I: Los Crímenes y Delitos Políticos y Electorales
- Comentarios de ponderación y justificación de los rangos de calificaciones por roles determinados.
En el orden establecido, aun a sabiendas que la ley 33-18 está estructurada por 84 artículos, y solo para los fines de este análisis comportamental de los actores políticos, creímos pertinentes abordar los aspectos que corresponde a estas organizaciones cumplir en las líneas éticas, administrativas, asuntos de campañas, educación política, rendición de cuenta, clientelismos y otras obligaciones que les son inherentes cumplirlas. En tal sentido, a nuestro juicio con las llamadas penalidades, mismas que tienen que ver con lo establecido por el articulo 78 la citada normativa y por igual, ya un poco más solemne y radical o severa, desde el artículo 305 de la ley 20-23 o sea, la orgánica del régimen electoral, a las organizaciones políticas les atañen regir su conducta política so pena de recibir sanciones por lo que las propia normativas les ha titulado medidas cautelares y de forma concreta-actualmente con la ley 20-23-, desde el 309 que refiere medidas cautelares de parte de la JCE, hasta el 320 que refiere crímenes o delitos cometidos en ocasión de las elecciones y en efecto se mantienen activos hasta que la propia normativa (20-23), haya sido derogada o modificada por esta ley.
Bajo este cuadro de responsabilidades punitivas por las normativas electorales, vamos a examinar los comportamientos de los partidos políticos en este proceso. Y de paso debo plantear que si bien es cierto que se han cometidos delitos y crímenes electorales infraganti, no menos cierto ha sido que las sanciones y las acciones solo se han limitado a personas físicas, es decir, nunca a los partidos políticos que vendrían a ser autores intelectuales que se valen de personas, muchas veces, en calidad de miembros o dirigentes para la comisión de los delitos que se cometieron en el marco de las elecciones del 2024, tanto municipales como presidenciales y congresuales. Es decir, en los casos que hemos tenido acceso, por poner un ejemplo, compartimos sucintamente, el siguiente caso por ser el único que, en el 2020, se llevó a los tribunales, veamos:
En fecha quince (15) del mes de marzo, a las doce y cuarenta y nueve minutos (12:49 p.m.), horas de la tarde, del año dos mil veinte (2020), el señor Yeyson Arias Fernández fue, sorprendido a pocos metros del recinto electoral que funciona en el Liceo Profesor Juan Bosch, del Sector Hato Mayor, ubicado en la Calle Pedro Mir, Provincia Santiago de los Caballeros, al cual les ocuparon la cantidad de mil cuatrocientos pesos (RD$ 1,400.00), distribuidos en catorce (14) billetes de cien pesos dominicanos; además, se le ocupó la cantidad de dieciséis (16) fotografías del señor Milton Martínez, Candidato a Regidor por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), por el Municipio de Santiago, cuyas fotos tenían todas al dorso, la escritura manuscrita "votó", junto a la huella dactilar estampada con una tinta de color azul, colocada por cada persona a los cuales les había comprado el voto, como constancia de haber llevado a cabo la misión encomendada por el beneficiario, señor Milton Martínez, candidato a Regidor por el Partido Revolucionario Dominicano, por el Municipio de Santiago, según consta en el acta de arresto flagrante levantada el día y en el lugar de los hechos, por el magistrado Aldo De Jesús Peralta Lendof, Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago; y los documentos y dinero ocupados como cuerpo del delito por el referido magistrado, los cuales fueron depositados en el expediente como elementos de convicción. Sencillamente, este caso, fue condenado a medida cautelar siguiente:
En fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), a instancia de la parte acusadora, el magistrado Femand Ramos, en funciones de Juez de Atención Permanente del Tribunal Superior Electoral, conoció la audiencia de solicitud de imposición de medida de coerción, en contra de la parte imputada, señor Yeyson Arias Fernández, emitiendo la Resolución Núm.TSEMC- 001-2020, mediante la cual les fueron impuestas las medias de coerción previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 226 del Código Procesal Penal Dominicano, consistentes en:
- El pago de una garantía económica en efectivo por la suma de veinte mil pesos dominicanos (RD$20,000.00);
- La presentación periódica ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, a ser cumplida el último viernes de cada mes.
