La historia de la división política y administrativa de la geografía dominicana no registra una ley de regionalización. Aunque desde antes de la conquista española a la isla de Quisqueya existía una modalidad que distribuía el territorio en 5 cacicazgos: Marien, Jaragua, Maguana, Maguá e Higüey.  Una vez ocuparon los españoles la isla, estos establecieron una estructura territorial que dividían en dos alcaldías: Norte y Sur. La modalidad de alcaldías fue renovada por la figura de partidos en el año 1810: Primer Partido Norte, Segundo Partido del Norte, Partido del Sur, Partido de la Capital y Partido del Este. La modalidad de división en partidos tuvo poca duración. En 1822 se incorporó la figura de departamentos y se mapeó una división de 5 territorios: Nordeste o del Cibao, Sudeste o del Ozama, Oeste, Sur, Artibonito y Norte.

La primera división territorial de República Dominicana ocurrió en 1844, la cual se hizo bajo un enfoque provincial: Santo Domingo, El Seibo, La Vega, Santiago y Azua. Durante la dictadura de Trujillo se promulgó la Ley 5222 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de República Dominicana. Pero esta ley lo que hizo fue ordenar la jerarquía entre provincias, municipios, secciones y parajes.

Es probable que la modalidad asentada en el imaginario social dominicano fuera la de los departamentos anteriormente señalada. Y esto es así porque los dominicanos se identifican como cibaeños, sureños, capitaleños y del Este. Una identificación en la cual hay mucho peso cultural y político con los centros urbanos de proximidad, en la manera de hablar, en la vocación productiva, la gastronomía, memoria colectiva, identificación con los paisajes naturales o patrimonios naturales que se asientan en sus territorios y que constituyen ser medios de vida, Etc.

La Ley 345-22, Orgánica de Regiones Únicas de Planificación de República Dominicana aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el presidente Luis Abinader el 29 de julio 2022 duró más de 10 años en discusión. Esta legislación recogió parte de los contenidos de dos decretos (685-00 y 710-04) promulgados en los años 2000 y 2004, en los cuales se establecían 9 y 10 regiones. La Ley de Regiones Únicas de Planificación, se diferencia del Decreto 710-04 en que la Ley ubica a la provincia de Azua en la Región del Valle y antes estaba en la Región Valdesia, además de eliminar las 3 macroregiones (Norte, Sureste y Suroeste). Esto último podría retomarse en los análisis, reflexiones y debates sobre el reglamento de la legislación aprobada.

Hay que revelar que durante muchos años se plantearon diferentes formas de composición del orden territorial regional. Siendo la más dominante, desde los estudios que se hicieron, la división política y administrativa en cinco regiones (Cibao Nordeste, Cibao Noroeste, Sur Central, Este y Suroeste). De este modelo de regionalización se construyeron los justificantes, propósitos y orientaciones para la implementación de la legislación aprobada, la cual viene a poner orden a la planificación de los diferentes ministerios y direcciones generales que disponían mediante resoluciones administrativas su esquema de regionalización, como, por ejemplo:

Número de regiones según institución pública

 

Institución Número de regiones
Ministerio de Educación 18
INDRHI 10
Ministerio de Salud Pública 9
Ministerio de Agricultura 8
Ministerio de Obras Públicas 6
Ministerio de Medio Ambiente 4

La importancia de la legislación, con relación al número, es que las regiones son únicas y obligatorias para la coordinación entre el gobierno nacional y los gobiernos locales para el logro de los objetivos; propicia para la coordinación interadministrativa y las sinergias en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales, sectoriales y locales, contenidos en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, de manera equitativa; permite ordenar racionalmente la utilización de los recursos en los territorios; facilita que la planificación del territorio se realice a partir de la potencialidad de la región y de las prioridades de su población; facilita la formulación de los planes de desarrollo territoriales regionales, lo cual sin legislación generaba incertidumbre.

Mapa con regiones únicas de planificación

 

Son regiones únicas para la planificación y no hay mandatos para la creación de nuevas estructuras administrativas, ni de capital de regiones. Son únicas para la coordinación y la unificación de las políticas públicas en el territorio. Hay un solo mandato para abrir Oficinas Regionales de Planificación (ORP), las cuales serán responsabilidad del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), según el artículo 10 de la Ley. El Ministerio de Administración Pública (MAP) tendrá una alta responsabilidad en la revisión de la estructura de funcionamiento de las entidades públicas en los territorios y su adaptación al nuevo esquema de regionalización, a partir de las directrices del reglamento de la ley.

Desafíos inmediatos para la implementación

El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), como órgano rector de esta legislación, deberá coordinar con diferentes instituciones públicas para aplicar las siguientes líneas de acción y que son mandatos del Art. 9 de la Ley Orgánica de Regiones Únicas de Planificación, a saber:

  • La creación y aplicación en el sistema financiero público de un nuevo clasificador geográfico, lo cual corresponde al Ministerio de Hacienda
  • Aplicar el esquema de regionalización establecido en la formulación del Plan Nacional Plurianual del Sector Público, en el Presupuesto Plurianual del Sector Público y en el Presupuesto General del Estado.
  • Disponer que la Oficina Nacional de Estadística (ONE) produzca las estadísticas sociales, económicas, políticas y ambientales acorde al esquema de regionalización. La ejecución en noviembre del X Censo Nacional de Población y Vivienda sería una gran oportunidad para el levantamiento, procesamiento y tratamiento de los datos recolectados con enfoque regional.
  • Coordinar la medición del Producto Interno Bruto por región. En este sentido ya hay avances significativos. Es un gran salto en la política de territorialización del PIB.
  • Coordinar con los organismos correspondientes para que la información catastral se ajuste al esquema de regionalización. En esta línea hay que informar que el Instituto Geográfico Nacional, adscrito al MEPYD, tiene avanzada la cartografía base de República Dominicana, la cual será un instrumento para todo el sector catastral.
  • Organizar el Sistema Nacional de Información Territorial acorde al esquema de regionalización. Es un gran reto la consolidación de los datos espaciales y para superar la dispersión de las informaciones que están reposando en diferentes instituciones.
  • Coordinar con todos los organismos públicos que actúan de forma descentralizada y/o desconcentrada en el territorio, para que adopten la clasificación regional en todas sus políticas, planes, programas y proyectos.

Un gran paso hacia delante están dando los Viceministerios de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional (VIOTDR) y el de Planificación e Inversión Pública (VIPLAN) del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD). MEPYD, según el ministro Pável Isa Contreras, convocará a las entidades públicas y a la sociedad civil a discusiones sobre la operatividad y el reglamento de la Ley.

Finalmente, para territorializar la estrategia de desarrollo de las regiones, el tejido social, económico, cultural y político tiene que articularse: Administración Central-gobiernos locales -sociedad civil. La ley es una oportunidad para la participación social y para su propósito que es alcanzar un desarrollo equilibrado y con mayor cohesión territorial.