen movimientos participativos y resistentes para confrontar esas miradas absolutistas y excluyentes de los agentes sociales que no encajan con el modelo lineal del progreso social.