En la arquitectura institucional de un país, cada pieza tiene un propósito específico, y algunas de ellas son fundamentales para mantener la estructura en pie. El Consejo Superior del Ministerio Público (CNMP) es una de esas piezas. Su función no es meramente ornamental; es la base sobre la cual se sostiene la independencia del Sistema de Carrera de los fiscales, lo que le convierte en una de las instituciones vitales para la democracia y para una verdadera justicia independiente.
Reconociendo esa importancia, el Consejo Superior del Ministerio Público fue creado por la Constitución de 2010 (Const.) fijando su integración en el artículo 174 y sus atribuciones en el artículo 175. A partir de ese momento, el Poder Político encontró un límite en las decisiones que materializaba a través del Procurador General de la República, pues gobernar al Ministerio Público ahora también dependería de que los fiscales de carrera, personas especializadas en su campo, aprobaran a través de sus consejeros cualquier medida relativa al gobierno de la institución. Una manifestación digna de las mejores democracias.
Pero ese nacimiento constitucional del CNMP no surgió de la nada. De hecho, si se evaluase esa medida por la calidad de quienes la promovieron quizás existirían todos los motivos del mundo para dudar de que fuese una buena idea. Pero la realidad es que eso nació de una tendencia internacional en la que una verdadera independencia de la justicia ocupaba la lista de prioridades de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), donde se ha destacado que la independencia de los fiscales es un punto esencial y análogo a la independencia de los jueces en los países democráticos.
Importantes precedentes internacionales como el Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela (2008) dónde la Corte IDH fijó postura sobre la independencia judicial, al concluir que la destitución de jueces, sin el debido proceso, compromete la independencia de la judicatura. O del mismo modo, la ONU, a través de su Relatoría Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados (2009 & 2010), dónde ha emitido varios informes subrayando la importancia de la independencia de los jueces, fueron disposiciones que posteriormente en 2014 se hicieron extensivas a los fiscales, reconociendo la importancia de su independencia.
Un caso particular, fue el de Allan Brewer Carias vs. Venezuela (2014) donde la Corte IDH, recoge en su sentencia una recomendación de la Comisión IDH que sugería al Estado en cuestión: “Adoptar medidas para asegurar la independencia del poder judicial, a fin de fortalecer los procedimientos de nombramiento y remoción de jueces y fiscales, afirmando su estabilidad en el cargo y eliminando la situación de provisionalidad en que se encuentra la gran mayoría de jueces y fiscales, con el objeto de garantizar la protección y garantías judiciales establecidas en la Convención Americana”. Esto indica, que a la luz del pensamiento internacional, la independencia del Ministerio Público se logra con un mecanismo que elimine la provisionalidad y garantice la permanencia de los fiscales, es decir, creando un Sistema de Carrera. Y se refuerza con un órgano colegiado como el CNMP que, con rango constitucional, sirva de guardián de esa independencia.
Es siguiendo esa ola internacional que conducía al pensamiento expuesto en el párrafo anterior, que la fórmula que se eligió para garantizar esa independencia, fue otorgarle al Consejo Superior del Ministerio Público: a) la administración del sistema de carrera (Const., art. 175.1); b) el dominio presupuestario (Const., art. 175.2); c) el control disciplinario (Const., art. 175.3); d) la evaluación de desempeño (Const., art. 175.4); y e) la facultad de los traslados (Const., art. 175.5). Solucionar esos cinco temas fue importante debido a que tradicionalmente eran los puntos débiles que aprovechaba el Poder Político para coaccionar la voluntad de los fiscales.
Pero esa garantía fue sellada en el momento en que la Constitución Dominicana, en su artículo 174, definió la integración del Consejo Superior del Ministerio Público. Este órgano tendría cinco miembros, tres de los cuales serían elegidos de entre los distintos niveles jerárquico del Sistema de Carrera (Fiscalizadores, Procuradores Fiscales y Procuradores de Corte de Apelación), reduciendo la influencia del Poder Ejecutivo, relegándola a dos votos: el del Procurador General de la República y el de su Adjunto. Con esa disposición constitucional ya no sería posible para el Poder Político coaccionar fiscales, amenazándolos con remociones, reducción de salarios, traslados, evaluaciones de desempeño arbitrarias o falsificando procesos disciplinarios.
Esta última disposición constitucional, sin duda alguna, constituye una de las decisiones políticas más visionarias que se ha concebido en la República Dominicana, cónsona con el pensamiento filosófico, jurídico y político internacional, y que se desarrolló paralelamente a la protección del Poder Judicial con su respectivo Consejo con facultades similares.
Pero esa construcción visionaria, es la que la reforma que se discute en estos momentos planea eliminar. Y una paradoja, si no una ironía, que merece ser analizada con detenimiento, es el hecho de que el Poder Ejecutivo que hizo de la Independencia del Ministerio Público su buque insignia ante la prensa, sea el que hoy promueve la eliminación del artículo 174 de la Constitución, pretendiendo remover el escudo constitucional de la Independencia del Ministerio Público. Esto, en pocas palabras, es retrotraer al órgano persecutor a la esclavitud política.
La excusa que se ha utilizado para justificar tal defenestración, ha sido que no es materia propia de la Constitución el regular la integración del CNMP, pero si eso tuviese algún sentido ¿por qué no se remueve el mismo contenido que define la composición del Consejo del Poder Judicial en el art. 155? Responder esta pregunta hace considerar que quizás no se han percatado de que es imposible fortalecer la “Independencia del Ministerio Público” destruyendo el pilar que la sostiene.
Al final del día, la discusión sobre el rango constitucional de la conformación del CNMP no es una mera cuestión técnica o jurídica. Es una lucha por el alma de nuestra democracia, una prueba de si estamos dispuestos a defender y preservar la verdadera institucionalidad que hemos construido, o si cederemos ante la tentación de dejar el camino libre a aquellos que ven en la Constitución un obstáculo para sus planes de destruir la verdadera Independencia del Ministerio Público.