En la tercera entrega ponderamos el desempeño de los Partidos Políticos en asuntos focales, tales como apego a la Constitución, estatutos, reglamentos y democracia interna. En esta entrega entramos directamente al asunto de la educación política establecida en el artículo 34 de la ley 33-18. Y por su naturaleza formativa de los miembros, militantes, dirigentes, y que se extiende a la ciudadanía, la educación política representa una pieza nodular en el comportamiento de las organizaciones políticas como estructuras, pero, fundamentalmente, en la construcción de una base formativa de los afiliados para ajustarse y porque no, actuar correctamente con una conciencia ciudadana y hasta para reclamar sus derechos cuando estos son mancillados por las cupulas políticas y de la propia naturaleza de las relaciones intrapartidaria.

Plantilla 6

Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4
10 es cero 50 es malo 51 es regular

Bajo

70 es regular normal 71 es óptimo positivo 85 es excelente con observa-ciones 86 es premium

 

100 es excelentes

Partidos políticos

Obligaciones Norma Art. % Rango de cumplimiento
 Educación Política L 33-18 34 10-50 51-70  

 

71-85 86-100
Estos órganos tienen obligación formar ciudadanos con profunda vocación de servicio al país, dotados de la necesaria competencia y convicción democrática para el desempeño de las funciones públicas  

 

 

 

 

50

     
Párrafo. Los partidos políticos están en la obligación de contribuir a la formación política y al adiestramiento técnico de los ciudadanos en los asuntos de Estado, a la instrucción de sus integrantes en la ideología partidaria y a la difusión de los valores cívicos y patrióticos.  

50

   
Sistema de educación política. Cada partido, agrupación o movimiento político reconocido instituirá un sistema de educación política, sin perjuicio de los programas y proyectos de estudio que desarrolle a través de sus organismos internos.  

35

 

50

   

 

 

 

 

Párrafo I.- Los programas de formación involucrarán a los miembros del partido, agrupación o movimiento político de todos los municipios del país y de todas las instancias internas.  

50

   

 

Párrafo II.- La dirección central de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos establecerá cada año un programa de formación y educación cívica, política y electoral, donde se promuevan los valores democráticos y la institucionalidad.  

 

 

 

 

50

     

 

 

 

 

 

Artículo 36.- Finalidades. Son finalidades de los sistemas de educación política las siguientes:  

 

 

 

   

 

 1) Formar y educar políticamente a los integrantes de sus respectivos partidos, agrupaciones y movimientos políticos en general.  

50

   

 

 2)Cooperar en la formación de la conciencia ciudadana. 50  
 3)Educar e incentivar a los ciudadanos a que participen activamente en la vida política.  

50

 
 4) Apoyar a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas en la modernización y adecuación de sus estructuras internas, en su institucionalización y adecuación de sus normas y en el incremento de la capacidad gerencial de las mismas.  

50

 
 5) Contribuir con los programas educativos electorales impartidos por la Junta Central Electoral, para la concientización de la ciudadanía, sobre sus derechos y deberes electorales.  

 

 

70

 
 6) Estimular y facilitar la formación general y técnica de su militancia en la correcta administración del Estado en sus diferentes niveles, así como en las funciones de los cargos internos que ocupan en el partido, agrupación o movimiento político.  

50

 
7)  Incorporar programas de formación cívica para jóvenes. Artículo 37.- Reglamentación. Corresponderá a los organismos i  

50

 

En la evaluación que se pueda hacer en estos aspectos de la educación política que establece de forma enunciativa el articulo 34 de la ley 33-18, orienta en la esencia del accionar de los partidos políticos en el sentido que orienta en siete mandato que estos deben desarrollar y ponerlo en practica como su forma de funcionamiento a fin que, estos jueguen el papel estelar que la ciudadanía espera de ellos, e incluso, para que salgan de letargo de valoración negativa que el cuerpo electoral tiene de ellos.

