En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”. Benjamin Franklin.

Los incentivos son definidos por la Real Academia de la Lengua Española (RAE), como los estímulos que se ofrecen a una persona, grupo o sector de la economía con el fin de elevar la producción y mejorar los rendimientos. El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico los define como medidas de estímulo o fomento.

 

En nuestro país, existen numerosos incentivos, aunque casi todos se materializan con algún tipo de exención fiscal, a fines de desarrollar un sector especifico de la sociedad.

 

El Tribunal Constitucional considera que las exenciones de impuestos constituyen beneficios fiscales concedidos por el legislador dentro de su potestad de configuración de las políticas tributarias, y que se orientan esencialmente al fomento de la economía nacional, a lograr una equidad tributaria entre los contribuyentes de un impuesto, o bien a cualquier otra finalidad de interés social que resulte constitucionalmente justificada (TC/0267/13).

 

La base fundamental de los incentivos se encuentra en los artículos 10 y 221 de la Constitución dominicana, respecto al desarrollo fronterizo, así como la posibilidad de que el legislador conceda tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas.

 

Existen diversas leyes que contemplan incentivos fiscales que se mantienen vigentes.

 

Un ejemplo de estos es la Ley 158-01 que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística, otorgando una serie de exenciones fiscales a los desarrolladores y propietarios de inmuebles en las zonas detalladas de interés, justificando las mismas a fines de acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la
industria turística en las regiones de gran potencialidad o que reúnan excelentes condiciones
naturales para su explotación turística en todo el país, que, habiendo sido declaradas o no
como polos turísticos no han alcanzado el desarrollo esperado.

 

Otra, del mismo año, es la Ley 28-01, renovada por la Ley 12-21 que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un régimen de incentivos, que abarca las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, otorgando incentivos fiscales por un plazo de 30 años.

 

En materia de energía, la Ley No. 57 07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, que otorga una serie de exenciones fiscales para fomentar el desarrollo de fuentes de energías renovables, para la consolidación del  desarrollo y el crecimiento macroeconómico, así como la estabilidad y seguridad estratégica de la República Dominicana; constituyendo una opción de menor costo para el país en el largo plazo por lo que debe ser apoyado e incentivado por el Estado.

 

Por último, pero no menos importante, tenemos la Ley 108-10, conocida comúnmente como la Ley de Cine, modificada por la Ley No. 257-10, de fecha 18 de noviembre de 2010 de estímulo tributario a la inversión en la cinematografía nacional, que en sus artículos 34 y siguientes, otorga una serie de exenciones fiscales para promover el desarrollo del cine dominicano.

 

De todas estas normas, uno de los elementos poco comentados es el de la temporalidad a fines de que la exención no se convierta en un incentivo perverso que desvirtúe el artículo 243 de la Constitución, respecto a la equidad en el mantenimiento de las cargas públicas.

 

Lo anterior implica que no es cierto lo afirmado por el director del INTRANT en un conversatorio reciente de la industria automotriz en el que estuvimos presentes, de que se debe proceder con cautela con los vehículos eléctricos, debido a que en Europa están eliminando paulatinamente los incentivos para su compra, pues el elemento esencial del incentivo es promover temporalmente un determinado grupo o sector de la sociedad, y no mantener un incentivo perverso que produzca efectos contrarios a los deseados de desequilibrar de manera indefinida un grupo frente a otro.

 

Si el sector no se desarrolla conforme lo esperado en un plazo prudente, lo ideal es analizar que medidas adoptar, realizando un balance adecuado entre libre empresa e intervencionismo estatal. Ciertamente, como hemos citado, hay sectores en los cuales no es la ley, sino la propia Constitución, la que obliga al Estado Social a implementar medidas a esos fines.

 

Pero en los demás casos, la decisión estatal de otorgar una exención fiscal, disminuyendo la capacidad recaudatoria del Estado, y los fondos recibidos que pueden ser invertidos en derechos sociales más relevantes y con evidentes precariedades como la educación y la salud, debe ser adoptada bajo extrema cautela.

 

Muchas personas piensan, que la Ley de Cine y otras leyes que contemplan exenciones, no nos cuestan nada, pues a fin de cuentas, se trata de inversiones financiadas con fondos privados, por lo que nadie debería estar en contra de dicha normativa. Esta forma de pensar ignora que ese financiamiento privado permite que el inversionista invierta fondos en el cine que iban a ser destinados para pagar impuestos, y que a su vez, entrarían al patrimonio público, del cual todos somos acreedores.

 

En conclusión, es miope pensar que todas las exenciones sean buenas o necesarias, también lo es pensar que son indefinidas, pues como ya hemos visto, en el caso de la Ley de Cine, este incentivo perverso ha provocado que la capacidad recaudatoria del Estado sea desequilibrada en un sector que no tenido los avances esperados, lo que ha conllevado a sobrecargar a la población con la aprobación de nuevos tributos para cumplir con los fines públicos.