El aumento de los salarios mínimos no sectorizados tiene un impacto en lo que respecta a las recaudaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), la cuota moderadora variable (copago), la cobertura de los servicios de salud por accidentes de tránsito, la cobertura de los subsidios por enfermedad, maternidad y lactancia y el capital mínimo operativo de las ARS.

 

  1. Impacto en las recaudaciones

 

El artículo 18 de la Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), establece que, para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional” será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario del Ministerio de Trabajo.

 

El artículo 57 de la referida ley, establece un salario cotizable máximo equivalente a veinte (20) salarios mínimos nacional, para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (Pensiones); mientras que los artículos 143 y 201 establecen un salario cotizable máximo de diez (10) salarios mínimos nacional para el Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales, respectivamente. En virtud de la Resolución No. 151-10, de fecha 11 de enero de 2007, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) redujo a cuatro (4) salarios mínimos nacional el límite o tope de cotización del Seguro de Riesgos Laborales.

 

Por consiguiente, a partir del mes de abril del presente año 2023, se incrementarán las recaudaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), por el efecto del aumento de los salarios mínimos no sectorizados y por efecto del aumento del límite o tope de cotización del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, el Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales.

 

En consecuencia, a partir del mes abril del año 2023 y hasta enero del año 2024, el límite o tope de cotización de los tres seguros se incrementará de la manera siguiente:

 

  • El límite de cotización del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia se incrementará de RD$325,250.00 a RD$374,040.00, equivalente a 20 salarios mínimos nacional.
  • El límite de cotización del Seguro Familiar de Salud se incrementará de RD$162,625.00 a RD$187,020.00, equivalente a 10 salarios mínimos nacional.
  • El límite de cotización del Seguro de Riesgos Laborales se incrementará de RD$65,050.00 a RD$74.808.00, equivalente a 4 salarios mínimos nacional.

 

  1. Aumento del gasto de bolsillo por efecto del incremento del límite de la cuota moderadora variable

 

En virtud de la Resolución No. 553-02, de fecha 22-9-2021, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) redujo de dos (2) salarios mininos nacional a un (1) salario mínimo nacional, el límite o tope de la cuota moderadora variable que tienen que pagar los afiliados al momento de requerir un servicio de salud.

 

Por consiguiente, hasta el mes de marzo del año 2023, los afiliados han tenido que pagar, por concepto de cuota moderadora variable, hasta la suma de RD$16,262.50, equivalente a un (1) salario mínimo nacional, al momento de requerir la prestación de los servicios de cirugía, hospitalización, hemoterapia, odontológicos, entre otros. Sin embargo, a partir del mes de abril del año 2023, los afiliados van a tener que pagar hasta la suma de RD$18,702.00, como límite o tope de la cuota de la moderadora variable (copago), lo que representará un pago adicional de RD$2,439.60 a cargo de los afiliados.

 

  1. Aumento de la cobertura de los servicios de salud por accidentes de tránsito.

 

Los afiliados tienen derecho a una cobertura de los servicios de salud por accidentes de tránsito equivalente a sesenta (60) salarios mínimos nacional, por evento por persona por año, aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en virtud de la Resolución No. 454-02, de fecha 6 de septiembre de 2018.

 

Por consiguiente, atendiendo a que, a partir del mes de abril del año 2023, el salario mínimo nacional de la seguridad social se incrementará de RD$16,262.50 a RD$18,702.00, también se incrementará la cobertura de los servicios de salud por accidentes de tránsito de RD$975,750.00 a RD$1,122,120.00, equivalente a sesenta (60) salarios mínimos nacional.

 

Es importante señalar que la cobertura de los servicios de salud por accidentes de tránsito se otorga a los afiliados sin estar regido por un catálogo de prestaciones, sin cuota moderadora variable y sin copagos por concepto de diferencia en el precio de la habitación hospitalaria. Sin embargo, una vez agotada la cobertura de RD$1,122,120.00, equivalente a sesenta (60) salarios mínimos nacional, la diferencia corre por cuenta del afiliado.

 

  1. Se amplían los beneficios de los subsidios por enfermedad, maternidad y lactancia, lo cual tiene también un impacto en el fondo de los subsidios.

