Con la aprobación reciente por parte de la Asamblea Nacional Revisora de la reforma constitucional estamos en presencia de un clavo pasado. Agotados los trámites administrativos, de firma por los asambleístas, la nueva Constitución será proclamada y publicada pronta e íntegramente con los textos reformados.
Como sostuve durante el proceso veo con buenos ojos las intenciones del presidente Abinader, al auspiciar los cuatro cambios propuestos, los cuales sufrieron algunas enmiendas y adiciones que ya la población conoce.
La unificación de las elecciones para el 2032 se distanció más de la cuenta de su objeto, si el fin era evitar gastos excesivos y lograr rápidos ahorros en el proceso electoral, así como las demás cargas que ello entraña. Pero, aunque la retórica del arrastre presidencial a los candidatos municipales y congresuales parece haber quedado atrás, se deja pendiente el sentido de autonomía e independencia congresual y municipal como contrapeso y control del Poder Ejecutivo.
La reducción del número de diputados no deja de ser un punto luminoso, por la apuesta de menor cantidad de recursos del erario dedicados a esa burocracia. Pero, sobre todo, porque ojalá y sea el arranque del camino para la eliminación de una de las cámaras legislativas, que bien puede ser el Senado. Y es somos un país pequeño, de poca población y con una economía pequeña, aunque en permanente crecimiento y de ingreso medio-alto. De ahí que un sola cámara legislativa responde a nuestra estructura, tamaño y cantidad de habitantes como nación.
La consagración constitucional de la consolidación de la independencia del Ministerio Público, con la elección antes por parte del presidente de la República del Procurador (a) General de la República (PGR) a que ahora resulte de una terna presentada por el presidente al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) como de la mitad de los adjuntos del PGR, suma mayor autonomía a dicho órgano, con estabilidad por dos años, a partir de su elección. Pero, a final de cuentas, seguirá siendo una elección presidencial en la que los consejeros integrantes del CNM tendrán poco o ningún margen práctico para cambiar al o la PGR que señale el dedo presidencial.
La inclusión de la regla de elección presidencial en el artículo 268 constitucional, que consagra la imposibilidad de modificación de nuestra forma de gobierno -civil, republicano, democrático y representativo-, para, como cláusula pétrea, impedir cualquier modificación de la Constitución en ese aspecto, si bien se advierte que podría sufrir un traspiés en el Tribunal Constitucional, en ocasión de un recurso de inconstitucionalidad que tenga por base el incumplimiento de reglas sustanciales del procedimiento constitucional, y particularmente por falta de consulta al soberano mediante el referendo, responde a una voluntad del presidente de dejar atrás las incertidumbres derivadas de presidentes que se sienten eternos en el poder.
Ahora nos queda a todos seguir viviendo en democracia y en Constitución, aunque todas o algunas de nuestras posiciones, por ahora, no fueran acogidas. Esa es la esencia de la democracia, donde una comunidad plural y diversa piensa, opina y sostiene criterios propios, sin mediatizaciones, ni cortapisas y estos son respetados y tenidos en cuenta, al menos eso creo.