A propósito de la reciente propuesta de modificación constitucional sometida por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, y que será posteriormente evaluada por el Senado, es imperativo reflexionar sobre la necesidad de una comparación crítica entre lo que entendemos como Democracia Electoral y Democracia Constitucional. Este ejercicio de comparación no solo es relevante en el contexto de la República Dominicana, sino que también tiene eco en un debate global sobre la evolución de los sistemas democráticos en un mundo donde los derechos humanos y las garantías fundamentales están cada vez más en el centro de la discusión pública.

Iniciamos subrayando nuestra coincidencia con el fondo (e intención) de las propuestas de Reforma Constitucional hechas recientemente por el Poder Ejecutivo, en la medida en que buscan: 1) Garantizar la independencia de la procuración y administración de justicia; 2) Reducir el número de diputados en la Cámara de Diputados; y 3) Incluir la conocida cláusula pétrea para imposibilitar que los procedimientos de elección puedan ser modificados (reforma que requerirá la celebración posterior de un Referéndum Aprobatorio según el contenido en el artículo 272 de la Constitución de la Rep.Dom.). Estas medidas están orientadas a consolidar un sistema político más estable y menos susceptible a las oscilaciones del poder, lo que es necesario para el fortalecimiento de una democracia constitucional.

Sin embargo, la existencia de una Democracia Electoral o Procedimental en la República Dominicana – o en cualquier país – resulta materialmente insuficiente si no se acompaña de mecanismos efectivos que sirvan de contrapeso a los abusos de poder que inevitablemente ejecuta el Estado, afectando y violando derechos humanos. Aquí es donde se hace necesaria una reflexión más profunda sobre el verdadero significado de la Democracia Constitucional, que no solo debe centrarse en la maquinaria electoral, sino también en la estructura normativa y axiológica que garantiza la protección de los derechos fundamentales.

La verdadera prueba de la Democracia no reside únicamente en la capacidad de organizar elecciones libres y justas, o en la forma en cómo se organiza y distribuye el poder, sino también en la efectividad con la que se garantiza la prevención, respeto y protección de los derechos humanos de todas las personas, especialmente aquellas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. La protección efectiva de estos derechos es un indicador de la solidez de un Estado Democrático de Derecho.

La realización del Estado de Derecho al que aspiramos estará cada vez más cerca de su vocación en la medida en que logremos el pleno respeto y garantía de estos derechos. Es en este punto donde la Democracia Constitucional cobra su verdadero sentido, al servir como una protección contra el autoritarismo y las tiranías de la mayoría, protegiendo las libertades individuales y colectivas.

Esta postura, coincidente con el pensamiento del filósofo Luigi Ferrajoli, debe guiar la estructura y funcionamiento del Estado dominicano, asegurando que los derechos de las personas sean efectivos, más allá de que se encuentren constitucionalmente integrados. En una Democracia Constitucional, principios fundamentales como la dignidad humana, la autonomía, la inviolabilidad, la igualdad y no discriminación, y la libertad deben ocupar un lugar central, y no accesorio ni secundario. El reconocimiento y acceso a los derechos humanos es, en esencia, un mecanismo de control de poder, jugando un rol neurálgico – como parámetro conceptual y moral – en la revisión y validez de los actos de autoridad.

Aunque las tareas pendientes en la consolidación de una Democracia Constitucional en la República Dominicana son múltiples y de diversa complejidad, las autoridades necesitan reenfocar igualmente sus cañones en la creación y fortalecimiento de estructuras que faciliten el respeto y garantía de los derechos humanos, mediante herramientas accesibles que no necesariamente sean jurisdiccionales. Es vital que, más allá de las reformas propuestas, se trabaje en la implementación efectiva de estas garantías a través de políticas públicas inclusivas y mecanismos de rendición de cuentas que involucren tanto a las instituciones del Estado como a la sociedad civil.

En resumen, la consolidación de una Democracia Constitucional en la República Dominicana requiere de implementación de reformas estructurales que igualmente reflejen un compromiso sostenido por parte de todos los actores políticos y sociales que garanticen que los derechos humanos sean el pilar sobre el cual se construya y se sostenga el Estado de Derecho. La Democracia Constitucional es, en última instancia, un fin que debemos perseguir con convicción, sabiendo que en ella reside la verdadera esencia de un sistema democrático que respeta y protege la dignidad de todas las personas.