Comentarios sobre el articulo 34 ley 33-18 sobre la educación política (Justificación de la puntuación)
En todos indicadores su calificación fue de 10-50%, siendo 50% el rango más alto en función que muy pocas cosas hicieron las organizaciones políticas, no decimos que cero, no eso jamás, pero sigue siendo un desafío, por no decir grande falencia en dicho cometido. Veamos en detalles las justificaciones de la puntuación. Como inicia el articulo precitado, es sobre sobre la obligación que tienen formar ciudadanos con profunda vocación de servicio al país, dotados de la necesaria competencia y convicción democrática para el desempeño de las funciones públicas. Como anda el accionar político no se requiere estudios al respecto porque la valoración que vamos a presentar mas adelante, es un indicativo de Latibarómetro de cuáles son los niveles de valoración de los partidos políticos y básicamente en estos contenidos se concentran los principales males de estos. Y cuando nos vamos al párrafo de este artículo, que le reclama la obligación de contribuir con la formación política y el adiestramiento técnico de los ciudadanos, oigan bien, en asunto de manejo del Estado y finalmente, en síntesis, este articulo obliga a las organizaciones política a la instrucción de sus integrantes en la ideología partidaria. Y finalmente, en la difusión de los valores cívicos y patrióticos. En fin, este mandato normativo está estructurado, además, por dos (2) párrafos, por 7 enunciados, sin embargo, como están dispuestos en la plantilla número 6, les recomiendo para entender la puntuación del 10-50%, -solo me asombro al ver el numeral 2 del citado artículo que sencillamente, dicta; 2) Cooperar en la formación de la conciencia ciudadana. Y yo pregunto, ¿Lo están haciendo, simplemente no, por lo tanto, por este no más lo visto en la realidad su calificación cae en el rango de malo? Y no con esto estamos planteando que las organizaciones pierdan su valor como instrumento de la democracia, sino, que esta dejadez, esa desconexión al cumplimiento de sus responsabilidades, además que los descalifica generan un gran punto en la desafección. Veamos un ranking de valoración que aparece un artículo de Manuel Alcántara Sáez, “Los partidos políticos en América Latina: Hacia una profesionalización de calidad, publica el 23 -10-2010, pero juzgar con los profundos clivajes, más las bajas participaciones políticas, resulta obvio que si ha cambiado ha sido para mal, no para bien.

Algunos índices de confianza en los partidos políticos en estudios del 2008 al 2019 (Veamos)

En este estudio, para citar únicamente a la Republica Dominicana, por el hecho que este Gat análisis, 35.5, siendo el más menos critico México cuyo índice rondó un 41.5, asumiendo la pregunta formulada en el siguiente esquema: ¿Hasta qué punto tiene usted confianza en los partidos políticos?, siendo el pedido que los entrevistados su confianza en una escala de 7 puntos que va de 1, que significa nada, hasta 7 que significa mucho. Y para la interpretación de esas respuestas las misma se califican del 1 al 100. Ahora bien, para robustecer el rango de 50% resulta un valor agregado que la llamada identificación partidaria, según un estudio realizado por Barómetro de las Américas , coordinada por la Universidad Vanderbilt y el proyecto de Opinión Publica, de América Latina, (LAPOP), y publicada por https//listindiario.com/la-republica /2019/11/21, en que daba cuenta que índice de confianza lleva una ritmo acelerado que se expresa, 2012, índice de 63.4% , para 2016, un 42.4, y para 2019, un 36.2%, bajo la pregunta a los ciudadanos que simpatizaban por algún partido político.

Me permito terminar esta parte asumiendo algunas conceptualizaciones, en especial, por Alcántara Sáez, Manuel, que en un artículo titulado Partidos Políticos en América Latina: Hacia una profesionalización de calidad, 2006, nos plantea la siguiente consideración, “La actividad de los partidos está habitualmente inmersa en su inmediato entorno institucional que se centra en cuestiones ligadas a la función representativa y en otras de carácter organizativo o incluso financiero. Sin embargo, hay un aspecto que ha sido dejado de lado en las últimas décadas y que configura un particular apartado de extraordinaria importancia. Éste se centra en la necesidad de atender el carácter profesional de la actividad política junto con los requisitos que la dotan de un mínimo nivel de calidad, lo cual aboga por una perspectiva de análisis más individual, aun sin olvidar que en la misma los propios partidos, en tanto que instituciones, canalizan los procesos de selección de aquellos de sus militantes que quieran alcanzar cuotas más amplias de poder.
Sin embargo, los partidos políticos, cuya funcionalidad para el correcto devenir del sistema democrático está ampliamente asumido, se encuentran en el centro de las críticas que claman por la existencia de democracias de baja calidad en América Latina. Aunque los partidos latinoamericanos están presentes en la arena política de la mayoría de los países de la región, apenas si son capaces de mantener lazos efectivos con organizaciones sociales, procurando ser inclusivos, y de representar alternativas en las políticas públicas implementadas (Hagopian, 2005: 359); de manera que su función clásica de articulación y de agregación de intereses se ve notoriamente mermada. Tampoco llevan a cabo lo que para algunos (véase Pinto, 2007: 279) es su función más importante, la cual no es otra que la de generar y mantener confianza entre los ciudadanos y, con ello, capital social. Todos estos aspectos llegan a tener una fuerte implicación en la desafección de la población hacia ellos. Todo ello arrastra un impacto negativo en su propia legitimidad situándoles recurrentemente en la diana de los propósitos reformistas. Para la totalidad de los países, los partidos continúan centrando la valoración más negativa dentro de las percepciones de los ciudadanos sobre instituciones políticas.

