El 6 de diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional (TC) decidió la sentencia TC/0765/24, que declara inconstitucional la Ley 10-15 que introdujo importantes modificaciones al Código Procesal Penal dominicano. El TC decidió anular todo el texto normativo, difiriendo sus efectos a un año, contado a partir de la notificación de la sentencia, y exhortando al Congreso Nacional a que elabore una nueva normativa, o de lo contrario, la Ley 10-15 pierde automáticamente su vigencia.
Recuerdo que el debate, la promulgación y la publicación de la ley 10-15, pasó casi inadvertido. La ley entró en vigencia y el inicio de su socialización tomó unas semanas. Impactó profundamente la dinámica procesal penal y, en gran parte de su articulado, hay que reconocer que transgredió garantías fundamentales y, entre otros, el principio de progresividad de derehos. Sin embargo, no todo fue retrocesos.
Esta ley introdujo una regla básica para el abordaje judicial de la violencia de género y la violencia infantil: la prohibición de la conciliación como mecanismo de resolución alterna de conflictos. En efecto, la ley modificó el artículo 37 del Código Procesal Penal, introduciendo un párrafo que dispone que:
En los casos de violencia intrafamiliar y los que afecten a los niños, niñas y adolescentes, el ministerio público solo puede procurar la conciliación cuando lo soliciten en forma expresa la víctima o sus representantes legales, y siempre que no esté en peligro la integridad física o psíquica de la víctima.
Asimismo, modificó el artículo 31 que enlista las infracciones penales que requieren de una instancia privada para poner en movimiento la acción pública, excluyendo expresamente los golpes y heridas que no causen lesión permanente en casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, de género e intrafamiliar.
Estas disposiciones han sido respuesta a la búsqueda de herramientas para contrarrestar los efectos aquellas formas de violencia y a los compromisos nacionales e internacionales para erradicarlas.
En su Segundo Informe de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)[1], se instaba a los Estados a “prohibir la mediación en los procesos penales de violencia contra las mujeres y exhortó a los Estados a evitar resolver extrajudicialmente los casos de violencia familiar, recordando la importancia de ampliar dichas prohibiciones a otros casos de violencia contra las mujeres”, al considerar que esas herramientas operan frecuentemente en contra de víctimas de violencia “porque no existen condiciones de igualdad para participar en una negociación equitativa y llegar a un acuerdo justo”, por lo que “en estos casos, es frecuente que exista temor fundado de las víctimas y coerción por parte del agresor, o presiones familiares o de la comunidad para que la mujer acepte un proceso de conciliación”.
La prohibición de la conciliación y mediación en casos de violencia de género es una medida que desde 2004 impulsó la Comisión Interamericana de Mujeres y el MESECVI ha exhortado a los Estados a “realizar cambios institucionales, políticos y culturales para evitar que las mujeres que acuden a instancias de justicia se vean presionadas u obligadas a utilizar medidas alternativas”.
Por otro lado, la Ley 10-15 incluyó entre las atribuciones de jueces de paz, la de “disponer de las medidas de protección necesarias en los casos de violencia intrafamiliar y contra la mujer cuando no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción o de atención permanente”, lo cual atiende a la urgencia y a la garantía de acceso a la justicia eficiente, en estos casos.
Además, incluyó la posibilidad de solicitar anticipo de prueba, cuando se trate de víctimas y testigos “con riesgo de ser amenazados o intimidados”, lo que caracteriza sin lugar a dudas las dinámicas de poder y control que suceden en los entornos de violencia intrafamiliar y de género, o de violencia infantil.
Todas son herramientas importantes para abordaje jurisdiccional de la violencia intrafamiliar y de género, que pueden hacer la diferencia entre la vida, la muerte, la justicia y la impunidad. Urge atender estas cuestiones antes de que la sentencia del TC surta sus efectos automáticos.
Los instrumentos internacionales que protegen a la mujer y la infancia de la violencia, han diseñado directrices asegurar la adecuada protección y garantizar el acceso a la justicia, pero hace falta que el Congreso Nacional se asegure que de que lo poco que se ha logrado se preserve, legislando oportunamente. En cualquier caso, un sistema de justicia que aborde la violencia con una perspectiva de género y de derechos de la niñez, apegado a los instrumentos normativos vigentes, vinculantes y aplicables en nuestro país, pueden y deben asegurarse garantizar justicia y preservar la vida y la dignidad de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
[1] Disponible en: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/mesecvi-segundoinformeseguimiento-es.pdf