El pasado domingo 7 de lo corriente publicamos la 1ra. entrega de esta serie. Hoy continuando con otra parte de material que integra el presente GAT análisis. Con lo que, esperamos poder satisfacer algunas solicitudes de lectores de que tratáramos DE publicar el resto del contenido, lo más cercano uno del otro. En tal virtud, en esta entrega compartimos desde la plantilla 2 a la 4, aún continuando con la evaluación desempeño de los partidos políticos. Veamos.

 Plantilla 2

Referencia de medición.

Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4
10 es cero 50 es malo 51 es regular

Bajo

70 es regular normal 71 es óptimo positivo 85 es excelente con observa-ciones 86 es premium

(87

100 es excelentes
 

Partidos Políticos

Obligaciones Norma Art. % Rango de cumplimiento
Artículo 22.- Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución (..) C.D 22.1 10-50 51-70

 

 

70

71-85 86-100

 

Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia: 1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;  

C.D

 

67

 

70

 

Comentarios al artículo 22.1 (Justificación de la puntuación) al implicar un derecho fundamental del ciudadano para elegir y ser elegible, y que solo se pierde por los enunciados establecidos en el artículo 23 de la misma Constitución, o sea,  entre otras razones, 1) por condenación irrevocable a pena criminal, hasta el termino de la misma-es decir se restablece automáticamente-, 2) por interdicción judicialmente pronunciada, también mientras este dure (…), y dos causales más que no vienen al caso. (verlo en la Constitución)

Es decir que, muchos artículos de la ley 33-18 fueron declarados inconstitucionales, porque chocaban con estas protecciones. Y, por lo tanto, estas garantías amplias hacen imposibles hacer contar en la ley de partidos y la del régimen electoral, nada que restrinja este derecho sino por las causas enunciadas. Sin embargo, quedan sin consecuencia jurídica y disciplina política, situaciones como; el transfuguismo y otros comportamientos que de forma subrepticiamente se les escapan a las leyes adjetivas poder controlarlos. En tal razón, Justificamos el rango 51-70, siendo 70 el porciento mayor asignado en este rango calificando como regular normal con oportunidad de mejoras, (Incluso contemplando la modificación de ese artículo constitucional) debido a que, a parte de este amplia protección indirectamente, permiten la existencia de ese flagelo, y se cometen crímenes y delitos casi imperceptible, como son: compra de cédulas, clientelismo, oportunismo del gobierno de turno para disfrazar motivaciones releccionistas con programas sociales, etc.,-es decir, solo con sanciones cautelares y multas administrativas de 1 a 200 salarios mínimos-, es decir baja consecuencia jurídica.

Por esta protección, fueron muchos los dirigentes de otros partidos que tenían puestos de elección y en medio de la misma campaña abandonaron su partido y se juramentaron en otras parcelas, incluso, sin abandonar sus posiciones electivas que obtuvieron en el partido que dejaron. Es decir, constituye un desafío corregir este amparo para enderezar éticamente la conducta política.

Comentario del artículo 67 C.D sobre el respeto al medio ambiente, este mandato constitucional, aunque estuvo controlado por resoluciones y reglamentos de la Junta Central Electoral ejerciendo su facultad de aplicar medidas cautelares que les otorga el artículo 305 de la ley 20-23, persistieron los medios de altos parlantes, y fueron usados en buena cantidad- comprobado que; aún se usa el sistema de altoparlantes, causando en buena proporción impactos con altos decibelios que afectan la salud. En torno a este criterio, cabe destacar la existencia de un reglamento de campaña emitido por la Junta Central Electoral el cual, si se cumplió, se hizo a media o no se sintió (…), por lo tanto, la puntuación de 70% resulta regular normal.

Ley 33-18 y las obligaciones de los Partidos Políticos.

Para analizar el desempeño de las organizaciones políticas, el articulo 1 sobre el objeto de esta ley, nos pone en contexto de entrada de criterio lineal para evaluar su desempeño. Precisamente, esta normativa refiere que, regula el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos a organizar partidos, agrupaciones y movimientos políticos o formar parte de ellos, y establece las normas que regirán la constitución y reconocimiento, organización, autorización, funcionamiento, participación en procesos electorales, vigilancia, sanciones y disolución de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, para afianzar la libertad de asociación consagrada en la Constitución, estableciendo los procedimientos para la libre organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y garantizando el derecho de los dominicanos a afiliarse o renunciar a cualesquiera de ellos. En tal virtud, estas organizaciones pueden ser medibles a partir de la siguiente plantilla.

 Plantilla 3

Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4
10 es cero 50 es malo 51 es regular

Bajo

70 es regular normal 71 es óptimo positivo 85 es excelente con observa-ciones 86 es premium

 

100 es excelentes

 

Obligaciones Norma Art. % Rango de cumplimiento
Las organizaciones políticas tienen la responsabilidad de garantizar el funcionamiento del sistema democrático y presentarán al país sus declaraciones de principios, políticas y programas de conducción L 33-18 P.

