AMBOS
Tomás Bobadilla, al centro. A su derecha, Apolinar de Castro y a su derecha su yerno Carlos Nouel. Colección José Gabriel García AGN.

1.- Introducción

Fue la Constitución de San Cristóbal, nuestro primer Pacto Fundamental, la que introdujo en nuestro ordenamiento institucional el sistema bicameral, acordando la denominación de Consejo Conservador a lo que es hoy el Senado de la República y Tribunado a la actual  Cámara de Diputados.

Otorgó la misma amplias garantías  a los extranjeros que albergaran el propósito de establecerse en suelo dominicano, con la condición de que “ejercieran un oficio o industria útil”.

De igual manera, fue en ella donde se instituyó por vez primera el recurso de Casación ante la Corte Suprema y se propugnó por la autonomía provincial, entre otros aspectos no menos destacables.

Pero a no dudarlo, el punto más controvertido de la misma, “el caballo de batalla”, como lo denominara el sabio político y jurisconsulto Don Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, lo fue el famoso artículo 210, artículo “antiliberal y despótico”, como lo calificara Guido Despradel Batista,  objeto hasta hoy  de intensos debates entre historiadores y juristas estudiosos de nuestro  devenir constitucional.

Tal vez sea oportuno, previo a un análisis de contexto del mismo, citar debidamente el referido artículo, el cual rezaba en los siguiente términos: “durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportuno para la defensa y seguridad de la nación; pudiendo dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.

2.- Dos documentos claves respecto a la intercalación del artículo 210 en nuestra primera Constitución

Dos documentos históricos constituyen referencias fundamentales para conocer más en profundidad las incidencias suscitadas con respecto a la intercalación del artículo 210 en nuestra primera Constitución, esto no obstante, que el destacado historiador Don Máximo Coiscou Henríquez pretendiera poner en entredicho ambos testimonios  al considerar que  “la crítica no puede atribuirles otro valor que el de testimonios de tipo subjetivo, sujetos a rigurosa comprobación”.

 

El primero de ambos  es la carta que el 30 de noviembre de 1844 enviara a Guizot, Ministro de Relaciones Exteriores de Francia, su representante consular en nuestro país Eustache Juchereau de Saint-Denys, misiva rica en detalles respecto a las complejas circunstancias en que correspondió sesionar al “Congreso Constituyente Soberano” que  al amanecer del 24 de septiembre de dicho año, festividad de Nuestra Señora de las Mercedes,  se había instalado en San Cristóbal para deliberar en torno al contenido de nuestro primer Pacto Fundamental.

Esta carta la dio a conocer por primera vez entre nosotros Don Emilio Rodríguez Demorizi en noviembre de 1940.

En la misma se advierte la marcada y decisiva influencia que sobre Santana y los Constituyentes ejerció el ilustrado y astuto representante consular de Francia entre nosotros; la connivencia de ambos en la determinación de gestionar el protectorado francés para la naciente república y los reparos críticos  del enviado extranjero a la andadura iniciada con la aprobación de nuestra primera Carta Magna.

Afirmaba al respecto:

La Constitución ha sido, al fin,  votada. Mis consejos, apoyados por algunos amigos adictos, miembros de la Constituyente, y por la decisiva intervención del General Santana, que había  francamente adoptado mi manera de ver, han triunfado de los malos deseos de algunos intrigantes partidarios netos de las hostiles prevenciones y de los ciegos prejuicios de los haitianos.

Antes de ser sometido a la Asamblea, el proyecto de Constitución me fue comunicado oficiosamente por los comisionados. Ellos han tenido a bien adoptar algunas modificaciones que, para responder a su confianza, no he podido negarme a indicarles”.

La Constitución dominicana no es irreprochable; se resiente de ello. Pero hecha por hombres recelosos, sin instrucción, sin ideas firmes y que sólo las circunstancias los ha improvisado como legisladores, hubiera podido ser más imperfecta y peor.

