Según la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, los Ayuntamientos son las entidades básicas del territorio, cuya función es “procurar y garantizar el bienestar social, económico y la prestación de servicios eficientes, sin distinción alguna”.

Como tales, “los ayuntamientos son entidades jurídicas descentralizadas que gozan de “autonomía política, fiscal, administrativa y funcional que los facultan para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes, para garantizar una gestión municipal eficiente, eficaz, transparente y participativa” (Ley 176-07).

Por su parte, “las autoridades municipales están llamadas a coordinar la prestación de los servicios sociales y la lucha contra la pobreza, en favor de los grupos socialmente vulnerables, proteger a la infancia, la adolescencia, la juventud, la mujer, los discapacitados y los envejecientes, así como promover y fomentar la educación inicial, básica y la capacitación técnico-vocacional” (Ley 176-07).

Según la ley 176-07, “las autoridades municipales son responsables de gestionar la provisión del abastecimiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y electricidad, así como promover la cultura, el deporte y la recreación sana, prevenir la violencia intrafamiliar y de género, ofrecer apoyo y protección, a los derechos humanos de todos los ciudadanos” (Ley 176-07).

Otras funciones de las autoridades municipales son: “fomentar políticas públicas focalizadas a mujeres jefas de hogar y madres solteras, apoyo a los jóvenes que han abandonados la educación, así como la implementación de estrategias de apoyo a los sectores más vulnerables de los Municipios cabeceras y los Distritos Municipales” (Ley 176-07).

Vistas las responsabilidades que les otorga la ley 176-07 a las autoridades municipales, los ciudadanos debemos de elegir a los mejores candidatos/as que, aspiran a ser electos/as como Alcaldes, Alcaldesas y Regidores/as, Directores, Directoras y Vocales Distritales, en las elecciones municipales a celebrarse el 18 de Febrero del 2024.

Como se sabe, las autoridades municipales que serán electas el próximo 18 de Febrero del 2024, tendrán la responsabilidad de planificar y poner en marcha la Ley No. 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelos y Asentamientos Humanos, promulgada por el Poder Ejecutivo, el 22 de Diciembre del año 2022.

En tal sentido, la planificación y puesta en marcha de los trabajos para organizar el territorio dominicano, el uso del suelo y los asentamientos humanos es una tarea que requiere esfuerzos coordinados entre los Ayuntamientos, los Distritos Municipales y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).

Para ordenar un país, en que la mayoría de los asentamientos humanos se han establecidos sin planificación, se requiere recursos económicos, personal profesional y técnico cualificado e instrumentos tecnológicos de punta, elementos que no tienen los Ayuntamientos y el propio MEPyD. Desde mi punto de vista, organizar el territorio dominicano, según lo ordena la Ley No. 368-22, requiere de un Plan Estratégico a desarrollarse en los próximos diez (10) años.

El Plan Estratégico al que nos referimos en el párrafo anterior requiere, siendo conservar, un monto de 60 mil millones de pesos dominicanos, los cuales deben incluirse en la Ley de Presupuesto e Inversiones Públicas del Gobierno Dominicano, en partidas de 6 mil millones por año, para contratar el personal técnico y profesional necesario y, adquirir los instrumentos tecnológicos y logísticos para ordenar el territorio dominicano como ordena la Ley 368-22.

Por su parte, el Reglamento de aplicación de la Ley 368-22, debe incluir la participación a los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, al Secretario General de la LMD, a los Presidentes del  CODIA,  el CARD, a tres rectores de universidades, a los presidentes del CONEP y la ANJE, así como a los Ministros de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura, entre otros.

Ordenar el territorio dominicano, es un compromiso retador para el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD, los Ayuntamientos y los Distritos Municipales, así como para las instituciones cogestoras que formen parte del Reglamento de aplicación de la Ley No. 368-22.

Como se sabe, la Constitución Dominicana en su artículo 193 consagra como principio de organización territorial lo siguiente: “La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica”.

Vista la fragmentación y desorganización que se observa en nuestro país en todas las áreas, el MEPyD, los Ayuntamientos y los Distritos Municipales, deben consensuar los planes locales, provinciales y regionales, según las características agroproductivas, turísticas, ecoturísticas y forestal de cada territorio en particular.

“El ordenamiento territorial de nuestro país, es una prioridad que no debe postergarse más” (DTGM, Diciembre 2022).