Desde la promulgación de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1ro de junio del 2017 (Ley 155-17), mucho se ha mencionado a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), pero ¿quiénes son los PEP, cuáles medidas deben tomarse en la relación con un PEP y cuál es el riesgo asociado a estas personas?
Se reconoce como Persona Expuesta Políticamente al individuo que es, o haya sido durante los últimos 3 años, una figura pública de alto nivel, por elección popular o nombramiento ejecutivo, en un país extranjero o territorio nacional, o sus familiares más cercanos e íntimos asociados. Es decir, una persona que ostente o haya ostentando un cargo de alto nivel estatal que le permita: (a) tener acceso a activos o fondos gubernamentales significativos; (b) tener un nivel y carácter de autoridad o influencia sobre las actividades estatales u otros funcionarios; (c) tener una alta jerarquía o mando dentro del gobierno.
Nuestra Ley 155-17 siguiendo las definiciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos, delimita que son considerados PEP los siguientes individuos:
- Personas que hayan ostentado los cargos de jefes de estado o de gobierno, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios.
- El Cónyuge (unión libre o concubinato) y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el Segundo Grado de los individuos referidos en el numeral anterior. Incluyéndose, en consecuencia, a padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos del funcionario de alto nivel.
- Asociados cercanos al PEP, y de quien realice operaciones en su nombre. Refiriéndose[1] a una persona comúnmente conocida por su intima asociación con el PEP, conforme revisiones en fuentes confiables como publicaciones periodísticas, incluyéndose a quienes estén en posición de realizar transacciones financieras en nombre del PEP.
- Todos aquellos funcionarios obligados a presentar Declaración Jurada de Bienes.
El Artículo 2 de la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio de República Dominicana, del 15 de julio del 2014, indica un listado de más de 33 cargos públicos obligados a presentar Declaración Jurada de Bienes; pudiéndose mencionar, entre ellos, el presidente y vicepresidente de la República, los diputados, senadores, jueces de la Suprema Corte de Justicias y demás jueces del orden judicial, el procurador general de la república, y sus adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público, el defensor del pueblo, los alcaldes y vicealcaldes, los embajadores y cónsules, el gobernador y vicegobernador del Banco Central, el rector y vicerrector de la UASD, los administradores y gerentes de bancos estatales, entre otros. De ahí que conforme nuestra legislación todas las personas, y sus relacionados, que ostenten los cargos anteriormente mencionados son considerados PEP.
Las Personas Expuestas Políticamente plantean potencialmente un alto riesgo debido a que el origen de sus fondos pueden ser ingresos derivados de corrupción administrativa. Los PEP suelen utilizar los productos o servicios ofrecidos por profesionales y entidades de intermediación financiera como canales para transparentar llevar a cabo actividades ilícitas, incluidas la corrupción, el cohecho y el lavado de activos. Asimismo, quienes realizan negocios con un PEP cuya reputación es cuestionable o deshonesta, se enfrentan al riesgo de afectar sustancialmente su reputación.
En la relación con un PEP, la Ley 155-17 obliga a:
- Aplicar medidas razonables para identificar el origen de los fondos o los activos del PEP.
- Obtener la autorización de la alta gerencia previo a iniciar la relación con el PEP (o de continuarla, en el caso de clientes existentes). Corresponde al sujeto obligado definir cuál es el órgano que ostenta la calidad de alta gerencia, conforme su organigrama institucional.
- Aplicar políticas de debida diligencia ampliada cuando realicen actividades o transacciones con un PEP.
- Realizar un monitoreo intensificado de la relación de negocio con el PEP.
Para la aceptación del PEP como cliente se debe determinar, mediante información suficiente y documentación fehaciente, si los ingresos del individuo son derivados o no de corrupción administrativa. La aceptación ha de constar preferiblemente por escrito.
El inicio de la relación constituye la primera oportunidad para recopilar información acerca del PEP, por lo que debe utilizarse para obtener toda la documentación pertinente para determinar su vinculación como cliente. Dentro de las informaciones que se sugieren obtener del PEP, conforme políticas internacionalmente reconocidas, se encuentran las siguientes[2]:
- Identificación de las fuentes de fondos y la riqueza de la persona.
- Obtención de información sobre los familiares cercanos o personas que tengan una íntima asociación con autoridad para efectuar transacciones en su nombre.
- Determinación del propósito de la contratación, ¿cuál es la finalidad de la persona con el servicio o producto contratado?
- Obtención de información con relación al empleo, incluso la industria y el sector, así como el nivel de riesgo de corrupción asociado con dicha industria y sector.
- Verificación de las fuentes públicas de información (por ejemplo, bases de datos gubernamentales, publicaciones informativas importantes, bases de datos comerciales y otras fuentes disponibles en internet, según sea pertinente).
Por último, con la recepción de información previo al inicio de la relación con el PEP se pretende asegurarse de no participar, deliberada o involuntariamente, del encubrimiento o la transferencia de ganancias provenientes de actos de corrupción por parte de figuras políticas de alto nivel, sus familiares o asociados.
[1] Manual de Inspección BSA/AML del FFIEC. 27 de febrero 2015, versión 2. Página 313.
[2] Ibid. Página 314.