La semana pasada estuve participando en el III Foro Mundial de Derechos Humanos celebrado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, junto a la Licda. Natalia Asmar. El foro es un espacio de debate público sobre los Derechos Humanos en el mundo, los principales avances y desafíos centrados en el respeto a las diferencias, la participación social, y la reducción de las desigualdades, promoviendo la equidad e inclusión social.

 

En esta tercera edición del foro se debatieron temas de interés actual de derechos humanos, a fin de aproximar organizaciones nacionales, regionales e internacionales con compromiso en su vigencia y protección. Nuestra intervención en el foro fue dentro el eje temático de la trata de personas y versó sobre políticas públicas y el proceso penal del delito de la trata; otros temas sumamente interesantes se debatieron durante el foro en distintos paneles, y uno que sin duda acaparó completamente mi atención fue el de la gestación subrogada o vientre de alquiler, como un tipo de violencia reproductiva cometida en contra de las mujeres. ¿Qué sabemos sobre esto y sus implicaciones en la vida de la mujer gestante?

 

El vientre de alquiler o la gestación subrogada ha sido definida como la práctica a través de la cual previo un acuerdo llevado a cabo con una persona o pareja, una mujer queda embarazada con un óvulo ajeno al suyo y da a luz un bebé para esa otra persona o pareja, quienes se convierten en padres del bebé. El óvulo utilizado para la gestación suele proceder de la madre intencional o de una donante de óvulos.

 

Desde sus inicios en 1970, la gestación subrogada suscita fuertes controversias morales, éticas, legales y sociales. Las distintas posiciones respecto a la subrogación se diferencian principalmente entre aquellas que la consideran como el ejercicio de la libertad individual, libertad de elección de las mujeres gestantes y alternativa gubernamental contra la baja natalidad, lo que lleva a dejar en segundo plano los mecanismos económicos y políticos que intervienen en esta práctica; y la otra posición es la teoría en que consideran la gestación subrogada como una forma de explotación y denigrante hacia la mujer.

 

Ver la gestación subrogada como sustenta la primera teoría referida, la libertad individual de la mujer y su cuerpo para la toma de decisiones, es verlo de una manera fría y atropellante en otros de sus derechos.

 

En la maternidad subrogada, la maternidad pasa de ser un acto de amor a un trabajo; se redactan contratos que limitan el ejercicio de derechos y toma de decisiones a la madre gestante, cláusulas limitativas como prohibición de viajar fuera de su ciudad o país durante el período de gestación, si es víctima de cualquier accidente que ponga en peligro la vida del bebé, los “compradores” pueden decidir si dejarla viva o no para salvar al bebé, pueden elegir el aborto si desean, se les estipulan derechos para devolver al bebé en caso de no “ser lo que esperaban”, y así, una serie de derechos fundamentales empiezan a ser violentados uno tras otro, como consecuencia de la firma de un contrato en el cual una de las partes contratantes renuncia al derecho sobre su propio cuerpo y su naturaleza gestante.

 

Una de las características de los derechos humanos es su irrenunciabilidad: nadie puede renunciar a ellos ni siquiera por propia voluntad, y por eso mismo son también intransferibles. De esta forma, la gestación subrogada conduce a la madre a renunciar a algunos de sus derechos, a limitar otros cuantos y a convertirse en mercancía de un tercero que la ha adquirido a un monto y condiciones de su interés específico. Por ende, el consentimiento de una mujer en el cual se refleje la violación, ultraje, limitación o atropello a sus derechos fundamentales, no puede ser tomado en cuenta ni siquiera como válido para el fin indicado.

 

Sobre este particular hace referencia el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocido como el Protocolo de Palermo, en su artículo 3 letra b) al prescribir que “el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado”.

 

Por la característica que arrastra la contratación de un vientre de alquiler, es evidente que esa conducta se enmarca dentro de una de las modalidades del delito de la trata de personas y por ende, además de existir trata de mujeres en extrema necesidad, existe explotación reproductiva: sus úteros son utilizados para producir bebés el cual venden por contrato a quienes se dedican a explotar mujeres, comercializan el producto de su útero usando los cuerpos de las mujeres como incubadoras para finalmente obtener la mercancía comprada: un niño, un ser humano.

 

Otro escenario que surge en la firma de contrato de vientre de alquiler es cuando la madre gestante no desea continuar con el contrato suscrito a fin de quedarse con el bebé y hacer valer sus derechos como madre. Esto por igual desencadena conflictos entre partes al querer alegar la madre gestante un derecho que por naturaleza le corresponde, pero que por alguna condición de vulnerabilidad fue conducida a contraer una obligación y un compromiso sobre el producto de su naturaleza reproductiva.

 

Actualmente, esta práctica de la gestación subrogada solo está permitida en un número muy reducido de países. La situación legal de esta práctica es diferenciada y va desde la prohibición expresa hasta la reglamentación detallada, pasando por la ausencia de legislación que la mencione de manera directa en algunos países, como el caso nuestro.

 

El III Foro Mundial de Derechos Humanos logró su objetivo: acercar gobiernos, naciones, sociedad civil a una profunda reflexión sobre toda las problemáticas y novedades que vemos desfilar en el mundo de nuestros derechos, como se atropellan algunos con nuevas prácticas y cómo surge la necesidad de reconocer otros que no nos dañen, más bien nos protejan. Agradecimientos especiales a la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de Argentina, el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos de la UNESCO (CIPDH-UNESCO) y al Observatorio Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas por extendernos la invitación. Y agradecimiento aún más especial al Banco de Reservas de la República Dominicana por su apoyo y patrocinio.

 

 

Sonia Hernández es abogada penalista, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente es abogada en ejercicio y consultora independiente para Misión Internacional de Justicia, República Dominicana (IJM).