Los primeros pasos de esta República naciente en la carrera constitucional serán, durante largo tiempo, vacilantes e inciertos; pero la mano firme, el juicio acertado y el patriótico desinterés del bravo general al que hoy han sido confiados sus destinos, la sostendrán, lo espero, y la pondrán en condiciones de justificar las generosas simpatías que ha merecido hasta ahora la noble causa que ella defiende.

La tarea impuesta al Presidente es difícil; pero ella no está, creo, por encima de su devoción y de sus fuerzas. El bravo Santana cuenta siempre con los consejos y el apoyo moral de Francia; y aunque el orgullo nacional cree poderse pasar hoy sin la protección espontáneamente solicitada con tanto encarecimiento en momentos más críticos, este Presidente conserva la esperanza de ver realizado,  tarde o temprano, su favorito sueño de todos los días, el protectorado francés de Santo Domingo.

El principio de la soberanía Nacional, tan solemnemente proclamado en la nueva Constitución, no me parece un obstáculo para la realización de sus deseos; y él se siente bastante fuerte para hacerla plegar a las necesidades ante su voluntad hoy todopoderosa.

Mis relaciones con Santana son las de una verdadera amistad. Mi leal conducta me ha merecido su entera confianza y la escrupulosa imparcialidad que he observado siempre como mediador oficioso durante la larga lucha que ha tenido que sostener contra los haitianos, me han asegurado su estimación y el reconocimiento de las principales familias del país.”

Trataré, Señor Ministro, de conservarlos, para hacerlos tornar, a su tiempo y lugar, en provecho de nuestros intereses políticos y comerciales en Santo Domingo”.

Por lo que se deduce de lo informado por Saint- Denys a su gobierno, fue él el ideólogo e incitador no sólo para que los Constituyentes acordaran a Santana un mandato de gobierno de ocho años- el cual como se sabe no ejercería cabalmente de forma consecutiva- y al mismo tiempo pretende dejar en evidencia  el papel sutil como efectivo de su influencia para que los constituyentes aprobaran el controvertido artículo 210.

Señala en su carta en relación con estos asuntos:

La duración de las funciones del Presidente está fijada en cuatro años. Por excepción, el bravo Santana podrá conservarlas durante ocho años. Insistí fuertemente cerca de nuestros amigos y partidarios, en hacerle acordar ese bien merecido testimonio de confianza que he juzgado necesario para la estabilidad de este estado naciente.

El Proyecto de Constitución rehusaba al Presidente, acordándolo exclusivamente al Congreso, el nombramiento de los oficiales de un grado superior al de Teniente Coronel. Mis consejos prevalecieron y la Constitución definitiva le  ha acordado no sólo atribuciones muy extensas, sino aún un poder casi dictatorial y sin responsabilidad para en caso de que la salud de la República pudiera ser comprometida, hasta la conclusión de la paz con los haitianos”.

De los párrafos precitados, llama la atención, entre otros aspectos, el hecho de que Saint-Denys no hace mención en ningún momento del papel jugado por Bobadilla en la aprobación del artículo 210, lo que sí hace, como se verá en lo adelante, el segundo testimonio que da sustentación al presente artículo.

¿Tuvo o no Bobadilla incidencia eficaz en la aprobación del artículo 210 o fue la omisión de su nombre un acto deliberado de Saint- Denys?

Es lo cierto que este punto ha sido objeto de debate entre los historiadores, como es lo cierto que el cónsul francés no tenía del veterano político la mejor de las opiniones  a juzgar por sus consideraciones al respecto en la precitada carta a Guizot.

Indicaba en este punto: “…el Señor Bobadilla es la persona de ese ministerio poco popular. Es el antiguo presidente de la Junta derrocada en el 18 Brumario del General Duarte. Él está lleno de consideraciones y de  afecto aparente para mí.

Yo le he prestado algunos servicios personales después de su desgracia, pero él pasa generalmente como hombre ávido y poco accesible a la gratitud. Santana, creo yo, le estima poco: él lo emplea porque sus servicios  le son por el momento necesarios”.