PERIODO DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA INTERNA

Plantilla 7

Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4
10 es cero 50 es malo 51 es regular

Bajo

70 es regular normal 71 es óptimo positivo 85 es excelente con observa-ciones 86 es premium

 

100 es excelentes

Partidos políticos

Obligaciones Norma Art. % Rango de cumplimiento
 Periodo de Pre Campaña o Campaña Interna L 33-18 40 10-50 51-70  

 

71-85 86-100
Definición. La precampaña es un período durante el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, realizan las actividades y el proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular.  

 

 

 

 

50

     
Período de la campaña interna. Es el período en el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán celebrar sus procesos internos para la escogencia de los precandidatos a puestos de elección popular, y será iniciado el primer domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos.  

 

 

50

     

Comentarios sobre el artículo 40, 44, 45 y siguientes de ley 33-18 sobre la las prohibiciones de propagandas abiertas en tiempo de precampaña (Justificación de la puntuación)

El desempeño de las organizaciones políticas desbordó en lo absoluto lo establecido en el articulo 40 de la ley 33-18, en el sentido que; muy marcadamente, define la precampaña como periodo durante el los partidos, agrupaciones y movimiento políticos, realizan las actividades y el proselitismo de los precandidatos. Con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular. Se observa que dice muy claro definir candidaturas. Acontecieron hechos de desbordamientos de los cumplimientos en este ejercicio. En la parte in fines del articulo 41 de la precitada ley, establece que ese mecanismo de escogencia de los precandidatos será iniciado el primer domingo de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos, es decir que es una acción que, según el calendario electoral, para el proceso 2024, la junta central indicó que empezaba el 02 de julio del 2023, periodo campaña interna o precampaña para la selección de precandidatos/as a puestos de elección popular. 1er. domingo de julio. Art. 41, Ley 33- 18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

En este sentido, se mezclaron los tres niveles de campañas, las municipales, presidenciales y congresuales, llegando al colmo de convertirse el accionar político en campaña abierta desde mucho antes de iniciarse el periodo de precampaña. Es decir, en franco incumplimiento con el periodo de veda llenaron el país de afiches, propagandas y todo un proselitismo a destiempo. Para poner dos ejemplos, la Junta Central Electoral, tuvo de convivir con la llamada primaria adelantada, toda vez, que el PLD convocó unas primarias abiertas para el día 17 de octubre del 2022, siendo lo legal, según el calendario electoral y el artículo 46, párrafo II, realizarlas a más tardar el 1er. domingo de octubre del año preelectoral. Entonces, el PLD la realizó adelantada un año y 17 días. Incluso, cuestión que hizo limitar a la JCE a tramitar algunas logísticas, pero no se inmiscuyó entendiendo que al estar fuera de plazo estaría haciendo campañas adelantadas y eligiendo, como fue el caso, su candidato a la presidencia fuera de plazo. Por igual, para seguir con el ejemplo de hechos de desacatos de los partidos, la Fuerza del Pueblo al recibir un comunicado publico emitido por la Junta Central Electoral, emitió unos juicios descalificadores del Pleno de la Junta Central, en sus propias palabras, que; la JCE no tenía conocimiento de causa, en razón de que estaba prohibiendo cuestiones derogadas por el TC, refriéndose que el comunicado del órgano desconoce la Constitucion. Y planteo que, con esa disposición se vulneraban derechos fundamentales y carecía de efecto jurídico o legal. En este particular, escribí un artículo en acento.com, 20-8-2023, en virtud que el marco jurídico fue la sentencia TC01-2018-0050, en la que este alto tribunal declaró conforme con la constitución, articulo 45, párrafo I, 46,47, 57 y 58 de la ley 33-18, dentro de estos, está vigente las sanciones de las campañas adelantadas. la sentencia. Ese artículo 44 como dice decimos en acento, se prohibieron propaganda en el periodo de precampañas, dicho en el numeral 2, el 3 y el 7 y finalmente, párrafo faculta a la Junta Central Electoral a reglamentar todo lo concerniente a la propaganda política y a la publicidad de los partidos políticos. Entonces, el caso fue mas lejos, el Partido Fuerza del Pueblo, por encima de comunicado de admonición celebro una multitudinaria manifestación en la misma plaza de la bandera. Por esos dos episodios, mas la gran andanada del partido de gobierno, que gastó en publicidad subliminal de cuyo monto estamos hablando de 2,100 millones en propaganda estatal y resulta alarmante porque sencillamente superó el de trece (13), instituciones (Diario Libre, 5 de enero del 2024, calzado por Ismael Hilario) De todo lo anterior se justifica que el cumplimiento con las normas en estos aspectos, se sea dentro del rango 10-50%, donde el 50 es el punto mas elevado quedando en la categoría de malo y como desafío pendiente para las elecciones del 2028.