 

  1. Subsidio por enfermedad.

 

El artículo 131 de la Ley 87-01, establece que el trabajador (a) tiene derecho a un subsidio por enfermedad equivalente a un 60% del promedio de los salarios sujetos a cotización de los últimos seis (6) meses, si recibe atención ambulatoria, y un 40%, si recibe atención hospitalaria. Para tener derecho a este subsidio, el trabajador tiene que haber cotizado durante los últimos 12 meses anteriores a la incapacidad.

 

Hasta el mes de marzo del año 2023, para el cálculo del subsidio por enfermedad se ha tomado en cuenta el promedio de los salarios sujetos a cotización de los últimos seis (6) meses anteriores a la enfermedad, hasta límite de la suma de RD$162,625.00, equivalente a 10 salarios mínimos nacional. Como a partir del mes de abril del año 2023, el salario mínimo nacional se elevará a la suma de RD$18,702.00, el límite para el cálculo del subsidio se incrementará a RD$187,020.00, equivalente 10 salario mínimo nacional.

 

  1. Subsidio de maternidad.

 

Por otra parte, de conformidad con lo establecido por el artículo 132 de la indicada Ley y el Convenio 183, de Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Protección de la Maternidad, las trabajadoras tienen derecho a un subsidio de maternidad, equivalente al pago íntegro del salario cotizable, por el término de catorce (14) semanas. Para tener derecho a este subsidio la trabajadora tiene que haber cotizado durante por lo menos ocho (8) meses del período comprendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento.

 

Por consiguiente, hasta el mes de marzo de 2023, las trabajadoras tenían derecho al subsidio de maternidad, consistente en el pago integro del salario cotizable, hasta la suma de RD$162,625.00. Sin embargo, a partir del mes de abril del año 2023, las trabajadoras tendrán derecho a un subsidio de maternidad, consistente en el pago íntegro del salario cotizable, hasta la suma de RD$187,020.00.

 

  1. Subsidio de lactancia.

 

Asimismo, el artículo 132 de la referida Ley, establece que las trabajadoras que devenguen un salario inferior a tres (3) salarios mínimos nacional, tienen derecho al pago del subsidio de lactancia.

 

Por consiguiente, hasta el mes de marzo del año 2023, todas las trabajadoras que devengaran un salario inferior a la suma de RD$48,787.50, equivalente a tres (3) salarios mínimos nacional, tenían derecho al subsidio de la lactancia. En consecuencia, como el salario mínimo nacional se incrementará de RD$16,262.50 a RD$18,702.00, a partir del mes de abril del año 2023, todas las trabajadoras que devenguen un salario inferior a RD$56,106.00, equivalente a tres (3) salarios mínimos nacional, tendrán derecho al subsidio de lactancia.

 

Según se puede observar, si bien es cierto que con el incremento del salario mínimo nacional se amplían los beneficios de los subsidios por enfermedad, maternidad y lactancia, no menos cierto es que eso tiene un gran impacto económico en el Fondo de los subsidios, el cual hace varios años que viene sufriendo un déficit financiero, tan grave que el Poder Ejecutivo tuvo que asignar la suma de RD$600,000,000.00, para poder cumplir con el pago de los subsidios a los trabajadores.

 

Entendemos que la recaudación por efecto del aumento de los salarios mínimos no sectorizados, correspondiente a la partida para financiar el pago de los subsidios, equivalente a un 0.48% del salario cotizable, no compensa los pagos que habrá que erogar a favor de los afiliados por concepto de los subsidios por enfermedad, maternidad y lactancia, lo que va a agravar más el déficit financiero en el Fondo de los subsidios.

 

  1. Aumento del capital mínimo operativo de las ARS.

 

El artículo 150, literal h) de la Ley 87-01, establece que las ARS deben contar un capital mínimo operativo, pagado en dinero en efectivo, el cual será fijado, revisado e indexado por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. En ese tenor, el artículo 5 del Reglamento para la Organización y Regulación de las Administradoras de Riesgos de Salud, establece que las ARS deben contar con un capital mínimo operativo equivalente a 4,000 salarios mínimos nacional.

 

En consecuencia, como el salario mínimo nacional se incrementará de RD$16,262.50 a RD$18,702.00, a partir del mes de abril del año 2023, el capital mínimo operativo de las ARS se incrementará de RD$64,050,000.00 a RD$74,808,000.00. Por consiguiente, las ARS que tengan un capital mínimo operativo inferior a RD$74,808,000.00, deberán completarlo en un plazo de tres (3) meses, conforme a lo establecido por el artículo 6 del Reglamento para la Organización y Regulación de las Administradoras de Riesgos de Salud.