Una segunda y no menos atendible versión en relación con la aprobación del polémico artículo 210, es la que ofreciera el  historiador Carlos Nouel en el documento titulado  “Apuntes Históricos de Santo Domingo”, el cual citara  Don Máximo Coiscou Henríquez  en 1938, en el primer volumen de su “Historia de Santo Domingo. Contribución a su estudio”.

Reseña Nouel, citado por Coiscou:

Ineficaces fueron los desvelos de los constituyentes para establecer reglas que fijaran derechos, deberes y garantías, porque toda su obra quedó aniquilada en el mismo pacto con la disposición contenida en el artículo 210, que erigió al Poder Ejecutivo en dictador, aunque para llegar a tanto hubo que violentar mucho, en más de un caso, el sentido del artículo citado.

…Pero este artículo tiene su historia. Hecha la Constitución y la elección del Presidente, se remitió aquella a Santana en Santo Domingo para que la viera.

Del examen que de ella hicieron los miembros de la junta, se consideró impracticable, por cuanto se establecía en ella la electibilidad… de los grados de la milicia y la prohibición de movilizar las tropas que estarían bajo el mando inmediato de los Alcaldes de las comunes.

Negose Santana a aceptar dicha Constitución y para observarla dio comisión al señor J. E. Aybar quien pasó a San Cristóbal y a los tres días regresó dando cuenta de que se había reformado esa parte y que la Constituyente estaba en buen sentido.

Pasó Santana con los demás miembros de la Junta a San Cristóbal, pero antes de jurar el pacto quiso verlo y de ese nuevo examen resultó que ninguna modificación habían sufrido las disposiciones que él había observado.

Colérico Santana quiso entregarse a violencias, pero contenido por los que le acompañaban, devolvió la Constitución manifestando que no la juraría.

Transpiró la cólera de Santana y entró el pavor en algunos constituyentes; otros aceptaron las reformas propuestas.

Llegó hasta Santo Domingo la noticia de lo que ocurría en San Cristóbal, y ese mismo día el Comandante de Armas, General J. Puello, manifestó a Santana que tenía 250 hombres a su disposición.

Cundió esta noticia y de ello resultó que los representantes se reunieron para discutir  las reformas propuestas; y manifestaron a Santana que estaban conformes; que viniera a jurar.

Se presentó a la Cámara, pero antes de jurar quiso que se le leyera la Constitución y nada se había cambiado en ella.

Furioso Santana repitió que no juraría y se retiró. La presencia de Mora en San Cristóbal y las amenazas que vertieron las tropas intimidaron a los representantes, quienes nombraron una comisión compuesta de los diputados D.J.M. Caminero, B. Báez, Presbítero Solano, Presbítero Antonio Gutiérrez y otros, para que conferenciaran sobre las reformas propuestas, con otra comisión nombrada por Santana, compuesta de los señores D. Tomás Bobadilla, Ricardo Miura, Manuel Cabral Bernal y General Ángel Reyes.

De estas conferencias que se abrieron en público y luego continuaran secretas por la observación que hizo el diputado Manuel J. Del Monte, de que la discusión era un juicio abierto a la obra de los constituyentes, resultó que se enmendó la Constitución, suprimiéndose las disposiciones relativas a la milicia y las facultades de los Alcaldes, y para robustecer la autoridad Ejecutiva en tiempos anormales que corrían, propuso el Señor Bobadilla la intercalación del artículo 210 que fue aceptado por todos y que por muy lato que parezca no autoriza el abuso que de él hizo más de una vez”.

Todo apunta a que dicha versión le fue dada a  Nouel  por  su suegro  Tomás Bobadilla. En la misma en nada se hace mención de la influencia ejercida  por el cónsul Saint-Denys sobre Santana y los Constituyentes, pero sí se destaca el papel jugado por el  veterano y astuto político en la inserción del artículo 210.

