Aunque al inicio de este artículo indicamos que el Fideicomiso es un acto de confianza y en este caso quien actuaría como fiduciario es la fiduciaria perteneciente al estatal Banco de Reservas, no cabe la menor duda de que no hay ninguna confianza en esta fiduciaria, tal como se observa en el contrato Fideicomiso CTPC, ya que todas sus actuaciones estarán subordinadas al Comité Técnico.
Se añade en este contrato, la figura del Fideicomitente(s) Adherente(s), la cual existe en la ley 89-11(Artículo 13, párrafo I, literal b) y que se definen en el Fideicomiso CTPC como “Aquella(s) persona(s) física(s) o jurídica(s), que no ha(n) intervenido originalmente como fideicomitente(s) en la suscripción del Contrato de Fideicomiso, sino que se adhiere(n) posteriormente, durante la vigencia del Contrato, mediante acto auténtico o bajo firma privada complementario, en el que se hace constar el aporte de bienes o derechos al Patrimonio Fideicomitido, con el consentimiento del fideicomitente original y con la aprobación del Comité Técnico”.
Entonces, el Comité Técnico, es el órgano con todos los poderes para, inclusive, sustituir a la Fiduciaria que inicialmente se seleccionó y es por ello que se hace necesario que el Estado Dominicano, en el supuesto caso que el contrato de Fideicomiso CTPC, sea aprobado por las cámaras legislativas, pondere justamente el valor de sus inversiones en esta empresa generadora de electricidad y para ello deberá calcularse el valor de la empresa en marcha, que a modo de ejemplo se plantea a continuación:
De manera muy sencilla y para que cualquier persona pueda entender, el valor de una empresa en marcha es un cálculo financiero- económico, que toma como base la capacidad de esa empresa de generar beneficios(que regularmente se refieren a los beneficios de la empresa en los años previos a la posible venta de la empresa si este fuese el caso) y que trata de valorar las inversiones madre o primarias que se hicieron y que sirvieron para ponerla en capacidad de generar beneficios para sus inversionistas.
En este caso de la CTPC, se tomará solo la información que divulgó el pasado Administrador de la CTPC, el 19 de septiembre del 2019, donde indicó que los beneficios de la empresa en ese año serian de US$240 millones.
Un cálculo muy conservador en este caso sería proyectar que, en los próximos 10 años, la CTPC, obtendría beneficios iguales a los del año 2019, lo cual mediante la utilización de las herramientas de las matemáticas financieras y considerando una tasa de mercado de un 9%, arroja que el valor de la empresa en marcha para este caso sería de US$ 1,502 millones.
Este valor de por si muy conservador, es lo que habría que sumarle a las inversiones que fueron realizadas por el estado dominicano y cuyo listado aparece en el contrato de Fideicomiso CTPC que fue enviado a las cámaras legislativas, porque en el caso eventual de que se incorporen al fideicomiso otros inversionistas o Fideicomitentes adherentes, se reconozcan las inversiones en el tiempo que realizó el país, ya que como todos sabemos el dinero tiene un valor en el tiempo y no es lo mismo tener cien pesos hoy que tenerlo dentro de un año, porque los 100 pesos que tienes hoy puedes convertirlos en más de cien pesos al cabo de un año.
Ciertamente y debido a que este no sería un aporte en naturaleza ni en efectivo, no sabemos de qué manera en la figura planteada del fideicomiso, se podría incluir el mismo, que justamente le corresponde al estado dominicano, aunque el artículo 6 de la Ley 89-11, abre una puerta para incluir estos valores, tal como se lee a continuación:
Artículo 6: Bienes y derechos objeto de fideicomiso. EI fideicomiso puede ser constituido sabre bienes y derechos de cualquier naturaleza, sean estos muebles o inmuebles. tangibles o intangibles, determinados o determinables en cuanto a su especie, salvo aquellos derechos que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular. Podrán añadirse bienes al fideicomiso después de su creación, ya sea para el fideicomitente o, sujeto a las condiciones establecidas por esta ley, para un tercero, siempre que cuente con la aceptación del fiduciario.
Finalmente destacar que el Senado de la República pondere, cuando reciba este proyecto, todas las alternativas posibles de tal manera que la propiedad de esta empresa de por si estratégica pueda permanecer durante toda su vida en manos del Estado dominicano.