En fecha 21 de octubre de 2021, se suscribió un contrato de fideicomiso entre la CDEEE y Fiduciaria Reservas, para la administración del patrimonio y del negocio de generación eléctrica de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

El acuerdo prevé la entrega, como patrimonio fideicomitido, de dos unidades de generación eléctrica con una capacidad de 337.39 MW cada una; un muelle carbonero, subestaciones eléctricas; cuatro inmuebles con una extensión de un millón trescientos mil metros cuadrados; cien millones de pesos y un millón de dólares; vehículos, bienes muebles, derechos, entre otros.

Las vulnerabilidades del contrato se centran, básicamente, en la discrecionalidad del Comité Técnico, no solo sobre el flujo de efectivo que genera el negocio, sino también sobre el patrimonio del fideicomiso.

En tal sentido, el pueblo dominicano corre dos tipos de riesgos: el que versa sobre el uso del dinero que ingresa a Punta Catalina, y, el más peligroso de todos, la posibilidad de perder una parte o todos los bienes fideicomitidos.

A pesar de que en el acuerdo no se mencionan las palabras privatización, venta, transferencia, la figura del Fideicomitente Adherente hace las veces de un comprador de acciones en una sociedad anónima. Solo tendríamos que leer la Cláusula 5.8 que reza "…con la aprobación del Comité Técnico en representación del Fideicomitente (Estado dominicano) podrían incorporarse personas físicas o morales que REALICEN INVERSIONES en el FIDEICOMISO … que se adhieren a todos los aspectos del Contrato" (También ver Cláusula 2.17). 

Por otro lado, el contrato otorga facultad, al Comité Técnico, de conseguir financiamientos con el otorgamiento en garantia del 100% del Patrimonio Fideicomitido, facultad otorgada, de manera irrevocable, por el Estado dominicano (Ver Cláusulas 2.1, 9.1 8), 11 3), 15 párrafo II, 15.1, 15.2).

Hay que tener en consideración que estas inversiones, financiamientos y posible ejecución de garantías (que implicarían un traspaso de la propiedad puesta en garantía a favor de terceros), no tendrán que ser aprobadas por el Congreso Nacional en los próximos 30 años. 

Otros puntos lesivos al interés nacional son los siguientes:

  1. Ausencia de base legal. La Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso es eminentemente privada. Su reglamento de aplicación, contenido en el Decreto 95-12, solo se limita a definir el Fideicomiso Público (Ver Art. 4, letra d).
  1. La presencia de la figura del Comité Técnico, en manos de 5 personas del sector empresarial, y con intereses en el negocio eléctrico, lo que los convierte, en juez y parte al mismo tiempo, con múltiples conflictos de intereses, sobre todo en lo que concierne a la compra de insumos, y a la venta de energía eléctrica.
  1. Las excesivas prerrogativas del Comité Técnico, el cual tendrá facultades propias del Congreso Nacional, de la Cámara de Cuentas, de la Tesorería Nacional, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de la Dirección General de Ética, entre otros.
  1. La violación a la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, al existir el secreto fiduciario, que obliga a la Fiduciaria y al Comité Técnico a guardar secreto respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos, con los mismos alcances del secreto bancario o secreto profesional, durante la vigencia del Fideicomiso y después de la terminación del mismo (Ver Cláusulas 10.1 k  y 16).
  1. La posibilidad de que Fiduciaria Reservas sea sustituida por parte del Comité Técnico, con o sin causa, en cualquier momento, lo que, ipso facto, le quita la ilusión que se ha vendido a los dominicanos de que se trata de una "transacción" entre instituciones públicas. En este caso, el Fideicomiso tendría que pagar le una penalidad a la fiduciaria.
  1. La facultad del Comité Técnico de nombrar el personal de la planta con mano de obra 100% extranjera.
  1. Los desmedidos honorarios a pagar a Fiduciaria Reservas (o cualquier otra Fiduciaria/Banco designada por el Comité Técnico), los cuales serán revisados por el Comité Técnico, anualmente.
  1. La no existencia de límites en la partida de honorarios.
  1. La solidaridad del Estado dominicano, en caso de incumplimiento, por parte del Fideicomiso, con los honorarios de la Fiduciaria o con deudas a terceros. Esto quiere decir que los dominicanos potencialmente tendríamos que pagar por las decisiones que, sin control ni supervisión, tomen los miembros del Comité Técnico.
  1. La posibilidad de que los fondos generados – venta de energía eléctrica, utilidades recibidas por las inversiones, financiamientos, entre otros – sean depositados en bancos nacionales o extranjeros, designados por el Comité Técnico, cuando debería prescribirse, de manera taxativa, que el depositario de los fondos es el Banreservas, como entidad estatal (Cláusula 8).
  1. El orden de prioridad de los gastos, en donde se establece que lo primero a pagar son los honorarios de la Fiduciaria y, como séptimo, el mantenimiento de las plantas (Ver Cláusula 7.5).
  1. La posibilidad de que existan varios Fideicomisarios (es decir, beneficiarios), lo que refuerza la figura del Fideicomitente Adherente, en contradicción con la Cláusula 2.15, que nombra al Ministerio de Hacienda como Fideicomisario (Ver también Cláusula 7.5 11).
  1. La reintegración, a los 30 años, del residual del Patrimonio Fideicomitido (Ver Cláusula 26.3), lo que evidencia la no intención de devolver las plantas, el muelle y los inmuebles al Estado dominicano.
  1. Las penalidades a pagar a la Fiduciaria en caso de que futuros gobernantes quieran rescindir el Contrato antes de la llegada del plazo de 30 años (Ver propuesta Fiduciaria Reservas, anexa al Contrato).
  1. La EXENCIÓN de todos los impuestos. Este hecho, sumado a la discrecionalidad y el secreto fiduciario, se puede prestar para situaciones anómalas con las empresas vinculadas a los miembros del Comité Técnico (Ver Cláusula 41). El Estado dominicano dejaría de percibir ingresos por actividades manejadas por el sector privado.

El Contrato de Fideicomiso de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, como hemos demostrado, está lleno de cláusulas que constituyen una ofensa la Nación, y que pueden ser utilizadas como subterfugio para encubrir la pérdida de uno de los más preciados bienes públicos, amén de las múltiples violaciones a nuestra Constitución, lo que lo hace NULO DE PLENO DERECHO.

Sería importante para el país vernos en el espejo de México y Honduras, en donde se ha promovido la eliminación de los fideicomisos que afectan bienes y servicios públicos, a fin de beneficiar a la colectividad, que es el fin último del Estado.

  • ¿Qué gana el pueblo dominicano con el Fideicomiso de Punta Catalina?
  • ¿Qué puede perder?

Esas son las dos preguntas que, en lo adelante, debemos formularnos, en el marco de la discusión acerca del instrumento jurídico que deberá implementarse en Punta Catalina, para tener una gestión eficiente que no vaya en desmedro de los intereses nacionales.