¿Quién fue, por tanto, el responsable último de la intercalación del artículo 210 en nuestra primera Carta Magna, Tomás Bobadilla o el Cónsul Saint-Denys? ¿O ambos, desde sus particulares roles y posiciones de influencia coadyuvaron a ello por separado?

¿O fue el resultado de un solapado laborantismo  convenido entre ambos en connivencia con Santana para hacer variar la determinación primera de los Constituyentes?

Son las precedentes, interrogantes que al día de hoy resulta difícil responder cabalmente y quedan latentes a juzgar por los documentos precitados.

3.- Opiniones de Rodríguez Demorizi y  Manuel de Jesús Troncoso de la Concha en torno al artículo 210.

Como previamente se indicara, el artículo 210 de nuestra Primera Constitución ha sido y continua siendo objeto de juicios y ponderaciones divergentes entre historiadores, juristas y académicos.

Fue dicho artículo, a no dudarlo, el resultado de una intromisión manifiesta de quien encarnaba entonces el Poder Ejecutivo en la esfera del naciente Poder Legislativo, lo que sumado a las arbitrariedades que posteriormente cometiera Santana amparado en el referido artículo y en otras disposiciones concomitantes, nacidas de su poder autoritario, han puesto en entredicho para siempre las bondades que pudo tener nuestro primer esfuerzo constitucional.

Ello no obstante, sí es oportuno destacar, para no incurrir en un anacronismo interpretativo- esa recurrente distorsión historiográfica que nos lleva a pretender encajar en esquemas de hoy las circunstancias de ayer- que en 1844 el  incipiente estado dominicano se encontraba en estado de excepción ante la acechanza constante de las huestes haitianas.

Partiendo de esta premisa, opinaba Don Emilio Rodríguez Demorizi que sobre el artículo 210 “apenas “se han fulminado algunos antemas sin parar mientes en las premiosas necesidades que lo  inspiraron”.

Parecidas consideraciones sustentó  Don Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, para sostener en conferencia impartida en noviembre de 1948 en la Academia Dominicana de la Historia que el artículo 210 “estaba plenamente justificado, porque entonces más que un estado de guerra, lo que había era una amenaza de muerte sobre la República, la cual necesitaba una dirección enérgica, sin trabas, que la pusiera en condiciones de oponerse al conflicto a que se abocaba nuestro pueblo.

En su parecer “nuestros constituyentes, llevados de un ideal extremo, quisieron ir más lejos que los de los Estados Unidos, donde el Presidente de la República es el comandante en jefe de todas las fuerzas armadas y obra con autoridad omnímoda en caso de guerra”.

Recordaba que “ Lincoln, con ser Lincoln, hizo suspender con esa calidad, cuando la Guerra de Cesesión, nada más que el Hábeas Corpus y se negó a ejecutar una sentencia de la Corte Suprema, por conceptuarla inconveniente en aquellos momentos trágicos que la unión atravesaba.

Recordó, igualmente, que Washington y Bolívar tuvieron que obrar como dictadores para poder llevar adelante su empresa de independencia de sus pueblos, igual que Máximo Gómez en Cuba, de quien el Doctor Cosme de la Torriente, dijo que “de no haber seguido esa conducta no habría hoy independencia de la Antilla hermana”.

Manifestó que hasta el gran Meriño, cuando nuestro país fue objeto de invasión de autoridades españolas que querían derrocarlo, se convirtió en dictador a fin de poder hacerle frente a la situación y que en 1849 el Congreso dominicano, del cual formaban parte Constituyentes de 1844, llamó a Pedro Santana para encomendarle la defensa de la República.

Muchas otras ponderaciones en torno a tan candente controversia podrían citarse, pero bastan las señaladas para colegir en los alcances históricos del profundo trauma germinal que signó nuestra vacilante andadura republicana; esa tensión inconclusa y tentación perenne de sobreponer el ejercicio unipersonal de la autoridad por sobre la sujeción a la normas  y el respeto verdadero  a las instituciones.