En los últimos días de este mes de agosto en la República Dominicana hemos visto titulares muy violentas en donde muchas personas han perdido la vida irremediablemente. Semánticamente, los dos tipos penales contenidos en el código penal dominicano son diferentes uno del otro, y cada uno tiene sus elementos constitutivos que nos hacen saber la diferenciación de ante cuál estamos ante un hecho ilícito de que una persona de muerte a otra.

 

En ambos casos se materializa una muerte a una persona, pero uno, como el tipo penal de homicidio es simple, y el otro el asesinato, es agravado. Se debe tener claro que cuando se menciona la palabra “tipo” estamos ante una infracción contenida como tal en el código penal. Por lo tanto, el homicidio, sea simple o agravado, es uno de los tipos penales contenidos en el código y sancionado con penas de prisión.

 

Establece el código penal dominicano en su Artículo 295, que: “El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio”. Mientras que el Artículo 296 establece: “El homicidio cometido con premeditación o acechanza se califica asesinato”.

 

“La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición”. Nos indica el artículo 297 del código. Y “La acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia” nos aclara el articulo 298 de dicho código.

 

De modo tal, que no es lo mismo el tipo penal de homicidio simple, aquel que se produce al momento de una incomodidad o discusión, que el homicidio agravado, que es aquel que contiene los elementos constitutivos de premeditar el hecho y asechar la victima. El homicidio simple se puede castigar con penas de veinte años, mientras que el homicidio agravado, que se denomina asesinato, es castigado con penas de treinta años.

 

Si bien el asesinato es un homicidio agravado, el homicidio simple contiene circunstancias atenuantes que pueden conllevar una pena menor; así la figura jurídica de la llamada: “excusa legal de la provocación” que es cuando alguien busca problemas incomodando a alguien más que en su incomodidad desencadena en una muerte hacia el provocador, se configura el Artículo 321 del código penal que establece: “El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves”. Es decir, el que provoca a otro a darle muerte, en un momento de no calma espiritual en el que al victimario se le ha ofendido, materializa el hecho como un delito excusable en el que el tribunal podrá tomar todas las atenuantes a su alcance, pero esta provocación al igual que todo lo que se alega en un tribunal, debe ser probado.

 

La Suprema Corte de Justicia, en sentencia emitida el 31 de enero de 2020, fijó el precedente de que: "La existencia de esta atenuante no se configura, puesto que la actuación del imputado resultó desproporcional y abusiva, puesto que propina otro disparo a la víctima cuando ya esta se encontraba en el pavimento”. Por lo que debemos saber que si el compartimento del victimario sobre la víctima es desproporcional y abusivo no se configura una atenuante de la pena.

 

Lo importante aquí para identificar un tipo penal de otro, homicidio & asesinato, lo es la pena imponible; desde donde debemos saber que el homicidio puede ser condenado hasta por veinte años, salvo circunstancias atenuantes; y en homicidio agravado, que es planificado, premeditadamente y se procede a asechar a la víctima, es condenable por treinta años. En el homicidio agravado, que es un asesinato, no existen circunstancias atenuantes.

 

Si se produce una muerte espontáneamente como resultado de una riña, o discusión, es homicidio; a diferencia de que posteriormente a esa riña, el ofendido en la misma, se provea de armas, sean blancas o de fuego, o de cualquier medio para luego de la calma de espíritu, darle muerte al contrario. Aquí podemos ver que lo planificó y lo salió a buscar asechándole. Uno es espontáneo, y otro planificado.

 

La tentativa de homicidio agravado se castiga como el crimen mismo. Nunca olvidar que la alevosía no es ningún tipo penal establecido en el código, por lo que en República Dominicana esta figura no existe.

 

De todas formas, con ambas figuras homicidio y homicidio agravado, que es asesinato, tipificadas (contenidas) en el código penal y sancionadas con sus respectivas penas, con las mismas se pierden vidas humanas que una sentencia por muy condenatoria que sea, jamás podrán resucitar las víctimas.