Art. 3

10-50  

50

51-70

 

 

 

71-85 86-100

 

Comentario sobre el párrafo del artículo 3 de la ley 33-18 (Justificación de la Puntuación). Este párrafo lo implica todo. Es el alma de las organizaciones políticas desde donde parte el criterio de medición más vinculante con su compromiso con la democracia. En este se les destinan roles, que tiene que ver con declaraciones de principios y programas de conducción del Estado. Y, sobre todo, el de contribuir con la formación de los ciudadanos en materia de ética, educación cívica y manejo de las funciones públicas (…)

En relación a la posible contribución con la formación en materia ética, cívica de los ciudadanos, solo al darle un vistazo al comportamiento interno y los actos desbordados por conquistar el poder a como diere lugar, se justifica una calificación del rango 51-70, siendo 70 el rango más alto, cayendo en la calificación regular normal, con recomendación a corrección de esta falta de forma y fondo. En cuando a los programas de gobiernos, nosotros como estudioso del tema hemos visto la presentación de programas de conducción del Estado, pero a nivel del grueso del cuerpo electoral esta parte vital la presentan a modo protocolar y por cumplir con un mandato. En la actualidad no alcanzan a superar este rango, y posiblemente, pudiera ser menor.

Plantilla 4

Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4
10 es cero 50 es malo 51 es regular

Bajo

70 es regular normal 71 es óptimo positivo 85 es excelente con observa-ciones 86 es premium

 

100 es excelentes
Obligaciones Norma Art. % Rango de cumplimiento
Las organizaciones políticas, son asociaciones esenciales para el funcionamiento del sistema democrático que presentarán al país sus declaraciones de principios, políticas y programas de conducción del Estado; contribuirán con la formación de los ciudadanos (…) L 33-18 10 10-50 51-71

 

  71-85  

50

86-100

 

Contribución a la educación cívica. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos contribuirán con la formación de los ciudadanos en materia de educación cívica, manejo de las funciones públicas y ética.  

 

 

11

 

 

50

Comentario sobre el artículo 10 de la ley 33-18 (Justificación de la Puntuación). Este articulo muestra una gran similitud con el párrafo de del artículo 3 de la ley. Al resultar ser muy parecido uno y otro, la justificación es la misma que la relativa al párrafo de referencia, convenimos colocar el desempeño en esta importante parte, el valor asignado es del rango 10-50, siendo el 50 el valor más alto, por lo tanto, resulta regular bajo, y la justificación lógica resulta que, aunque poner los principios en la formación de los partidos, en la práctica no se llevan a cabo. En esta parte ética, se notó el contrapeso que se vivió con candidaturas muy cuestionadas respecto a conductas inapropiadas con las buenas costumbres, aspectos amorales, y una gran escala de denuncias públicas que muchas boletas estaban cargadas de candidatos muy vinculados al narcotráfico, las bancas de apuestas y otros comportamientos cuestionados en el seno de la sociedad. Agregándose también esta falencia, al gran desapego que mostró el cuerpo electoral en las elecciones del 2024, tanto, municipales como presidenciales y congresuales.

Comentario sobre el artículo 11 de la ley 33-18 (Justificación de la Puntuación).

En el contenido de este enunciado que conmina a los partidos políticos sobre la contribución a la educación cívica, y en este sentido, dicta que, los partidos, políticos contribuirán con la formación de los ciudadanos en materia de educación cívica, manejo de las funciones públicas y ética. Justificamos la puntuación 10-50%, o sea, regular bajo, asumiendo como máximo el 50, en razón a los siguientes postulados, veamos:

Según diversos criterios, este asunto ni por asomo se aprecia en la vocación de los partidos políticos como parte de su práctica. Según estudios, se refieren tres lineamientos, sintetizándose estos; en dejadez o apatía comunitaria,  como señala J. Lynch (1991: 31), lo que significa que; los estudios orientados en la socialización cívica y política llevada a cabo en nuestras sociedades democráticas indican, que, hay deficiencia y coherencia que justifica una de las razones de la erosión del funcionamiento genuinamente democrático, así como de la creciente anomia respecto a los procesos políticos en la mayoría de las sociedades occidentales. (Jordán, 1995: 7-8).

Por otro lado, se sitúa dentro de la conducta política el individualismo:

De esto se desprende según (Jordán, 1995: 8), que, resulta difícil que pueda darse una auténtica ciudadanía, teniendo la actitud de los individuos en un estado egocentrista. Citando al profesor H. A. Giroux, 1991:306, quien señala la existencia de una crisis de civismo y de moralidad, dado a que vivimos en un tiempo de creciente pesimismo, nihilismo cultural –negación de toda creencia o todo principio moral, religioso, político o social– e impotencia política; en un tiempo en el que los jóvenes estudiantes parecen haberse perdido en una mecanización alienante de una cultura de masas dominada por los principios de individualismo, consumismo y estandarización.

En otro extremo, se cita la falta de coherencia. Trata de que existe una falta de conexión entre los principios que fundamentan el funcionamiento democrático, leyes, constituciones y estructuras junto con la falta de preparación y disposición de los ciudadanos que deben hacer realidad en la práctica diaria tales principios, o sea, que se proclamen […] valores, como igualdad, justicia, participación, tolerancia, etc. Y dentro de este marco conceptual, desarrollar una ciudadanía fundamentada en el apego a la convivencia y que disponga de valores axiológicos a fin de que la materia prima de los partidos políticos (los individuos) dispongan de alta conciencia y sensibilidad social, política, moral y cívica, con miras a que, en su calidad de dirigentes políticos y sociales, así como funcionarios, gobernante y representantes de escaños, sean instrumentos de poner en acción las buenas acciones. Con ello se espera poder crear la plataforma social capaz de exhibir un comportamiento que rechace la corrupción y la falta de sentimiento social y colectivo. (José Lino Martínez Reyes, Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, 33-18, 2020, p. 78-79