Violación del artículo 282, numerales 6 y 7 de la Ley No. 15-19 (Verlos) (Ahora 20-23) a fin de ponerlo en un contexto doctrinal, resulta que ese artículo 282 de la ley 15-19, en ese entonces, trataba de Crímenes Electorales, específicamente, falsedad en materia electoral. Y de forma taxativa, los numerales 6 y 7 que alude, “Los que sobornaren en cualquier forma y por cualquier medio, a un electoral para inducirle al votar de una manera determinada (6), y el 7, Los que a favor o en contra de cualquier candidatura realicen actos de gestión electoral a distancia mentor de veinte metros de cualquier colegio, el día de las elecciones, Entonces, hay que entrar en el examen del artículo 281, como mandato de jurisdicción de la infracciones jurisdiccionales electorales, le correspondía al Tribunal Superior juzgar estas acciones, ipso facto se cometió un error de jurisdicción de competencia ya que estos delitos debieron juzgarse por los tribunales ordinarios. Y de suerte que por efecto de la sentencia. Erróneamente, el artículo 281 de la ley 15-19 (Se refiere 15-19, porque esta normativa era la que estaba vigente en ese momento), pero además el artículo 61 de la ley 33-18 (Ya corregido por sentencia del TC), establecían que estos casos les correspondía juzgarlo el TSE, lo que más luego, con el artículo 309 de la ley 20-23, y por el TC, se juzgó que los crímenes y delitos electorales serian competencia de la tribunales penales ordinarios y por acción directa en persecución de estos, por los fiscales electorales que establece el artículo 327 que instituye los fiscales electorales provinciales, que según el artículo 328 de la citada ley, le corresponde realizar las labores de investigación en cada una de las demarcaciones a que refiere la presente ley.
En las elecciones del 2024 a pesar de los esfuerzos que hizo la Junta Central Electoral, en formar los procuradores fiscales de todo el país, a través de un diplomado especializado sobre Derecho Procesar y Persecución de los Crímenes y Delitos Electores, en las elecciones municipales fue un fiasco. Se dejaron cometer acciones violatorias en sus propias narices. Para decirlo de alguna manera simple, fueron simples zoquetes. Ahora en las elecciones presidenciales y congresuales, del 19 de mayo del 2024, en una acción conjunta de la Junta Central Electoral (JCE), la propia Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos electoral el desempeño fue optimo y alta responsabilidad, así como el papel jugado por la Policía Electoral, textualizando unas declaraciones realizadas hechas por magistrada Yanet Pujols Casado, en declaraciones ofrecidas a la Dr. Carmen Imbert Brugal, por CDN, bajo el titulo ¿ Hubo delito electoral en mayo?, ofreció que; las plataformas virtuales, se recibieron 195 denuncias, y que a todas se le dieron respuestas, en cuanto a las 36 fiscalías se recibieron denuncias, entre estos, venta y compra de cédulas, proselitismo, campaña y falsedad en materia electoral, sin embargo, por acción propia de la Procuraduría y el propio esfuerzo seguimiento de la Junta Central devino en un gran resultado, de forma tangible, se procesaron cuatro (4) casos, tres en asuntos de compra de cédulas y otro, puntualmente, uno por enseñar el voto. Como se aprecia la pregunta que identificó la entrevista, si que hubo delitos electorales, pero esta vez, asumido-por lo menos los que afloraron-por existen miles que pasan de contrabando, podemos decir que los casos evidentes, fueron procesados y asumidos. Ahora, si que resulta cierto que la comisión de delitos públicos y en franca comisión, quedaron reducido a un alto porcentaje. Lo cual se debe resaltar que la voluntad política hizo un giro de admiración, así como la propia Procuraduría y la Junta Central Electoral que motorizó la concienciación o por lo menos asumió un papel de coordinar estos asuntos con todos los actores del proceso.
Observación al artículo 321, sin lugar a dudas, La Procuraduría Especializada (…), jugo un papel estelar de prevención y acción. Cabe decir, y esto lo hago responsablemente, hay permisibilidad de la ley que rompen la equidad política, que podrían tipificarse como especie de delitos disfrazados, y asumido como un hecho normal, la propaganda en los actos públicos estatales, que según el artículo 209, que refiere que en los actos públicos por entidades estatales no podrá servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados-en la práctica, eso es lo que se hace-, por igual el párrafo que se prohíbe pancartas, etc., pero, en los actos públicos, nadie las evita. Así vemos lo establecido en el párrafo VI del artículo 210 de la citada ley, que establece que está prohibido durante los 40 días anteriores a la fecha fijada para las elecciones municipales, y la presidencial y congresual, 60 días anterior a la fecha fijada para la celebración de los comicios (…), pasando todo esto a prohibirse cuando ya todo este hecho, montado y consumado. Es decir, tomar medida cuando el proselitismo esta hecho y requete muy hecho. Ya la campaña adelantada está montada.
Observación a la puntuación de 87-100 en los renglones señalados implica objetividad probada. Se apreció un gran avance en este sentido, lo que implica que las elecciones del 2024, en especial, las Presidenciales y Congresuales, al menos que no existan cosas ocultas no destapadas-cuestión que no lo creo, porque en materia política no existe ni buena, ni malas intenciones, sino, defensas de intereses y luce que este proceso dejó las elecciones más legitimas y confiada-con sus luces y sombras- desde el 1924, con las elecciones de Horario Vásquez a la Presidencia de la República.
Cabe decir, solo faltan dos entregas más, que sería el rol del cuerpo electoral, su civismo y su vulnerabilidad al voto consciente. Y un octavo, refiere el Gat Análisis del rol de la Junta Central Electoral en este proceso.
(Continuará)