Tras la sentencia 3654-22 de la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre la garantía legal para vehículos usados, ha tomado cuerpo el debate sobre la obligación  de seguridad e idoneidad impuesta a los proveedores respecto de los bienes y servicios que ofertan a  los consumidores y usuarios.

 

Nuestra SCJ dispuso que aunque un vehículo de motor pueda ser un bien usado y esa condición sea informada al comprador, el mismo debe entregarse en condiciones aptas, aunque no óptimas, para circular y estatuyó un plazo mínimo de garantía de tres meses u ocho mil kilómetros.

 

En esta oportunidad me referiré a otro tipo de garantía que contempla la Ley 358-05, General de Protección a los Derechos de los Consumidores y Usuarios (LGPDCU), como es la garantía comercial, exclusiva de los bienes duraderos nuevos.

 

Sobre esta garantía, prescribe el artículo 67 de la ley que, “por la adquisición de bienes duraderos nuevos, el consumidor tendrá derecho a un servicio técnico y a la provisión de repuestos durante un período determinado y a la información precisa en caso de ausencia de éstos. En ningún caso podrá exigirse al consumidor pago extra alguno por garantía ofrecida ni por servicios técnicos o  los repuestos suministrados durante el período de vigencia de dicha  garantía”.

 

A diferencia de la garantía legal, la garantía comercial incluye igualmente el contrato de servicio post-venta. El deudor del servicio post-venta es el fabricante, el vendedor o un tercero representante local.

 

Dicho proveedor está obligado a extenderle al consumidor un certificado de garantía por escrito donde se especifiquen sus obligaciones.

 

Estas enumeraciones tienen el carácter imperativo de la ley y la inderogabilidad de su artículo 2. Su contenido no puede ser obviado por el principio de autonomía la voluntad de las partes. El único resquicio que le queda a los contratantes es ampliatorio, siempre en beneficio del consumidor o usuario.

 

Siendo así, estamos ante un documento que debe cumplir con los recaudos que prevé la ley para evitar prácticas abusivas, como las cláusulas de irrenunciabilidad de derechos. En ese sentido, el documento de garantía ha de tener a la vista las previsiones de los artículos 81 y 83 de la LGPDCU para aprobar el test de validez.

 

En caso de ser necesaria la notificación al fabricante, o importar del bien de la entrada en vigencia de la garantía, tal acto estará a cargo del vendedor, no constituyendo causa liberatoria de responsabilidad la omisión de dicha obligación.

 

Las disposiciones referidas a las garantías legales en general y a vicios ocultos del artículo 70 de la LGPDCU  son directamente aplicables a este consumidor de bienes duraderos nuevos.